¿Por qué no crece la inversión extranjera en Cuba?
Un repaso a las posibles razones del bajo aumento del capital foráneo, pese al reconocimiento de que es necesario para el desarrollo económico de la nación caribeña.
Cuba ha pasado por varias etapas en el proceso de desarrollo de la inversión extranjera, “desde la visión de un complemento” no muy significativo dentro de la economía, a un eslabón decisivo dentro del desarrollo económico del país.
Se ha expuesto que Cuba necesita más de 2 500 millones de dólares anuales de inversión extranjera directa, para lograr tasas de crecimiento acordes a las necesidades actuales de la economía cubana.
Sin embargo, año tras año se escucha sobre la baja captación de inversión extranjera, o los planes no alcanzados en este rubro, y se repiten casi siempre los mismos argumentos. Lo concreto es que no cambia radicalmente, ni se obtienen los ritmos de crecimiento de la inversión extranjera que se demandan. A lo sumo se han logrado recursos comprometidos por 1 000 millones de dólares en un año.
Se han dado pasos importantes para lograr incrementar la inversión extranjera en Cuba, como la aprobación en 2014 de la más reciente Ley No. 118 de la Inversión Extranjera; la entrada en funcionamiento de la Zona de Desarrollo del Mariel en 2013; la publicación periódica de la cartera de oportunidades por sectores; así como la puesta en funcionamiento de una ventanilla única para captar y tramitar toda la documentación a aportar para ser analizada por los diferentes organismos vinculados a la aprobación de la inversión extranjera.
Dificultades externas, pero también internas
No caben dudas de que las presiones del bloqueo de Estados Unidos para entorpecer la inversión extranjera en Cuba, juegan un papel más que importante en estos resultados. Pero lo anterior no puede ser la única causa que incide en esta problemática. A las dificultades externas siempre hay que sumar las propias deficiencias internas.
Entre estas últimas, oficialmente se ha reconocido la baja preparación del personal que en los diferentes ministerios atiende la inversión extranjera, así como de los equipos negociadores de esos ministerios o sus grupos empresariales.
No obstante, se piensa que no son solamente esas las principales deficiencias internas que inciden en los resultados de la inversión extranjera en el país.
En primer lugar, la propia Ley No. 118 de 2014 con más de 5 años de promulgada permite ya evaluarla más fríamente sus objetivos y los resultados obtenidos. Si comparamos esta Ley No. 118 con la anterior Ley No. 77 de 1995, uno de los atractivos fue el nuevo tratamiento dado a los impuestos a pagar por los sujetos de la inversión extranjera.
Así, a la mayor parte de las modalidades de la inversión extranjera se le concedieron bonificaciones para los primeros ocho años de funcionamiento de las inversiones; se rebajó el impuesto sobre utilidades del 30 al 15 por ciento; se eliminó el impuesto sobre la utilización de fuerza de trabajo; así como otras bonificaciones.
Muchos de los otros atractivos de la inversión extranjera en Cuba ya estaban recogidos en la anterior Ley No. 77, como el derecho a constituir empresas de capital 100 por ciento extranjero; la protección y seguridad jurídica para no ser expropiados; la libre transferencia hacia el exterior de los dividendos y las cantidades a percibir por el cierre de la inversión; los derechos a exportar e importar sin intermediarios estatales, entre otros.
Los incentivos fiscales pueden estimular la captación de inversiones, pero no son la única causa para tomar una decisión de ese tipo. Muchas veces no son ni la principal causa, habida cuenta que la mayor parte de los empresarios extranjeros está acostumbrada a pagar impuestos en sus países, muchas veces hasta superiores.
La opinión de inversionistas extranjeros
Cuando se intercambia con directivos extranjeros, de negocios constituidos con inversión extranjera en Cuba, uno escucha una y otra vez los mismos razonamientos sobre los problemas que atraviesan.
Se debe tener en cuenta que un potencial inversionista siempre se acercará a compatriotas o a colegas del ramo, para intercambiar experiencias y recoger opiniones, a ser evaluadas antes de tomar la decisión de invertir o no en un nuevo mercado, desconocido hasta entonces por ese empresario o empresa.
Si se mantienen en vigor muchas de los obstáculos que enfrentan las empresas ya constituidas, o se manifiestan de manera recurrente, indiscutiblemente estas entorpecerán el ritmo de captación de nuevas inversiones extranjeras. ¿Qué dificultades mencionan continuamentelos directivos extranjeros?
