A debate

Familias y responsabilidad parental a debate

Yaima Palacio Verona

Máster en Psicología Social y Comunitaria y miembro del Movimiento CMLK-Redes.

La manera en la que está desarrollado el concepto responsabilidad parental en el glosario de términos del nuevo código habla por sí sola: “complejo funcional de derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad que no han contraído matrimonio, a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior”.

Al menos dos elementos marcan una diferencia importante respecto al código vigente: ya no es patria potestad y todo lo que se coloca como responsabilidad de madres y padres es en beneficio de la niñez y la adolescencia, teniendo en cuenta su personalidad e interés superior.

El concepto de patria potestad viene de la antigua Roma y está asociado a la obediencia. Es un término jurídico que otorgaba, en su surgimiento, un poder exclusivo al padre sobre sus hijos e hijas. Vocablo cargado de poder autoritario, asignado a un miembro de una estructura familiar tradicional, único decisor sobre la vida del resto, especialmente de los hijos (niñas y niños), con quienes la relación estaba marcada por la obediencia (artículo 84: que los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos).

Es muy significativo que el nuevo código quiera dejar la carga simbólica de patria potestad, que se traducía, entre otras cosas, en adultocentrismo y autoritarismo. Por otro lado, que en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y con todos los tratados internacionales a los que Cuba se adscribe, plantee asumir la responsabilidad desde el interés superior del niño o niña y de estos últimos como sujetos de derecho.

No quiere decir que la autoridad del rol paterno desaparezca; la diferencia sería que se asume desde la crianza respetuosa, una propuesta en la que la niñez y la adolescencia tienen el derecho a participar en la toma de decisiones, en los procesos que les involucra y, a la vez, se les exigen deberes para con la familia toda. En este sentido, aparece también el término de autonomía progresiva, que reconoce las capacidades de niñas niños y adolescentes para esto y la responsabilidad parental en la educación para el ejercicio de esta autonomía.

La nueva norma, aún por aprobar, ofrece amparo legal a la niñez y la adolescencia ante situaciones de violencia y maltrato infantil que, hasta el momento, el código anterior no solo no prohíbe, si no que permite a padres y madres utilizarlas como recurso para educar a sus hijos e hijas.

Un elemento de los más democráticos en los contenidos la de responsabilidad parental es la inclusión de la guarda y cuidado compartida (Art. 147, Cap. 2). Claro que esta propuesta dependerá de crear las condiciones para su desarrollo y asumir los pactos parentales necesarios para poder ejercerla de manera favorable para hijos e hijas.

Por tanto, la guarda y cuidado es parte de lo que se asumiría como responsabilidad parental y representa un salto importante, al incluirla de manera explícita con los términos coparentalidad y corresponsabilidad parental. Me refiero a que, en las maneras en que está escrito, invita a tomar distancia y hasta romper con las formas en las que se ha organizado para mujeres y hombres, mapadres, abuelas y abuelos… las relaciones, los cuidados, las gestiones de la vida cotidiana; todo.

Para ser un poco más específica traeré la imagen de una persona que dice: ¡qué buen padre!, al referirse al que asiste a las reuniones de la escuela, recoge a su niña o niño y le cuida mientras la madre va a trabajar. Y tiene mucha razón: es realmente buen padre y digno de celebrar. El problema es que hay una parte de la historia que no se cuenta: hay que celebrarlo y reconocerlo porque no son tantos los padres así y, peor que eso, muchas personas piensan que no les toca, que eso es para las madres. Quizás mucho peor que lo anterior es que a las madres no se les reconozca, e incluso se les culpe —y/o que se autoculpen— cuando deciden compartir/exigir la responsabilidad con los padres, pues en el imaginario social se concibe que nadie lo hace mejor que ellas y que no les toca desarrollar sus potencialidades y sueños en otras áreas como trabajar, estudiar, entre otras

El código ofrece pautas para cambiar esto a través de responsabilidades, derechos y deberes que eran privativos de las madres y que ahora son para los padres también, lo que es una valiosa contribución legal y social. Claro que una cosa es la propuesta y otra lo que aún hay que asumir como parte del desafío que representa cambiar mentalidades en las que se han arraigado aprendizajes de concepciones machistas hegemónicas.

El primero y más importante es el reconocimiento de todas las familias, entre ellas las establecidas entre personas con identidad de género diversas también.

Lo segundo y tan fundamental como lo primero es que se amplía la gama de posibilidades dentro del parentesco (por consanguineidad, que incluye la posibilidad de utilizar técnicas de reproducción asistida; por adopción, por afinidad, de tipo socioafectivo) y la filiación (por el matrimonio, por la unión de hecho afectiva y por la determinación judicial entre quienes, de hecho, se hayan desempeñado afectivamente como tales, si demuestran un interés legítimo). Estas son figuras que protegen la familia homoparental y redimensionan la comprensión de la responsabilidad parental.

Otro beneficio legal son las posibilidades de adopción por integración e incluso la gestación solidaria como condiciones necesarias, en algunos casos, para las maternidades y paternidades homoparentales.

Todo esto considerando esencial la aprobación del matrimonio igualitario, que da legalidad a este tipo de relaciones y sirve de base para los elementos antes mencionados.

