Información oficial en Cuba ¿cómo se regula y quién la controla?
Nuevas normas jurídicas perfilan cómo se gestiona y controla la información oficial en la nación caribeña, como parte del actual proceso de informatización de la sociedad.
La sociedad cubana debe contar, para julio de 2021, con una Ley de transparencia y acceso que regule y garantice el derecho de toda persona a solicitar y recibir del Estado información veraz, según el cronograma legislativo publicado en enero pasado por el parlamento.
Pero dos nuevos decretos-ley establecen las bases de cómo será gestionada y fiscalizada dicha información, lo que de cierta forma incide en el alcance de esa futura prerrogativa ciudadana.
El 30 de julio, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto-ley no. 6 “Del sistema de información del gobierno”, con el cual se establece las formas de gestión y control de la información de interés nacional, para uso gubernamental, de la sociedad y el ciudadano.
Al día siguiente se hace público por el mismo medio el Decreto Ley No. 3 “Del sistema nacional de gestión documental y archivos de la República de Cuba”. Esta disposición también tiene entre sus objetivos el de proteger y organizar el acceso a los datos provenientes de la gestión pública.
Sin embargo, ¿qué es lo que establecen en la práctica las nuevas normas jurídicas en cuanto acceso ciudadano e información pública?
Acceso ciudadano
Desde sus primeros enunciados, las disposiciones jurídicas reafirman el derecho de los ciudadanos a acceder a la información necesaria sobre la gestión gubernamental, una vieja demanda de la sociedad civil.
Sin embargo, algunas cuestiones, como los límites o garantías para ese acceso aún demandan mayor claridad, aunque quizás para esto haya que esperar a la Ley de Transparencia en 2021.
El Sistema de Información del Gobierno está integrado por el Sistema Nacional Estadístico y los Sistemas de Información institucionales.
La recopilación de estadísticas, que aún resultan insuficientes para temas económicos o sociales como la violencia de género, debe facilitarse con las nuevas regulaciones.
Por un lado, se enfatiza en la informatización de todos los organismos, lo que debe hacer más eficiente el proceso, y se establece la obligación de las entidades de entregar la información que se requiera.
Entre los principios fundamentales para gestionar las estadísticas oficiales está “posibilitar el acceso y utilización por los diferentes usuarios –entre los que se infiere debe encontrarse la ciudadanía–, salvo cuando no se encuentre disponible para ser revelada”.
Los ciudadanos también pueden solicitar cifras y datos que necesiten a la Oficina Nacional de Estadística e Información, aunque esta tiene la facultad de otorgar, o no, la autorización para su divulgación por el usuario.
Por su parte, la nueva norma sobre gestión documental y de archivo determina que las entidades del sistema institucional tienen la obligación de proporcionar la información requerida por las personas naturales relacionada con los documentos que custodia, siempre y cuando estos no estén protegidos como calificados.
Acorde a la legislación de Seguridad y Protección de la Información Oficial, de 1999, se considera información clasificada aquella que contiene datos cuya divulgación no autorizada “puede ocasionar daños o entrañar riesgos para el Estado o para su desarrollo político, militar, económico, científico, técnico, cultural, social o de cualquier otro tipo”.
Información de Interés vs. Información pública
Las legislaciones no refieren qué se va a considerar información pública. El término empleado en los documentos es información de interés nacional, regulada por el Consejo de Información del Gobierno, el cual es presidido por el Primer Ministro.
Asimismo, el decreto-ley No 6, en su artículo 40, faculta a los «jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, administraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial» para «autorizar la difusión de la información de interés», así como “ definir quién la solicita y para que la utiliza”.
La regulación sobre gestión documental, por su parte, estipula que los funcionarios del Estado y del gobierno deberán traspasar la información resultante del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, como parte del proceso de entrega y recepción del cargo.
Es decir, que se contará con el registro documental de las sucesivas administraciones, lo que debe ayudar en la transparencia y rendición de cuentas, aunque no queda claro si la ciudadanía podrá acceder a este.
Por otro lado, es llamativa la facultad otorgada en los dos conjuntos normativos a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior “para adecuar, en lo que resulte necesario, la aplicación de las disposiciones establecidas”. Con lo cual se otorga a estos ministerios una mayor discreción en el manejo de su información.
En el caso del decreto-ley sobre la gestión documental y de archivos, dicha exención también se extiende al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Primer Ministro.
También distingue a las normativas la referencia al proceso de informatización para facilitar y regularizar el acceso ciudadano a información de interés, así como una mayor transparencia y organización en la gestión gubernamental.
De tal forma, el decreto No 3 extiende la preservación del documento en soporte papel hasta los archivos en formato electrónico y traza los “Lineamientos generales para la digitalización de las fuentes documentales” en la resolución 202 de 2020.
La implementación del gobierno en línea es parte de la política de informatización del país, aunque la experiencia todavía está despegando. (2020)
Un comentario
AbelardoMena
El artic 40 decreto 6 practicamente hace opaca la informacion municipal? O es mi lectura prejuiciada?