Animalistas cubanos analizan logros y ausencias en Decreto-Ley 31

El bienestar de las poblaciones de animales callejeros se ubica entre las preocupaciones más reiteradas de los protectores en la nación caribeña.

En la elaboración del decreto-ley trabajó desde 2001 un grupo multidisciplinario que reunió a organismos gubernamentales y parte de la sociedad civil.

Foto: Perfil de Facebook de Cubanos en defensa de los Animales (Ceda)

La Habana, 23 abr.- Cuba ya cuenta con una legislación que regula la responsabilidad de personas naturales y jurídicas con el bienestar animal. Esta fue una demanda que aunó por más de 30 años a la comunidad de protectores que ahora analiza el alcance y los asuntos pendientes de la normativa aprobada.

El Decreto-Ley 31 de Bienestar Animal y el reglamento que lo acompaña fueron publicados el 10 de abril en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, a más de 40 días de que se anunciara su aprobación, el 26 de febrero.

La Redacción IPS Cuba resume algunas de las novedades de la ley que pueden resultar de interés para la ciudadanía, así como parte de las insatisfacciones expresadas por los protectores en relación con el texto jurídico.

Refugios para callejeros

Entre los elementos novedosos que presenta el Decreto-Ley 31 para el contexto cubano está la creación regulada de entidades y centros para la atención y acogida de animales, que podrán funcionar bajo administración del Estado o desde otras formas de gestión no estatal.

Estos espacios “se encargan de la recepción de los perros y gatos recolectados en la vía o lugares públicos o que sean entregados y renunciados por sus propietarios, poseedores o tenedores”, con el fin de asegurar su bienestar y facilitar su adopción.

Los requisitos establecidos para su funcionamiento incluyen contar con una licencia sanitario-veterinaria emitida por las autoridades de Sanidad Animal.

En el grupo público Cuba contra el maltrato animal, la protectora Valia Rodríguez llamó la atención respecto a que, si bien los requisitos y condiciones exigidas son básicas, para las condiciones actuales de la nación caribeña pudieran representar un problema.

“Nosotros queremos que los rescatados vivan en refugios dignos, y no en almacenes de perros. Pero ¿qué apoyo recibirán esos refugios desde contratos con entidades del estado para su construcción y mantenimiento de los animales?”, cuestionó Rodríguez.

La animalista propuso que estos centros reciban subvenciones, considerando que prestan un servicio social.

En el país existen experiencias con similares objetivos, impulsadas por protectores independientes o asociados, y que hasta el momento se sostienen de forma autofinanciada y con donaciones ciudadanas. Entre estas se cuentan varios espacios de la red Bienestar Animal Cuba y Shanti Santuario, en la central provincia de Villa Clara.

Control de poblaciones callejeras

La necesidad de protocolos que aseguren el bienestar de las poblaciones de animales callejeros se ubica entre las preocupaciones más reiteradas de los protectores cubanos.

En la nueva legislación el control de las poblaciones caninas callejeras continuará rigiéndose por el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia del Ministerio de Salud Pública, aunque se presentan algunos cambios.

Por una parte, se incorpora la opción de que estos sean trasladados a los centros para la atención, acogida, rescate y rehabilitación de los animales, como alternativa a los centros de observación conocidos entre la ciudadanía como Zoonosis.

Se estipula que la eutanasia “no constituye por sí misma una medida eficaz de control poblacional”, y que esta “se practica en caso de heridas, accidentes, enfermedades, agresividad extrema y envejecimiento del animal, cuando la supervivencia esté asociada a un continuo sufrimiento que empobrece o limita el bienestar y la calidad de vida”.

De igual forma se establece que esta se realizará con el método químico por inyección. Además, se regulan las sustancias autorizadas a aplicar y sus formas de uso.

Protectores y prensa nacional habían denunciado el uso del sulfato de estricnina en las entidades de zoonosis, sustancia que causa una muerte dolorosa al animal y que no se encuentra entre las opciones ahora aprobadas.

Lidias de gallo y otras deudas con la protección animal

Aunque el artículo 9 del Decreto-Ley prohíbe inducir el enfrentamiento entre animales de cualquier especie, también establece como excepción, bajo la aprobación de la autoridad competente de sanidad animal, las lidias de gallos que son organizadas por los clubes gallísticos, pertenecientes al Grupo Empresarial de Flora y Fauna.

La permanencia de esta actividad en la nación caribeña ha motivado varias polémicas ciudadanas y es una de las inconformidades con la normativa de quienes demandaban su prohibición.

Rodríguez refirió que en una encuesta online realizada por protectores con la pregunta si Cuba debe prohibir las peleas de gallos, el 89 por ciento de las 491 personas participantes respondió que sí.

Otras demandas realizadas por parte del movimiento animalista cubano y que no se incluyeron en la legislación aprobada son eliminar el uso de animales en circos y la prohibición de la caza deportiva.

Tampoco en esta norma se recoge de forma explícita la solicitud de regular el sacrificio de animales por motivos religiosos para que este transcurra de forma humanitaria.

Sin embargo, el artículo 47 dicta que las personas naturales que sacrifiquen animales para cualquier fin, “deben actuar conforme con los principios que rigen el bienestar animal y en correspondencia con los métodos de aturdimiento y sacrificio previstos”.

Contravenciones

La definición de cuáles se consideran contravenciones asociadas al bienestar animal, los mecanismos para su denuncia y las sanciones que pueden ser aplicadas es otro de los cambios establecidos por el Decreto-Ley.

Entre las infracciones se incluyen someter a maltratos de cualquier naturaleza a los animales, inducir su enfrentamiento –exceptuando las lidias de gallos– y provocar su muerte incumpliendo las disposiciones establecidas.

Estos actos pueden ser sancionados con cuotas de 1500 pesos cubanos para personas naturales o 4000 para las jurídicas (alrededor de 60 y 160 dólares, respectivamente). También figuran como infracciones, penadas con menores cuantías, depositar en espacios públicos los cuerpos y restos de animales sacrificados.

Las bajas cuotas de las multas resultan una de las preocupaciones expresadas en redes sociales por protectores y ciudadanía, en especial cuando se trata de maltrato o acciones que deriven en la muerte del animal.

El Decreto-Ley 31 y su reglamento entrarán en vigor en el mes de julio, a 90 días de su publicación. (2021)

Un comentario

  1. Rafael Rodriguez Heredia

    Vivo en la Isla de la Juventud, deseo pertenecer a la asociación de animalistas. Estoy preocupado por el maltrato a que son sometidos los caballos que son utilizados en carretones y coches. Es realmente una esclavitud a la que están sometidos estos animales y que muchas personas lo perciben como una cosa normal, aunque vean el maltrato nadie dice nada.
    Las peleas de gallos tambien deben ser prohibidas al igual qu la de los perros.

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