El artículo 9.1 de la Ley No. 118 expresa que se garantiza la libre transferencia hacia el exterior de los dividendos o beneficios que se obtengan por la explotación de la inversión. Sin embargo, en los últimos años debido a la crisis económica, el país no ha otorgado suficiente liquidez externa para que los socios extranjeros puedan expatriar sus beneficios, acumulándose por este concepto varios millones de dólares pendientes de ser transferidos hacia el exterior.
Hasta el año 2004 las empresas estatales tenían cuentas en USD y su relación con los sujetos de la inversión extranjera era mayoritariamente en moneda libremente convertible (MLC). Hasta ese momento no todos los sujetos de la inversión extranjera tenían cuentas en CUC, sus cobros y pagos eran en MLC y de los saldos en estas monedas podían transferir fácilmente los dividendos a la parte extranjera. Muchos inversionistas extranjeros ni deseaban recibir dividendos, sino que preferían y solicitaban reinvertir las utilidades de la explotación, para ampliar el volumen del negocio en Cuba.
En aquellos tiempos era el MINVEC (extinto Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica) el que exigía continuamente que se repartiesen las utilidades, para que los socios cubanos recibiesen los dividendos de los negocios conjuntos con inversión extranjera. Al eliminarse las cuentas en USD de las empresas estatales, los negocios de la inversión extranjera se vieron en la necesidad de establecer sus cobros y pagos en CUC.
Ya no contaban con MLC para transferir libremente los dividendos, y los socios cubanos de la inversión extranjera dejaron de presionar por el reparto de los dividendos, teniendo en cuenta que las divisas convertibles ya estaban en manos del sistema bancario, siendo preferible que no se transfiriesen recursos fuera del país, aun cuando el socio cubano no recibiese sus dividendos en CUC.
No caben dudas de que cuando se decide hacer una inversión, el dueño persigue obtener el beneficio sobre los recursos invertidos. Las experiencias de los últimos años, en relación con la libre transferencia hacia el exterior de los dividendos, pudieran estar lastrando la capacidad de captación de nuevas inversiones.
La compra de materias primas, de insumos, de piezas de repuesto, las reparaciones de los equipos y las nuevas inversiones
En un informe del MINVEC del primer decenio de este siglo, se podía leer que si las empresas que aplicaban el perfeccionamiento empresarial, sólo representando el 29 por ciento del total de las empresas del país, aportaban alrededor del 73 por ciento de las divisas y lograban una productividad del trabajo un 48 por ciento superior al resto de las empresas estatales, las empresas mixtas mostraban indicadores aún superiores a las estatales que estaban en perfeccionamiento.
Teniendo en aquel entonces sólo el 2 por ciento de la fuerza laboral activa de Cuba, las empresas mixtas aportaron el 8 por ciento del PIB de 2006. Las ventas, exportaciones, utilidades e ingresos al país no dejaban de crecer, incluso en unos porcentajes superiores a los 2 dígitos. Sólo en carácter de dividendos, los socios cubanos de las empresas mixtas recibieron en 2006 más de 300 millones CUC.
¿Qué tenían las empresas mixtas, que las convertía en empresas eficientes? La posibilidad de tomar decisiones ágiles, sin tener que consultar cada paso al nivel superior; mejores condiciones de trabajo, de transporte y alimentación de los trabajadores; menos trabas burocráticas a la hora de contratar y de pagar las mercancías o los servicios contratados (licencias de importación y compras sin autorizaciones del BCC), así como para acometer inversiones productivas, o recibir un préstamo. En fin, mayor autonomía.
El mecanismo establecido en el país para la distribución de su liquidez externa, mediante los llamados CL (capacidad de liquidez), no solo interrumpió la libre transferencia de dividendos, sino que puso a las empresas creadas bajo la ley de la inversión extranjera en las mismas dificultades de las empresas estatales, para acceder a las divisas. Como resultado, se interrumpió el normal desenvolvimiento en las compras de materias primas e insumos, lo que ha traído consigo una caída permanente en la producción de estas empresas, aunque no estén en bancarrota y tengan en sus cuentas ingentes recursos disponibles en CUC.
