Eutanasia en Cuba: los límites de lo posible
Deyni Terry Abreu
Abogada, feminista, fundadora de Alianza Unidad Racial y lideresa del emprendimiento BarbarA's Power
Como sabemos, de manera general, la eutanasia es la práctica médica que provoca el fallecimiento de una persona de forma voluntaria. Como consta en el texto Expresiones y términos jurídicos, de los autores Marcio Luis Pérez y José Luis Artola, quienes en su página 146 recogen el concepto, esta muerte debe provocarse sin sufrimiento, alegándose el estado del enfermo en grado terminal, en tanto se repita sobre muerte por piedad, formando una parte importante de la bioética médica.
Algunos criminalistas y estudiosos de las ciencias médicas y la medicina legal la denominan suicidio asistido. En Cuba se recoge en la propuesta de las modificaciones legislativas y estará, como toda norma, regulada por un reglamento. En cuanto al derecho a una muerte digna, desde mi percepción personal, el asunto se convierte en un tema controversial que requiere un tratamiento adecuado, dada la sensibilidad que implica.
En principio, Cuba es un país con pobre cultura jurídica y este desconocimiento incide en muchos aspectos de la vida. Ciertamente, hay diferencia entre conservar y/o prolongar la vida de una persona: es un momento de alta carga dramática y toma en cuenta varios elementos, al tratarse de determinadas decisiones relacionadas con un ser humano.
En este caso, la cuestión de análisis toca aspectos obviamente médicos, sociales e, incluso, religiosos y jurídicos. Determinar la intervención de cada uno deberá quedar previsto en ley y ello hará que, directamente, el Derecho tenga una fuerte presencia al momento de determinarse por la vida de un ser humano.
Confluyen tópicos sin los cuales es imposible decidir sobre la vida de una persona; porque la bioética, por su naturaleza, se encarga de los elementos que abordan la ética médica, sin la cual no serían posibles los protocolos, llamados a decisiones cruciales que no se quedan solo en lo que dicta la medicina o lo que pida una persona; sino lo que define el bienestar de un ser humano. Todo se vincula con aspectos de derechos humanos, porque se relaciona con la dignidad de la persona.
En cuanto a las implicaciones religiosas, no siempre Confluyen; sin embargo, cuando concurren en las decisiones de la preservación o no de la vida, tienen un protagonismo importante más allá de la práctica religiosa. En este caso no todo está dicho y siempre se generan controversias importantes.
Desde mi percepción, la sociedad cubana no se encuentra preparada para asumir la eutanasia, ni como práctica médica y, menos, desde el derecho individual.
No es posible responder sobre las repercusiones éticas desde la observación o por hipótesis. Estamos hablando de una situación compleja; sin embargo, considero que no entra en conflicto con el juramento hipocrático, porque estamos hablando de dar cumplimiento a una voluntad amparada en un mandato legal.