Familias y responsabilidad parental a debate
Diversos especialistas y activistas sociales exponen sus puntos de vista sobre uno de los temas que levantó más polémica en la ya concluida consulta popular sobre el nuevo Código de las Familias en Cuba.
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¿Cuáles serían las principales contribuciones legales y sociales de un concepto como responsabilidad parental, en vez de patria potestad, en el nuevo Código de las Familias pendiente de aprobación?
Geidy Díaz CrespoLa sustitución de responsabilidad parental por patria potestad es uno de los elementos sustantivos que refuerza el carácter revolucionario del nuevo código. Más allá de interpretaciones diversas –o malas intenciones–, conviene entenderlo como la evolución del propio concepto de patria potestad, que fue perdiendo su valor absolutista desde los imperativos de las dinámicas de las sociedades y las resoluciones de los seres humanos de luchar contra todo lo que los coarta, los domina. A mi modo de ver, se trata de una pauta legal que tendrá que reconfigurar imaginarios colectivos y nuevas maneras de relacionarnos dentro de la familia; ir deslegitimando la herencia patriarcal, hegemónica, heterosexuada y machista, que invisibiliza el irrespeto a la pluralidad, el abuso de poder y propicia la formación de seres débiles y codependientes, condicionados socialmente, incapaces de decidir por sus asuntos sin el consentimiento de sus “superiores” (entiéndase padres, maestros, jefes, pastores de iglesias, por ejemplo).
En el nuevo código, los padres siguen teniendo la responsabilidad con la integridad física y moral de sus hijos, tienen el deber de construir y hacer respetar los límites, mas no el poder sobre sus vidas, no la legitimidad para decirles “vete de la casa”, “tendrás que hacer lo que diga hasta que te mantengas”, “aquí se hace lo que yo diga”.
Con seguridad, una sociedad de cubanos más autónomos y creativos, libres de pensamiento y acción y autodetermiandos en sus aspiraciones, será el resultado de este paso de avance, siempre y cuando su implementación sea efectiva y, en el discurso oficial, el respeto a la diversidad humana (de todo tipo) deje de ser cliché para convertirse en filosofía y práctica políticas.
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En mi visión —no jurídica, soy psicólogo—, un código es una estrategia educativa. Es una estrategia psicológica que, valorando la mentalidad de una época (sus contradicciones, figuras obsoletas, prejuicios, estereotipos y, por supuesto, sus valores proactivos), se proyecta a la consecución de una mentalidad más completa, más humana, más a la altura de las conquistas sociales, culturales, educativas y otras. Así entiendo yo el proyecto de nuevo Código de las Familias. Y no podemos pensar que el acto de su aprobación producirá cambios en los modelos mentales en un corto plazo. Se aplicarán legalmente sus nuevos preceptos, pero habrá que avanzar la contienda educativa, cultural e ideológica que supone.
A diferencia de lo que algunos consideran y plantean, un Código no es un instrumento de legitimación de la realidad. Es, sobre todo, una declaración de intencionalidad que busca lo que se quiere lograr y crea las pautas legales para que esa búsqueda sea posible, sostenible y cumpla sus propósitos.
Un concepto como el de “responsabilidad parental” no es una simple sustitución de un antecesor (en el caso que nos ocupa, el concepto de “patria potestad”). Refleja una concepción más adecuada, justa y socialmente significativa de las esencias de los vínculos parentales, familiares. Abandona la mirada hegemónica y de poder absoluto entre las personas y abre las puertas al establecimiento de una misión, la misión parental, como articuladora de la funcionalidad de esas relaciones en aras del bien de las y los menores (sus necesidades y derechos, su protección y educación, etc.), de las familias, de la sociedad. No se trata sencillamente de prescribir un rol y sus potestades, sino de dar contexto a un ejercicio de construcción social de bienestar, de ciudadanía, de amor.
La responsabilidad supone, incluye, respetar, escuchar, consensuar, pero también cuando sea el caso decidir colaborativamente, asumir consensos, orientar. Un ejercicio más democrático de la parentalidad. Obviamente, en dependencia de los momentos del desarrollo de los miembros de la familia y de su situación personal. La noción de responsabilidad parental no niega la autoridad; por el contrario, la vuelve a su esencia, que no es el ejercicio del poder hegemónico, sino el ejercicio de la racionalidad, la persuasión, el convencimiento, el diálogo.