Muchas de las empresas creadas con inversión extranjera, surgieron antes de 2004, año en que se vieron ante la necesidad de llevar sus cobros y pagos en CUC; o antes de 2009, cuando cambió la asignación de la liquidez externa en MLC a través del mecanismo de los CL. El artículo 3 de la Ley 118 menciona que el Estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a las inversiones extranjeras se mantienen durante todo el período por el que hayan sido otorgados.
Si bien es cierto que el poder cobrar en MLC no era un beneficio concedido puntualmente a una inversión u otra, sino un funcionamiento global para todas las empresas con inversión extranjera, y que los mecanismos de cobros y pagos pueden cambiar mediante resoluciones ministeriales, no es menos cierto que “las reglas de juego” cambiaron para muchas inversiones que ya estaban establecidas en el país, siendo un aviso a potenciales inversionistas sobre el alcance real del llamado internacionalmente “riesgo país”.
A 12 años de establecido el mecanismo de los CL, la nueva Resolución No. 115 de 2020 del Ministerio de economía y planificación persigue, entre otros objetivos, garantizar –a partir de 2021– autonomía financiera real a los negocios con inversión extranjera. Los inversionistas extranjeros así lo esperan y los resultados de la aplicación de esta Resolución pueden ayudar en la decisión a tomar por potenciales nuevos inversionistas; esperemos entonces los resultados de esa aplicación.
Por otro lado, para comprar insumos, piezas de repuesto o realizar nuevas inversiones, no solo se necesitan recursos financieros. También hacen falta mecanismos ágiles y claros, para la aprobación de las compras o las inversiones. Los empresarios extranjeros están acostumbrados a tomar estas decisiones, en el marco de las atribuciones que les concedan los accionistas o juntas directivas de sus entidades, así como a rendir cuentas por las decisiones tomadas.
Pero no están habituados a tener que pedir cientos de autorizaciones a todos los niveles, aprobaciones, consultas, para que se les apruebe alguna inversión, que muchas veces no es ni por importes elevados. Y mucho menos están acostumbrados a que después de ser tomada una decisión por el máximo órgano de gobierno de la entidad, como es la Junta de Accionistas, después el socio cubano les pida dejar de hacer algo ya aprobado, porque su ministerio así lo ha solicitado.
Las empresas con inversión extranjera necesitan no solo autonomía financiera, sino también autonomía gerencial. De hecho, las empresas estatales también las necesitan (las recientes 15 medidas aprobadas por el Ministerio de Economía Planificación para fortalecer a la empresa estatal socialista van en ese sentido). Pero en lugar de cambiar las trabas de las empresas estatales, parece que también en ocasiones se ha pensado que esas mismas trabas son convenientes para las empresas creadas bajo la ley de la inversión extranjera.
Vigencia de las licencias para los negocios bajo la inversión extranjera
Los empresarios extranjeros están acostumbrados a crear empresas que no desaparecen, a menos que quiebren o sucedan otros imponderables. Pero las leyes de la inversión extranjera en Cuba siempre han exigido que las licencias para explotar un negocio con inversión extranjera, tengan una caducidad.
No hay costumbre internacional en crear un negocio, preparar personal, crear mercados, establecer marcas, etc., para que todo ese esfuerzo solo sirva para amortizar la inversión al cabo de unos años y recibir dividendos por otros contados años, debiendo posteriormente el inversionista desprenderse y olvidarse del negocio creado. Por ahí se escapa otro porcentaje de posibles inversionistas, que bajo esas reglas del juego no desean participar.
Por otra parte, aunque el Artículo 8 de la Ley 118 plantea que, una vez liquidado un negocio, el importe correspondiente al inversionista extranjero se pueda determinar por acuerdo entre las partes, pudiéndose seleccionar –si las partes no se ponen de acuerdo– una organización de prestigio internacional en valoración de negocios, en la práctica es común valorar los negocios según valores contables en libros, o según los aportes dados anteriormente.
En Cuba, no es frecuente calcular ese importe según el análisis de la capacidad de las empresas de crear en el futuro valores agregados, como es habitual en los negocios internacionales. Además, muchas veces no se extienden los plazos de las licencias por decisiones propias, pero se liquidan a plazo los valores a favor del inversionista extranjero. Y todas esas experiencias son transmitidas a los potenciales inversionistas por captar.
