Ataque a la rigidez empresarial

Un conjunto de decretos y resoluciones para las empresas confirman la entrada del proceso de transformaciones cubanas en una etapa más compleja.

Normas legales recientes otorgaron autonomía a las empresas y ratificaron fidelidad a la planificación socialista, pero reconocieron la necesidad de tener en cuenta el mercado.

Pocos días antes de celebrarse el Primero de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores, salió a la luz en Cuba un paquete de normas legales que llevan el proceso de transformaciones a uno de los terrenos más complicados y, por lógica económica, de mayor impacto: las empresas.

Un escueto Decreto-Ley del Consejo de Estado, el número 320 del 2014, ratifica la planificación como instrumento de dirección empresarial, mientras asoma simultáneamente en las otras normas la política de hacerlo con los ojos en el mercado. El Decreto 323, del Consejo de Ministros, modifica las reglas del juego del sistema empresarial, aprobadas y ajustadas sucesivamente desde el año 2007 y un trío de resoluciones, dos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), y una particularmente sensible del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), completan la nueva legislación.

En esencia, el paquete otorga mayores facultades –y responsabilidad- a las direcciones empresariales a la hora de tomar decisiones. A la par, reordena las relaciones financieras entre empresas y entre dichas entidades y el Estado, en línea con la estrategia de descentralizar y alejar los ministerios del hábito de decidir hasta asuntos de escasa relevancia de las empresas.
Aunque la Gaceta Oficial las presentó el 28 de abril, casi al término del cuarto mes del año actual, las novedades las anunció el Vicepresidente del Consejo de Ministros, Marino Murillo, desde julio del 2013, como parte de las directivas del Plan de la Economía para 2014.

Los cambios dispuestos desarrollan una jugada precedente, que flexibilizó desde mayo del 2013 el concepto de objeto social de las empresas. Estas entidades económicas tendrán más autonomía para mover, ampliar, poner precios y vender las producciones y servicios que sean capaces de engendrar, tras cumplir el llamado pedido estatal. La inflexibilidad y verticalismo tradicional del objeto social era uno de los tantos obstáculos para desarrollar las fuerzas productivas y dejó “grandes capacidades productivas inutilizadas”, según observaron en su momento diarios nacionales y extranjeros.

Una de las resolución del MFP, la 181 del 2014, faculta “a los jefes máximos de las empresas a aprobar los precios mayoristas para la venta de las producciones que constituyen excedentes del encargo estatal de la entidad”. Y orienta tener en cuenta al mercado a la hora de formar esos precios -“según la correlación entre la oferta y la demanda”-, uno de los signos importantes incorporados por la reforma identificada como Actualización del modelo económico cubano.

En el espíritu de soltar, o al menos dar más largo a las amarras, la otra resolución del MFP, la 203, amplía hasta el 50 por ciento el monto de las utilidades después de impuestos que podrán guardarse las empresas. Tampoco tendrán que entregar la depreciación y amortización de activos fijos tangibles e intangibles  ni las reservas no utilizadas en años anteriores. Con ese capital, podrán crear un fondo para financiar inversiones, cubrir pérdidas, amortizar deudas o distribuir utilidades entre los trabajadores, entre otras opciones.Con el 49 por ciento de la fuerza de trabajo del país, las empresas sostienen el grueso de la producción y las exportaciones de Cuba.

De esta manera, avanza hacia la descentralización una de las actividades más polémicas del sistema económico cubano. Bajo la norma anterior, el gobierno determinaba prácticamente todas las inversiones dentro de las empresas y lo hacía en buena medida a partir del capital recaudado por el fisco en ellas mismas. Inversiones muchas veces elementales o de escaso margen necesitaban de una firma ministerial, tomando como guía la solicitud de los verdaderos actores y no el conocimiento real de los funcionarios del Ministerio de Economía acerca de las necesidades. O ese organismo decidía cuál empresa capitalizaba, aunque la selección no respondiera siempre al potencial reflejado por la comercialización y las ganancias de esas entidades.

La tecla de más impacto la toca la Resolución 17 del MTSS, vinculada a una de las demandas recurrentes de los trabajadores en Cuba: la política salarial. En un intento por enmendar una norma legal adoptada anteriormente sin mucho éxito –la número 9 del 2008-, la nueva legislación reordena las reglas para el pago por resultados.

La disposición propone “eliminar restricciones administrativas para estimular el incremento de la productividad del trabajo en el sistema empresarial y modificar las facultades para la aprobación de la forma de pago por rendimiento”. Las direcciones de empresas tendrán más autonomía para decidir el método para pagar a destajo o por resultados, a fin de motivar realmente la productividad y la calidad.

La principal ventaja de la Resolución 17 quizás sea que entra en escena más integrada a otros cambios del mundo empresarial y de la economía, a diferencia de su antecesora. Pero todavía tropezará con deformaciones estructurales como la dualidad monetaria y cambiaria, con una tasa en la red de casas de cambio CADECA que degrada, sensiblemente, el poder adquisitivo de la moneda en que cobran los trabajadores sus salarios.

Muy esperadas en ámbitos empresariales desde que Murillo explicó esos cambios a los diputados en julio del año pasado, las nuevas normas legales emprenden transformaciones en un área –más de 2. 000 empresas- que soporta el grueso de la riqueza productiva cubana y alrededor del 49 por ciento de la fuerza de trabajo. Aportan, por tanto, otra señal de que la reforma económica cubana ha entrado en una etapa más compleja y ambiciosa.(2014)

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