La manera en la que está desarrollado el concepto responsabilidad parental en el glosario de términos del nuevo código habla por sí sola: “complejo funcional de derechos, deberes, obligaciones, facultades, cargas, funciones y responsabilidades para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado legalmente reconocido a los padres y las madres sobre el ámbito personal y patrimonial de los hijos menores de edad que no han contraído matrimonio, a fin de ser ejercitados siempre en beneficio de estos y teniendo en cuenta su personalidad e interés superior”.
Al menos dos elementos marcan una diferencia importante respecto al código vigente: ya no es patria potestad y todo lo que se coloca como responsabilidad de madres y padres es en beneficio de la niñez y la adolescencia, teniendo en cuenta su personalidad e interés superior.
El concepto de patria potestad viene de la antigua Roma y está asociado a la obediencia. Es un término jurídico que otorgaba, en su surgimiento, un poder exclusivo al padre sobre sus hijos e hijas. Vocablo cargado de poder autoritario, asignado a un miembro de una estructura familiar tradicional, único decisor sobre la vida del resto, especialmente de los hijos (niñas y niños), con quienes la relación estaba marcada por la obediencia (artículo 84: que los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos).
Es muy significativo que el nuevo código quiera dejar la carga simbólica de patria potestad, que se traducía, entre otras cosas, en adultocentrismo y autoritarismo. Por otro lado, que en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y con todos los tratados internacionales a los que Cuba se adscribe, plantee asumir la responsabilidad desde el interés superior del niño o niña y de estos últimos como sujetos de derecho.
No quiere decir que la autoridad del rol paterno desaparezca; la diferencia sería que se asume desde la crianza respetuosa, una propuesta en la que la niñez y la adolescencia tienen el derecho a participar en la toma de decisiones, en los procesos que les involucra y, a la vez, se les exigen deberes para con la familia toda. En este sentido, aparece también el término de autonomía progresiva, que reconoce las capacidades de niñas niños y adolescentes para esto y la responsabilidad parental en la educación para el ejercicio de esta autonomía.
La nueva norma, aún por aprobar, ofrece amparo legal a la niñez y la adolescencia ante situaciones de violencia y maltrato infantil que, hasta el momento, el código anterior no solo no prohíbe, si no que permite a padres y madres utilizarlas como recurso para educar a sus hijos e hijas.
Un elemento de los más democráticos en los contenidos la de responsabilidad parental es la inclusión de la guarda y cuidado compartida (Art. 147, Cap. 2). Claro que esta propuesta dependerá de crear las condiciones para su desarrollo y asumir los pactos parentales necesarios para poder ejercerla de manera favorable para hijos e hijas.
Por tanto, la guarda y cuidado es parte de lo que se asumiría como responsabilidad parental y representa un salto importante, al incluirla de manera explícita con los términos coparentalidad y corresponsabilidad parental. Me refiero a que, en las maneras en que está escrito, invita a tomar distancia y hasta romper con las formas en las que se ha organizado para mujeres y hombres, mapadres, abuelas y abuelos… las relaciones, los cuidados, las gestiones de la vida cotidiana; todo.
Para ser un poco más específica traeré la imagen de una persona que dice: ¡qué buen padre!, al referirse al que asiste a las reuniones de la escuela, recoge a su niña o niño y le cuida mientras la madre va a trabajar. Y tiene mucha razón: es realmente buen padre y digno de celebrar. El problema es que hay una parte de la historia que no se cuenta: hay que celebrarlo y reconocerlo porque no son tantos los padres así y, peor que eso, muchas personas piensan que no les toca, que eso es para las madres. Quizás mucho peor que lo anterior es que a las madres no se les reconozca, e incluso se les culpe —y/o que se autoculpen— cuando deciden compartir/exigir la responsabilidad con los padres, pues en el imaginario social se concibe que nadie lo hace mejor que ellas y que no les toca desarrollar sus potencialidades y sueños en otras áreas como trabajar, estudiar, entre otras
El código ofrece pautas para cambiar esto a través de responsabilidades, derechos y deberes que eran privativos de las madres y que ahora son para los padres también, lo que es una valiosa contribución legal y social. Claro que una cosa es la propuesta y otra lo que aún hay que asumir como parte del desafío que representa cambiar mentalidades en las que se han arraigado aprendizajes de concepciones machistas hegemónicas.