Contratación del personal, compra de equipos de transporte
Por ley, los negocios con inversión extranjera deben contratar la fuerza laboral cubana a través de entidades empleadoras. La permanencia de estas entidades empleadoras fue hasta analizada y defendida en la Asamblea Nacional.
Aunque fuese necesaria la existencia de las entidades empleadoras para la selección del personal y otros fines, los empresarios extranjeros no pueden entender, o estar de acuerdo, con que todo el salario a pagar por el negocio en MLC, vaya a parar a la entidad empleadora y que luego los trabajadores reciban un equivalente en moneda nacional, por un tipo de cambio desfavorable para los trabajadores.
Si es imprescindible la existencia de una entidad empleadora, lo tradicional es que la misma reciba un por cierto de comisión por los servicios que brinda; pero nunca la totalidad del pago de la empresa, por la mano de obra contratada.
En años recientes se decidió utilizar un tipo de cambio diferente al oficial (2 CUP por cada USD, o 10 CUP en el caso de los negocios en la Zona Especial del Mariel), que, aunque alejado del tipo de cambio de CADECA (institución estatal para el canje de moneda) representa una sustancial mejoría en las condiciones de pago de los trabajadores que participan en negocios con inversión extranjera.
Pero hasta ese momento, los empresarios extranjeros veían restringidas las posibilidades de tener una fuerza laboral comprometida con la entidad y bien estimulada según los resultados del trabajo, aspecto esencial si se busca que los negocios sean eficientes. Es hora de reanalizar de nuevo el papel de esas agencias empleadoras.
Para los empresarios, el tratamiento a la fuerza laboral, su preparación y su comprometimiento con la entidad, resultan aspectos importantísimos, en correspondencia con el criterio de que los trabajadores son el activo principal de cualquier negocio.
En los negocios aprobados bajo la Ley de la Inversión Extranjera, tampoco se permite que los socios extranjeros paguen gratificaciones a los trabajadores cubanos, aparte de lo que el negocio conjunto pague a la entidad empleadora.
Si se ha explicado que una de las razones de la existencia de las entidades empleadoras es velar por los derechos de los trabajadores, no permitir que sean explotados por los empresarios extranjeros, no se entiende entonces que las entidades empleadoras limiten ingresos del personal cubano, cuando los directivos foráneos se interesen por mejorar las condiciones laborales y de vida de sus empleados.
Exigir derechos y condiciones mínimas está muy bien; pero limitar mejorías para los trabajadores no lo entiende ningún empresario extranjero, ni los propios empleados. Se espera que con la nueva estrategia aprobada y que se pondrá en marcha gradualmente, para salir de la crisis económica en que se encuentra Cuba, se puedan analizar estos aspectos.
También para poner en funcionamiento cualquier negocio, es imprescindible contar con automóviles u otros medios de transporte. Se conoce que el país no desea incrementar la cantidad de transporte automotor circulando por sus calles, y de ahí los altos precios de los vehículos.
Pero los negocios con inversión extranjera no pueden adquirir a su antojo cualquier cantidad de vehículos, sino solo los que se aprueben, según el personal, su categoría y necesidades laborales. Si la cantidad de vehículos es limitada, estos altos precios de los vehículos pudieran ser revisados para los negocios con capital foráneo.
No es un tema fundamental para que un potencial inversionista se retire o entre a nuestro mercado, pero es algo adicional, que va sumando a los aspectos que lastran los resultados de cualquier negocio.
Como se puede ver, los aspectos arriba mencionados no tienen que ver con la profesionalidad de los especialistas que negocian o analizan y proponen la aprobación de negocios con inversión extranjera, y que pueden estar incidiendo en la captación de nuevas inversiones. Tampoco son cuestiones que puedan ser cambiadas fácilmente, ya que muchas de ellas están codificadas en la propia Ley de la Inversión Extranjera.
Otros problemas
Pero también continúan manifestándose otros problemas, que pueden afectar la entrada de empresarios extranjeros que desean invertir en Cuba, no importándoles las dificultades que pudieran enfrentar en el nuevo negocio que se les aprobase. Entre ellos:
No siempre hay precisión en lo que no se desea aprobar.
Existe una Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera, que se actualiza anualmente. Sin embargo, esa Cartera no debe ser una camisa de fuerza. Se pueden presentar ofertas de empresarios extranjeros para cualquier inversión, siempre que no sean en la salud, la educación y las instituciones armadas (Artículo 11.1 de la Ley No. 118). Pero no es menos cierto que las políticas generales para la aprobación de inversiones extranjeras, pueden variar de un momento a otro.
