Pago de impuestos: empresas extranjeras vs. mipymes cubanas

Emprendedores de Cuba cuestionan el trato privilegiado que reciben inversionistas extranjeros en el pago de impuestos.

La artista plástica y agricultora Chavelis Casimiro ordeña una vaca en compañía de su hija Lead Amanda Díaz en áreas de la Finca del Medio

Consideradas claves en la dinamización económica, las mipymes son, al mismo tiempo, consideradas muy vulnerables en entornos de crisis, en especial las que resultan del autoempleo o de negocios familiares.

Foto: Jorge Luis Baños/IPS

Este producto periodístico forma parte de la cobertura especial Nuevos actores económicos y desarrollo local en Cuba (2023-2025).
#DesarrolloLocalParaCrecer

La Habana, 3 abr.- ¿Operan todos los actores económicos en Cuba en igualdad de condiciones? ¿Cómo es el pago de impuestos de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes)? ¿Son diferentes los tributos que se aplican a las empresas extranjeras con inversiones en la nación caribeña?

Según el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la inversión extranjera se concibe como fuente de desarrollo económico a corto, mediano y largo plazos, con objetivos como acceso a tecnologías de avanzada y financiamiento externo, captación de métodos gerenciales, diversificación y ampliación de los mercados de exportación.

De acuerdo con Oscar Fernández, de la mipyme Deshidratados Habana, entre las ventajas para las empresas foráneas está la exención de impuestos por utilidades por un plazo de ocho años. Para las mipymes, esa posibilidad, que era solo hasta un año, fue eliminada en 2024.

La Resolución 306/2023 dejó sin efecto, a partir de este año, la exoneración del pago de tributos por el término de seis meses y un año a las mipymes que surjan como resultado de una reconversión de otros actores económicos y a las de nueva creación, respectivamente.

Para Yulieta Hernández, presidenta de la mipyme πlares Construcciones SRL, “es totalmente injusto cuando damos ocho años de exención fiscal a las empresas extranjeras”. “¿Acaso es más importante un extranjero que un nacional, preferimos que un empresario extranjero se desarrolle en Cuba antes que un empresario cubano?”, cuestiona.

Una trabajadora de la mipyme Deshidratados Habana aguarda por la llegada de cliente
Las nuevas medidas tributarias aplicadas en Cuba incluyen el pago del impuesto sobre las ventas y servicios a la totalidad de las operaciones de las mipymes, con independencia de la comercialización mayorista o minorista. (Foto: Jorge Luis Baños/IPS Cuba)

 

 

Tributos para las mipymes

De acuerdo con la Resolución 306/2023, las mipymes cubanas realizan el pago de impuestos por varios conceptos:

 

Hasta el 19 de marzo del 2024 se contabilizaban en Cuba 10 707 mipymes aprobadas, de acuerdo con datos del Ministerio de Economía y Planificación.

Al cierre noviembre del 2023, se informó la existencia en el país de 343 negocios de inversión extranjera (19 en proceso de liquidación):

  • 181 contratos de asociación económica internacional.
  • 106 empresas mixtas.
  • 56 empresas con capital totalmente extranjero.

Del total, 64 negocios están radicados en la ZED Mariel.

  • sobre utilidades: 35 %. Los gastos deducibles de los ingresos de cada año fiscal deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación.
  • sobre las ventas o los servicios: 10 % sobre el total de los ingresos mensuales por el desarrollo de la actividad.
  • por la utilización de la fuerza de trabajo, de 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados.
  • contribución a la seguridad social, de 14 % sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado (12,5 % al presupuesto del Estado, en tanto la mipyme retiene 1,5 % para el pago de prestaciones de la seguridad social a corto plazo).
  • contribución territorial para el desarrollo local: de 1 % sobre los ingresos totales por la actividad económica.
  • sobre ingresos personales al total de los ingresos mensuales mediante una escala proporcional que va desde exento (3 260 pesos cubanos) hasta de 20 % (por encima de 30 000 pesos cubanos).
  • otros tributos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra.

A las mipymes de nueva creación, hoy se les exime del pago de los impuestos sobre utilidades, ventas, servicios, utilización de fuerza de trabajo y contribución territorial para el desarrollo local, correspondientes solo al mes en que se inscriben en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

 

Ventajas para inversionistas extranjeros

Las empresas foráneas que invierten en la economía cubana en la modalidad de mixtas e inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional (AEI), se benefician del régimen tributario especial establecido en la Ley Núm. 118, vigente desde 2014.

