Responsabilidad parental y entornos digitales en el derecho cubano
Una de las novedades que trae el anteproyecto del Código de familias es el reconocimiento de los medios tecnológicos para la comunicación intrafamiliar y la protección parental a niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.
El anteproyecto del Código de Familias establece responsabilidades parentales en el uso equilibrado de dispositivos digitales por niños, niñas y adolescentes.
Foto: Archivo IPS Cuba
Con revisiones, comentarios, aprobaciones y un polémico plebiscito pendientes, el nuevo Código de Familias en Cuba sin duda introducirá nuevos preceptos en función de la diversidad existente hoy en la nación caribeña.
Ya la versión 22 del anteproyecto adelanta algunos aportes que, de ser aprobados, representarán la existencia de un instrumento jurídico actual e inclusivo, a pesar de que aún pueda ser mejorable.
Entre sus principales novedades está el reconocimiento de la diversidad familiar; el énfasis en la protección a las personas que viven en situación de vulnerabilidad; numerosos artículos que abogan por la igualdad de género, la corresponsabilidad parental y el valor del trabajo en el hogar; claras estipulaciones en contra de la violencia hacia niñas y mujeres y en favor de una crianza positiva, y el reconocimiento de la autonomía progresiva en niños y niñas.
Pero junto a ello, la propuesta también pretende legislar, por primera vez, sobre los derechos de la infancia y la adolescencia respecto al uso equilibrado y su protección en entornos digitales.
Familias y entornos digitales libres de violencia
En ocho artículos, el anteproyecto del Código de Familias menciona deberes, responsabilidades y usos de medios tecnológicos y entornos digitales por las familias.
Desde el inicial artículo 5, el cuerpo jurídico establece que entre los derechos de la infancia y la adolescencia está disfrutar de un entorno digital libre de violencia.
Para ello, los artículos 296 y 297 determinan las responsabilidades parentales en los entornos digitales. En el 296 se estipula que “los titulares de la responsabilidad parental deben velar por que las niñas, niños y adolescentes disfruten del derecho a un entorno digital en el que estén protegidos ante contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o ético, o ante actos de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, o acoso sexual”.
Por otro lado, el 297 va más allá y estipula el uso equilibrado y responsable de estos espacios. “Los titulares de la responsabilidad parental deben velar porque la presencia de la hija o hijo menor de edad en entornos digitales sea apropiada a su capacidad y autonomía progresiva, a fin de protegerlos de los riesgos que pueda derivarse”.
El propio artículo define también que dicha responsabilidad implica procurar que “la hija o hijo menor de edad haga un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales para garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos”.
A su vez, padres, madres y familias deben “promover las medidas razonables y oportunas ante los prestadores de servicios digitales y, entre otras, instarlos a suspender provisionalmente el acceso de su hija o hijo a sus cuentas activas, o incluso su cancelación, siempre y cuando exista un riesgo claro, inmediato y grave para su salud física o psíquica, habiéndolos escuchado previamente, para lo que, si resulta necesario, pueden solicitar tutela judicial”.
Tales aproximaciones jurídicas resultan novedosas toda vez que en Cuba se ha vivenciado un crecimiento, aunque no equitativo socialmente, del empleo de tecnologías de la información por niños, niñas y adolescentes, especialmente durante esta etapa pandémica.
Para complementar esta mirada, el anteproyecto también reconoce en cinco artículos más (59, 286, 305, 308, 314) a los medios tecnológicos como vías de comunicación familiar de madres, padres, abuelas, abuelos, parientes consanguíneos o afines, con niños, niñas y adolescentes.
A ello se agrega la definición de entorno digital como parte del glosario del documento con un concepto flexible, que lo determina como el “ambiente o lugar donde el niño, niña o adolescente desenvuelve su vida interconectado con redes sociales y demás tecnologías de la información”.
¿Familias preparadas para proteger en entornos digitales?
Como todo instrumento jurídico, el Código de familias, una vez aprobado, será una parte del complejo proceso de la responsabilidad parental en entornos digitales. A ello se le deberá sumar una capacitación y sensibilización constante a las familias, desde diferentes vías y formatos en función de una alfabetización digital integral y el ejercicio de una ciudadanía digital respetuosa e inclusiva.
Por lo pronto, aunque es muy temprano para dilucidar reacciones a estos artículos, algunos especialistas y comunicadores se aventuran a aplaudir estas estipulaciones.
El periodista István Ojeda califica, desde su perfil de Facebook, de positivo establecer como derecho que “los niños y niñas disfruten entornos digitales libres de violencia”. De igual forma, avala que se tenga en cuenta la responsabilidad parental, sin descuidar la autonomía progresiva sobre cómo los niños, niñas y adolescentes emplean las tecnologías.
Por su parte, para el editor Maikel José Rodríguez, los artículos 296 y 297 son “muy acertados: tema igualmente complejo y de notable actualidad”. (2021)
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