En un momento determinado, era casi imprescindible que, en una empresa mixta, la proporción entre el capital extranjero y el capital nacional fuese del 50/50 por ciento o preferiblemente con mayoría del socio cubano, es decir 49 por ciento parte extranjera y 51 por ciento la parte cubana. O podía ser muy excepcional la aprobación de una empresa con capital 100 por ciento extranjero.
La Ley permite cualquier variante en la actualidad, pero en la práctica aún se pretende que determinadas proporciones por encima del 50 por ciento no estén en manos capital foráneo, aunque ya existe mucha flexibilización en ese tema. Los grupos negociadores deben tener claridad de las políticas que se están siguiendo en cada momento. De lo contrario, los empresarios extranjeros perderán mucho tiempo en reuniones, documentación a presentar, etc., para que al final no les aprueben sus propuestas, por no corresponder a las estrategias de cada momento, atentando contra la calidad de todo el proceso y dañando la imagen de los procedimientos del país para la inversión extranjera.
Por otra parte, por razones obvias siempre se ha preferido que las inversiones se hagan con empresas importantes de reconocido prestigio, dispuestas a invertir altas sumas de recursos y aportar sus mercados. Los ejemplos del níquel con la planta de Moa, o de Habana Club Internacional S.A., o de Habanos S.A., etc., parecen que fueron la guía de lo que se pretendía aprobar.
Pero es que no siempre eso es posible, ni el bloqueo facilita la potencial inversión de empresas importantes, que también suelen tener inversiones en los EE.UU. y no siempre están dispuestas a poner en riesgo sus activos en ese país, por invertir en Cuba. Los empresarios que suelen acercarse más a Cuba, suelen ser medianos, y hasta pequeños.
No es que siempre se dude de su seriedad o capacidad para invertir recursos en Cuba; es que muchas veces se ha entendido que inversiones de ciertas cantidades, se pueden hacer con recursos propios. Hay ejemplos de propuestas denegadas, cuyo motivo del rechazo a la inversión pudiera ser este; o de empresas mixtas que existieron, como Papas&Co., Stella y otras, que, al vencer sus licencias, no fueron renovadas.
Todo ello sin estar estas empresas en pérdidas; con el argumento que el país podía seguir realizando las actividades de esas empresas y que el tamaño de estas nos permitía fácilmente comprar las participaciones de los socios extranjeros. Lo real hoy es que se importa una gran parte de las producciones que hacían esas empresas y muchas dejaron de producirse y venderse en el país, especialmente de empresas de aseo, de confitería, etc.
Al final, para el caso de las nuevas propuestas, muchas veces no se hace la inversión ni con recursos propios ni con ajenos. Y en el caso de las empresas existentes, en lugar de utilizar los recursos que existen para llevar a cabo nuevas inversiones en empresas estatales, se destinan los escasos fondos acumulados para comprar las acciones de los inversionistas extranjeros y liquidar empresas mixtas, o reconvertirlas en empresas de capital totalmente nacionales.
Y, sobre todo, se olvida que una mayor cantidad de empresas, pequeñas y medianas, ayudan a crear tejido empresarial, diluir riesgos y alcanzar el pretendido encadenamiento productivo, no siendo tan importante su tamaño, si son mixtas o totalmente nacionales.
Inversión y desgaste de tiempo y recursos frente a una alta dosis de incertidumbre
Pudiera ser que los especialistas que analizan la documentación presentada por los inversionistas extranjeros no tengan la preparación más adecuada y esto haga que el proceso de análisis demore algo más de lo previsto. Pero esta no es la causa fundamental de que todo el proceso sea tan dilatado y extenuante, a juzgar por la práctica internacional y las experiencias de los empresarios extranjeros ante inversiones similares en otros países.
También muchas veces puede faltar el sentido común y la claridad de las necesidades preferentes en un momento dado.
Es lógico que, si se está ante la constitución de una empresa mixta, donde la parte cubana debe aportar recursos financieros, y/o activos como instalaciones y terreno, se deba contar con amplios y detallados estudios de factibilidad, para tener la mayor seguridad posible de que los recursos del estado cubano se arriesgarán en una explotación que brinde los mayores beneficios posibles.