Prohibir el maltrato como forma de educar y proponer en su lugar la crianza respetuosa. Podríamos observar el espíritu de esta forma de crianza hasta en su manera de construirse, teniendo en cuenta las muchas y diversas experiencias e investigaciones desarrolladas en los temas de familia desde la aprobación del código vigente.

En un recorrido por el articulado, por ejemplo, podemos observar que:

  • Entre los principios que rigen las relaciones en el ámbito familiar, encontramos el interés superior del niño, la igualdad y no discriminación, entre otros.
  • En el título I, artículo 4, se plantea el derecho de niñas, niños y adolescentes a crecer en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión; y el de abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas, niñas, niños y adolescentes a una armónica y estrecha comunicación entre ellos.
  • En el mismo título, en los Artículos 5, 6 y 7 se profundiza en los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, a no ser separados de sus madres, padres y familia y al interés superior de estos, respectivamente.
  • En el título II se incluye a la niñez y la adolescencia, entre las personas afectadas por la violencia familiar; dato fundamental, porque si antes era invisibilizada y con ella a sus víctimas, ahora no es así.
  • Se desarrolla todo un título (V) concerniente a la responsabilidad parental y específicamente en el Artículo 134 se plantea: “Educarles a partir de formas de crianza positivas, no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva, a fin de garantizarles su sano desenvolvimiento y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida responsable en la familia y en la sociedad”, a la vez que el artículo 142 prohíbe, de manera contundente, las formas inapropiadas de disciplina y el 143 declara el derecho a un entorno digital libre de violencia. O sea, cero violencias en todas sus expresiones y en todas las áreas.
  • En el capítulo V se puede encontrar lo relacionado con la extinción, suspensión, privación y exclusión de la responsabilidad parental y, lo que es mejor, se incluyen más adelante las condiciones necesarias para recuperarla, incluidas las relativas a la violencia.
  • Hay todo un capítulo de la defensoría familiar (Cap. II del Título X) que, en coherencia con los restantes capítulos, coloca en preponderancia el interés superior del niño y estima fundamental su escucha acompañada por personas especializadas, según sea el proceso que afecte a niños, niñas y adolescentes.

Estos, entre otros, muestran coherencia con la crianza respetuosa o positiva, definida en el glosario de términos como el “conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía de NNA que respeta sus derechos, la evolución de sus facultades, y sus características y cualidades individuales. Implica la decisión consciente de madres, padres y personas cuidadoras de considerar como elemento central su interés superior; generar vínculos afectivos que garanticen la satisfacción de sus necesidades emocionales, por sí mismos y mediante redes afectivas de apoyo; no emplear ninguna forma de violencia, ni ejercer abuso de poder o autoritarismo; potenciar sus habilidades y competencias; promover su participación, la comunicación, el diálogo abierto y el protagonismo de NNA en sus propias vidas y evitar la permisividad y establecer límites sanos, con firmeza, afectividad y respeto”.

Creo que es un gran reto. Son muchos nuestros aprendizajes patriarcales, machistas, adultocéntricos y verticalistas arraigados. Además, hoy día es muy fuerte la disputa entre posiciones tendencialmente opuestas en lo relacionado con el Código de las familias y, dentro de este, especialmente lo concerniente a los derechos de la infancia y la adolescencia.

Aparecen como un contenido central de disputa, entre otros, las maneras en que se educa y cuida a niños, niñas y adolescentes. Un sector de la sociedad está en contra de que se sustituya el término patria potestad por responsabilidad parental y de que se reconozca la autonomía progresiva; otro reconoce todo lo que se ha explicado antes y que el código desarrolla de manera amplia y exhaustiva.

Por tanto, lo primero sería que cada persona comprenda a profundidad lo que el código plantea. Posteriormente, que se apruebe y diseñe una estrategia de formación a las personas para su apropiación y aplicación, especialmente a juristas, educadores/as, cuidadores/as, el listado sería muy largo pero necesario, del enfoque ofrecido por el código.

A la par, sería necesario un ejercicio consciente y permanente de los derechos, de regulación a través del código y los recursos que de este se deriven.

Papel definitorio, indudablemente, porque estas son vías a través de las cuales se regula la sociedad en cualquier sentido. Si lo concientizamos y lo intencionamos estratégicamente tendremos posibilidades de mejores resultados.

Pudiera afirmar que el código llega desde los afectos, la esperanza y la resistencia a comprensiones hegemónicas acerca de la familia, concebidas por grupos de poder muy fuertes, que han reforzado durante siglos concepciones patriarcales. Y llega con maneras justas, equitativas, amorosas, inclusivas y participativas de concebir y construir relaciones de poder horizontales, desde el ejercicio del derecho y la responsabilidad a ofrecer una comprensión enfocada en esto último y no en poderes dominadores, autoritarios,  abusivos; en derechos y deberes, no en posesiones; en afectos, cuidados, inclusividad, entre otros.

No obstante, el código solo no garantiza el cambio de mentalidad necesario, ni la apropiación y aplicación coherente con el mismo, aunque pudiera afirmar que más que una norma es un hecho educativo ineludible, que no solo ofrece principios, sino maneras de concebir el cambio. La labor educativa, comunicativa y jurídica, en paralelo, garantizarán que sea un organismo vivo que contribuya a una sociedad mejor; una que esté formada por seres más inclusivos, empáticos, con una comprensión más horizontal de la realidad y en masculinidades y feminidades más conscientes de cambiar lo que debe ser cambiado.

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