Estas dos modalidades pagan sus tributos de acuerdo a la Ley Núm. 113, del Sistema Tributario, en vigor desde enero de 2013, con exenciones y bonificaciones fijadas por la Ley Núm. 118.

La trabajadora de una MIPYME privada especializada en la producción de materiales de construcción conversa con un cliente durante la celebración de la segunda Feria de Desarrollo Local
Para comprar insumos en el exterior, representantes del sector privado obtienen dólares o euros en el mercado informal, a más del doble de la tasa de cambio oficial (120 pesos por dólar), debido a la devaluación del peso cubano. (Foto: Jorge Luis Baños/IPS Cuba)

Según el Régimen especial de tributación (Capítulo XII de la Ley Núm. 118), las empresas mixtas o partes de AEI pagan:

  • impuestos sobre las ventas y los servicios: exento durante el primer año de operaciones y posteriormente tiene una bonificación de 50 % sobre las ventas mayoristas y sobre los servicios (se establece en la Ley del Presupuesto del Estado para el año 2024). En la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM), tras el primer año, pagan 1 %.
  • impuesto sobre utilidades: exento durante ocho años y posteriormente, 15 % que puede elevarse a 50% por uso de recursos naturales. Exento por utilidades reinvertidas. En la ZEDM, exento por 10 años. Luego, abonan 12 % en virtud de la Ley Núm. 113.
  • por la utilización de la fuerza de trabajo: exento por el Decreto Núm. 316.
  • contribución al desarrollo local: exento durante el periodo de recuperación de la inversión. En la ZEDM, se exime del pago (Ley del Presupuesto).
  • sobre ingresos personales a socios o partes: exento y en la ZEDM se aplica la Ley Núm. 118, que exime del pago a “inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de AEI, por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio”.
  • por la utilización o explotación de recursos naturales y preservación del medio ambiente (cinco impuestos, según los capítulos del 246 al 281 de la Ley Núm. 113) con bonificación del 50 % durante la recuperación de la inversión (artículo 40 Ley Núm. 118). En la ZEDM se aplica ese mismo artículo de la Ley Núm. 118).
  • aranceles: exento durante el proceso inversionista, después para el arancel de Aduana. En la ZEDM, se exime el impuesto por los medios, equipos y bienes del proceso inversionista.

Por otra parte, la Ley de Inversión Extranjera establece que las empresas de capital totalmente extranjero (hasta ahora aprobadas solo 56) y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de AEI hotelera, productiva o de servicios y de servicios profesionales, tributan conforme a lo previsto en la Ley Núm. 113: están exentos del impuesto sobre las ventas, pero pagan 2% sobre ventas mayoristas y 10% sobre los servicios.

bancarización en Cuba
pag Los montos correspondientes al pago de tributos constituyen la principal fuente de ingresos del presupuesto estatal en Cuba. Para este año se planificó recaudar 338 999 millones de pesos, provenientes de impuestos, tasas y contribuciones y otros aportes no tributarios. (Foto: Jorge Luis Baños/IPS Cuba)

 

Signos de malestar

Los cambios tributarios aplicados desde inicios del 2024 al sector privado local, generan malestares y mayores incertidumbres entre la población y los actores económicos, en medio de la agravada crisis económica y energética que enfrenta el país.

Datos oficiales indican que, hasta mediados de marzo, de un potencial de 464 946 personas naturales que debían declarar el impuesto sobre ingresos personales, solo lo hicieron 116 416, que representaban 25 %. En 2024, el proceso de declaración jurada, liquidación y pago de  impuestos se inició el 8 de enero y vence el 30 de abril próximo.

En la información ofrecida por la ONAT, apenas se menciona otro tipo de contribuyente, con excepción del personal de sucursales extranjeras, “donde la situación es más favorable”.

Según la jefa de esa entidad, Mary Blanca Ortega, los montos correspondientes al pago de impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del presupuesto estatal. Para este año se planificó recaudar 338 999 millones de pesos cubanos, provenientes de tributos, tasas y contribuciones y otros aportes no tributarios. (2024)

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