Pero si se está ante un proyecto donde la empresa extranjera tendrá el 100 por ciento de las acciones de la empresa cubana a constituirse, ¿qué necesidad hay de asegurarnos, con tanta meticulosidad y precisión, de que el inversionista está colocando sus recursos en algo muy rentable? ¡Si el riesgo financiero es del inversionista extranjero!
¿Para qué tanta profundidad en los análisis de los estudios de factibilidad?¿Para qué tantas reuniones para exigir enmendar determinados aspectos del Estudio de Factibilidad? Ojalá así de profundos hubiesen sido en todas las inversiones que durante años se hicieron con fondos totalmente del Estado cubano, que de seguro hubiesen ahorrado muchos recursos financieros propios, invertidos en instalaciones que nunca dieron los resultados esperados.
Ahí están las inversiones en Fábricas de Papel y Cartulina, Grandes Complejos Textiles, entre otras obras, hoy descapitalizadas o cerradas. ¿Para qué tanta documentación a exigir y tanta demora, cuestionamientos y rigurosidad, al mínimo detalle?
La documentación que se exige no es por capricho de los especialistas ni por la capacidad necesaria de decidir; son las exigencias de nuestras propias regulaciones, donde no se tiene en cuenta que lo perfecto atenta contra los tiempos de entrada en vigor de las inversiones, de los recursos a captar de inversionistas extranjeros que necesita el país, del proceso inversionista durante las construcciones a erigir y de los resultados a aportar por esas empresas una vez puestas en funcionamiento.
Dudo, por ejemplo, que en las inversiones extranjeras que recibe Vietnam, esta haya alcanzado los ritmos de crecimiento que muestra, exigiendo la misma cantidad de documentación que se requiere por nuestras regulaciones y nuestros procedimientos para aprobar una nueva inversión.
Recordar que en los años iniciales de su reforma a comienzos de los 90, Viet Nam apenas recibía unos 100 millones de dólares de inversión extranjera, y solo seis años después en 1996 ya alcanzaba los 2000 millones de dólares anuales y en el 2019 alcanzó la cifra record de 38 000 millones de dólares de inversión extranjera.
Algunas sugerencias
Lo más importante es asegurar que los socios extranjeros serán capaces de invertir los recursos que están prometiendo, o que no demorarán la inversión una vez aprobada. Y para ello existen muchos métodos, desde avales, o límites temporales para la concesión o licencia otorgada, de manera que puedan ser retirados si no se cumplen las promesas realizadas, etc.
Que exista la posibilidad de que el inversionista extranjero dueño del 100 por ciento de las acciones, o el socio extranjero mayoritario en una empresa mixta, no obtenga toda la magnitud de la ganancia que esperaba, o su estudio de factibilidad no fuese muy realista o detallado, no debiera ser la causa para extender los análisis de una inversión dada y demorar todo el proceso de aprobación de una inversión.
Incluso, cuando todavía no hay seguridad de que un proyecto de inversión interese o no, pudiera ser recomendable exigir una documentación inicial, que permita hacer un análisis global y no pormenorizado de la inversión propuesta, y así no gastar recursos a inversionistas, en la preparación de extensos, complejos y caros estudios de factibilidad, cuando sin muchos detalles ya se puede obtener una idea sobre la conveniencia de no aceptar una determinada propuesta.
Después de pasar un primer filtro, a los potenciales inversionistas se les pudiera exigir documentación adicional, que complete el estudio de las posibilidades del negocio. Y para ello no hay que modificar la Ley, porque antes de la aprobación final de la inversión, podemos exigir la documentación recogida en las normativas. Simplemente se puede ir por pasos, no exigiendo tantos detalles desde un primer momento.
Después de los análisis correspondientes, a los potenciales inversionistas se les informa si su proyecto ha sido aprobado o denegado. En esta fase también se escuchan muchas reclamaciones de empresarios extranjeros. Y es que, ante proyectos no aprobados, a los empresarios extranjeros simplemente se les dice que no, y muchas veces no se suelen mencionar las causas de la denegación.
Los empresarios extranjeros desearían saber si es que el tipo de negocio no tiene cabida en ese momento (a lo mejor en el futuro sí). O si es que hubo varias propuestas similares y se escogió la mejor, sin haber cabida en el mercado para varios proyectos dedicados al mismo fin. Si la propuesta del tamaño de la inversión, o la distribución de las acciones en una mixta, u otros parámetros incidieron en la toma de la decisión negativa, que pudiera dar pie a un reanálisis de la propuesta inicial. O si no fue de interés algunos aspectos del Estudio de Factibilidad presentado.
