Familias y responsabilidad parental a debate
Jesús Figueredo
Educador popular ambiental. Integra a la Red de Educadores Populares del Centro Memorial Martin Luther King y trabaja vinculado al área de acompañamiento.
Este, como otros contenidos expresados en títulos, capítulos y artículos del nuevo Código de las Familias, tiene una contribución fundamental, que supera el código vigente. Un mayor sentido humanista, en tanto más inclusivo, justo, solidario, con un noble posicionamiento antipatriarcal, emancipador e inclusivo de la diversidad humana.
En este caso específico, a diferencia de la patria potestad, la responsabilidad parental condensa y expresa mejor la condición de sujeto de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; establece facultades, deberes y derechos de padres y madres desde relaciones horizontales, de diálogo, participativas, no violentas, intersubjetivas, es decir, entre sujetos.
Contribuye a erradicar, o al menos contrarrestar, una de las expresiones más comunes de la cultura de la dominación en nuestra sociedad y otras del mundo, que es el “adultocentrismo”: forma de relación centralizada bajo el saber y la toma de decisiones de adultos y adultas; en la que el conocimiento, los sentimientos, la capacidad de pensar y decidir de niños, niñas, adolescentes y jóvenes no es tenida en cuenta, convirtiéndose en meros objetos dependientes de las decisiones de adultos y adultas.
Las formas de crianza positiva en la educación de niños, niñas y adolescentes confirman lo anterior. Establece que padres y madres tengan en cuenta el nivel biopsicosocial y las capacidades de niños, niñas y adolescentes y, en relación con ello, reconozcan su autonomía como sujetos (autonomía progresiva), condición esencial para ser un sujeto emancipado.
Otra contribución significativa, desde mi parecer, es que en las responsabilidades parentales se habla de corresponsabilidad; es decir, responsabilidad compartida, deberes y responsabilidades iguales para padres y madres, lo que rompe con el patrón cultural patriarcal, estereotipo machista de que el cuidado corresponde a la madre.
Y, no menos importante, que la responsabilidad parental tiene que ser respetuosa de la integralidad física y psíquica de niños, niñas y adolescentes. Lo que constituye un gran aporte a la sociedad, la incorporación a ella de personas no violentas, una contribución a la cultura del cuidado tan necesaria para la armonía, salud y sustentabilidad de la vida.
No pudiera argumentar sobre beneficios legales; en primer lugar, porque no he encontrado en este código, de manera explícita, definidas las facultades, deberes y derechos de maternidades y paternidades homoparentales; y, en segundo lugar, por mi desconocimiento del mundo jurídico.
No obstante, sí considero que aportaría al bienestar y la inclusión de familias de la sociedad cubana que, además de haber sido discriminadas y excluidas del sentido común, les ha sido negada la posibilidad de hacer legal aspiraciones y realizaciones personales, como la maternidad y la paternidad, desde sus verdaderas identidades; o han sido compulsadas por los patrones heteronormativos a encontrar solo dentro de estos el poder ser madre o padre, a costo de su armonía y salud biosicosocial.
Aportaría, sin dudas, a la construcción de una sociedad más justa y amorosa.
A mi juicio, los cambios no solo más novedosos, sino útiles, son:
- Las formas de crianza positiva.
- La corresponsabilidad de padres y madres respecto a la educación y crianza de hijos e hijas por igual.
- La no violencia en las formas de educar y criar a hijos e hijas.
- La responsabilidad parental desde un enfoque de familia, que no descansa en la perspectiva clásica de la familia (mamá-papá). La responsabilidad parental desde un enfoque más diverso e inclusivo.
- Derechos, facultades, responsabilidades y deberes respecto a niños, niñas y adolescentes que están más centrados en las relaciones de afecto, amor, entrega y dedicación, que en el hecho consanguíneo.
Considero que para hacer más efectivos los derechos de la infancia y la adolescencia son necesarios: la relación e interacción práctica y sistémica entre leyes, educación, comunicación; la creación de mecanismos y mediaciones institucionales que garanticen la participación y el control popular de ciudadanos y ciudadanas para denunciar y pedir cuentas sobre sus vulneraciones, y sanciones ante quienes los vulneren.
Deberían tener un papel esencial, pero solo en el nivel de relación que destaco en la respuesta a la pregunta anterior. Por sí solas, no tendrían el impacto e incidencia transformadora que exige el hacer de este código un instrumento de vida cotidiana.
Por otra parte, no debe ser una educación y comunicación que reproduzcan los contenidos de este código como un libro de texto. Se precisa de una educación, comunicación y práctica judicial que contribuyan a desconstruir maneras de pensar, sentir y actuar; que convoquen a desaprender para construir otros significados y sentidos de vida que nos acerquen cada vez más a nuestra condición humana.