A debate

Eutanasia en Cuba: los límites de lo posible

Ovidio D´Angelo Hernández

Investigador social

Hay acuerdo, entre muchos autores, en definir la eutanasia como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, por voluntad expresa de la propia persona y con el fin de evitar su sufrimiento.

En esta dirección se trata de la propuesta de eutanasia asistida, a diferencia de la eutanasia aplicada con fines sancionatorios por el Estado al causar cierto tipo de muerte ejecutada por medios químicos, en casos de condena máxima.

El tema es polémico, en el sentido de los fines morales implicados, personales o colectivos; las mediaciones que operarían en el acto; los límites de su implementación; las normas ético-profesionales de la medicina, los principios teológicos que rigen el abordaje del tema, la consideración ética de libertad y libre albedrío, entre otras.

De manera que la puesta en práctica de un código de eutanasia asistida —aprobado sólo en varios países, hasta el momento— generaría, seguramente, diversas reacciones a favor y en contra en distintos segmentos poblacionales y de acuerdo a sus preceptos éticos, religiosos, profesionales, culturales y otros.

El asunto implica la consideración de la muerte como una etapa de la vida; el sufrimiento personal, familiar y colectivo vs. el bienestar máximo posible en etapas finales de la vida para todos. 

Desde el punto de vista de una bioética emancipatoria considero que el tema pasa por el ejercicio del libre albedrío personal acerca de lo irremediable o no de transitar por una condición físico-espiritual de sufrimiento sin final positivo y, muchas veces, prolongado, tanto para el individuo como para sus cuidadores, familiares o no.

En el caso de algunas posturas religiosas podríamos referir a San Agustín, cuando diferencia entre libertad y libre albedrío. Para él, este último sería la capacidad de tomar decisiones, mientras que la libertad la considera como la capacidad de usar correctamente el libre albedrío y elegir el bien, algo dado por la gracia divina.

El concepto de bien personal —sujeto entonces a tal opción de libertad— es determinista, en tanto no depende de la consideración de la persona, sino que es definido externamente por un poder superior, de acuerdo con las creencias afines. No obstante, en la misma tradición se encuentra la cita bíblica: “podrás escoger según tu voluntad, porque te es concedido” (Moisés 3: 17), cuestión que corresponde a las definiciones teológicas.

La muerte, como condición inevitable de culminación física-psíquica de la vida -—más allá de consideraciones metafísicas posibles—, puede sobrevenir abruptamente o de manera dolorosa y quizás prolongada. En estos últimos casos, ¿deberíamos someternos al curso “natural” de los acontecimientos, o a dogmas ideológicos o culturales acerca de aceptar su curso?

Asunto espinoso, si se considera la necesaria precisión jurídica, médica, entre otras, para establecer límites precisos en su ejecución, desde una posición ética respetuosa de la voluntad personal, de la propia noción electiva entre bienestar y sufrimiento vs. posibles consideraciones potenciales espurias o interesadas por la coacción o el aprovechamiento inmoral de terceros.

Posiblemente exista diversidad de opiniones sobre la eutanasia asistida en la población cubana, de acuerdo con las condiciones mencionadas. Valdría la pena considerar, entonces, si el fin de la existencia terrenal tendría que estar sometido al tormento del sufrimiento, no sólo de la persona que padece sino de sus acompañantes y familiares, quienes deben padecer, con mucho pesar y estrés, las incertidumbres y dolores que le causa al sufriente y a ellos mismos, ese estado tenebroso del fin de la vida.

O si, por el contrario, una opción valiente, considerada del bienestar personal y de los demás —como la previsión de un estado irremediable (ya sea por una enfermedad terminal sin remedio o un estado psíquico alienante y de pérdida de la identidad individual)—, pudiera ser anticipada como decisión personal irrevocable, con las garantías de que no ocurriese el acto eutanásico por fines oportunistas de otras personas, o por una voluntad suicida tratable.

Nuestra sociedad —como otras— ha considerado este tema como tabú, históricamente. La elaboración de una posible ley debería prepararse con suficiente antelación de debate y argumentación social y por los medios de comunicación, con vistas a revelar las diferentes posiciones al respecto y lograr avanzar hacia el respeto personal a quienes se inclinen a tal acto.

Es cierto que no violar el juramento hipocrático –consistente en propiciar el bienestar de las personas, aún en caso de enfermedad crítica– implica un componente ético profesional de búsqueda de los medios de sanación de las personas. No obstante, ¿se opondría a ello la decisión individual y confirmada legalmente de no llegar a un final de sufrimiento irremediable?

En esos casos, quizás, la determinación anticipada de la persona acerca de cuáles condiciones serían aceptables para aplicar la eutanasia asistida podría tener un fundamento aceptable para sincronizar el juramento hipocrático con la voluntad individual de evitar sufrimientos irremediables, en busca de una muerte digna.

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