El capital foráneo es necesario para Cuba
La economía cubana demanda inversiones, y la inversión extranjera puede ser la fuente actual más probable de captación de esos recursos en el mediano plazo. La situación de crisis económica del país, afectada por innumerables factores, entre ellos el cruel bloqueo de Estados Unidos, no debe permitir el lujo de despedir a aquellos que desean invertir en Cuba, sin buscar soluciones, sin proponer alternativas, sin negociar posibilidades de inversión, si la propuesta inicial de inversión no es totalmente aceptable en la forma presentada.
Debe desterrarse la probabilidad de estar frente a la frase que se escucha de empresarios “Nosotros queremos invertir y parece que es Cuba la que no necesita de inversionistas extranjeros”.
El Ministerio de comercio exterior debería rendir informes donde no solo se diga cuántas inversiones fueron aprobadas. Sería útil conocer también cuántas propuestas fueron denegadas y las causas de su denegación.
El proceso de aprobación de la inversión extranjera hay que repensarlo a profundidad, para que pueda ser relanzado con éxito. No se puede estar tan convencidos que no se han alcanzado inversiones previstas por aspectos subjetivos, y que ya se cuenta con un procedimiento perfecto para alcanzarlas. Que continuamente se mencione lo de la ventanilla única, no va a hacer cambiar los resultados que se necesitan, aunque se trate de un paso muy importante para acelerar las aprobaciones. (2020)
5 comentarios
Alberto Alvarez
Excelente artículo como nos tiene acostumbrado el profesor Everleny.
El artículo es una muestra de que no se puede avanzar en una economía insertada en la economía internacional, con medidas a medias y poniéndole frenos constantemente.
Amador
Un excelente artículo
Humberto
Interesante. Sin embargo, la inversión extranjera no crece en Cuba también debido a la poca y no oportuna información económico-financiera disponible para el análisis de los inversionistas extranjeros. Nuestras normas de Contabilidad necesitan ser más robustas y alcanzar un mayor grado de convergencia con las normas internacionales. Y por supuesto, el primer paso en esa dirección es la unificación moneetaria y cambiaria. Necesitamos que el mundo pueda interpretar nuestra economía. Debemos asumir prácticas que permitan mucha más transparencia en ese sentido.
JDBC
No soy especialista en la materia, pero tengo la convicción de la importancia de la inversión del capital privado nacional y me llama la atención que no se le dedique un par de líneas en el texto. La capacidad de emprendimiento del cubano es enorme, en los últimos años un ejército de nacionales invierten miles de millones de dólares en hacer compras en el exterior.
Económicamente aportaría toda una telaraña interna de pequeñas inversiones o negocios que resolverían localmente enorme cantidad de problemas con todas las ventajas conocidas y esperadas de encadenamientos productivos y generación de empleo.
Desde el punto de vista político y social es una cuestión de DERECHO que el nacional pueda invertir en igualdad de condiciones que el extranjero.
Alejandro Hernández
Excelente artículo. Inmejorable, Prof. Everleny.
Pero casi año y medio después de publicado este buen artículo, que seguro se escribiera con toda la intención de ayudar a la economía cubana, y a sus decisores, a salir del bache en que se encuentra, el ministro del Mincex continúa preconizando los mismos dogmas establecidos en la Ley 118, como lo manifestó recientemente en una entrevista. No estoy seguro si él piense como habla, o si no le permiten expresarse de otra forma, el problema es que se mantienen inamovibles todos los problemas que el autor plantea en su artículo.
Ahora, hay que agregarle que, al paso de la pandemia de Covid 19 e implementada la “Tarea Ordenamiento”, la inflación galopante a la que aún no se le ve el límite, es otro factor que ahuyenta a los inversionistas extranjeros, dado que ha empobrecido a niveles no antes visto a la población cubana. Obviamente, los inversionistas temen invertir en un mercado con muy poca liquidez. Es un factor de riesgo adicional no despreciable.
El gobierno considera a la inversión extranjera directa como un “mal necesario” y le pone todas las trabas que le es posible. No hay otra explicación.