El concepto de responsabilidad parental es, sobre todo, un cambio cultural. Su expresión jurídica es importante, pero lo es más su apropiación social. La comprensión de que madres y padres debemos acompañar y garantizar el crecimiento de hijos e hijas desde el respeto a su individualidad es, tal vez, la esencia del cambio que propone el proyecto del Código de las Familias, de ahí las resistencias que despierta la idea en sectores que todavía jerarquizan —y ejercen— los modelos autocráticos, bancarios, patriarcales de educación.
La nostalgia por lo que significa la patria potestad tampoco es solamente un simple apego a la tradición legal o social. El rechazo a su sustitución tiene que ver también con la manipulación política del término, un déja vu de aquellas campañas dolorosas y absurdas de los inicios de la Revolución, cuando miles de infantes pagaron con un cruel desarraigo patrio y familiar aquella Operación Peter Pan del gobierno de los Estados Unidos y la contrarrevolución interna para torpedear con mentiras nuestras nuevas realidades políticas y sociales.
Este, como otros contenidos expresados en títulos, capítulos y artículos del nuevo Código de las Familias, tiene una contribución fundamental, que supera el código vigente. Un mayor sentido humanista, en tanto más inclusivo, justo, solidario, con un noble posicionamiento antipatriarcal, emancipador e inclusivo de la diversidad humana.
En este caso específico, a diferencia de la patria potestad, la responsabilidad parental condensa y expresa mejor la condición de sujeto de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; establece facultades, deberes y derechos de padres y madres desde relaciones horizontales, de diálogo, participativas, no violentas, intersubjetivas, es decir, entre sujetos.
Contribuye a erradicar, o al menos contrarrestar, una de las expresiones más comunes de la cultura de la dominación en nuestra sociedad y otras del mundo, que es el “adultocentrismo”: forma de relación centralizada bajo el saber y la toma de decisiones de adultos y adultas; en la que el conocimiento, los sentimientos, la capacidad de pensar y decidir de niños, niñas, adolescentes y jóvenes no es tenida en cuenta, convirtiéndose en meros objetos dependientes de las decisiones de adultos y adultas.
Las formas de crianza positiva en la educación de niños, niñas y adolescentes confirman lo anterior. Establece que padres y madres tengan en cuenta el nivel biopsicosocial y las capacidades de niños, niñas y adolescentes y, en relación con ello, reconozcan su autonomía como sujetos (autonomía progresiva), condición esencial para ser un sujeto emancipado.
Otra contribución significativa, desde mi parecer, es que en las responsabilidades parentales se habla de corresponsabilidad; es decir, responsabilidad compartida, deberes y responsabilidades iguales para padres y madres, lo que rompe con el patrón cultural patriarcal, estereotipo machista de que el cuidado corresponde a la madre.
Y, no menos importante, que la responsabilidad parental tiene que ser respetuosa de la integralidad física y psíquica de niños, niñas y adolescentes. Lo que constituye un gran aporte a la sociedad, la incorporación a ella de personas no violentas, una contribución a la cultura del cuidado tan necesaria para la armonía, salud y sustentabilidad de la vida.
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¿Qué beneficios legales aportará a las familias y la sociedad cubanas el reconocimiento por primera vez de las maternidades y paternidades homoparentales, en el proyecto de ley que se somete a consulta popular?
Jesús FigueredoNo pudiera argumentar sobre beneficios legales; en primer lugar, porque no he encontrado en este código, de manera explícita, definidas las facultades, deberes y derechos de maternidades y paternidades homoparentales; y, en segundo lugar, por mi desconocimiento del mundo jurídico.
No obstante, sí considero que aportaría al bienestar y la inclusión de familias de la sociedad cubana que, además de haber sido discriminadas y excluidas del sentido común, les ha sido negada la posibilidad de hacer legal aspiraciones y realizaciones personales, como la maternidad y la paternidad, desde sus verdaderas identidades; o han sido compulsadas por los patrones heteronormativos a encontrar solo dentro de estos el poder ser madre o padre, a costo de su armonía y salud biosicosocial.
Aportaría, sin dudas, a la construcción de una sociedad más justa y amorosa.
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El primero y más importante es el reconocimiento de todas las familias, entre ellas las establecidas entre personas con identidad de género diversas también.
Lo segundo y tan fundamental como lo primero es que se amplía la gama de posibilidades dentro del parentesco (por consanguineidad, que incluye la posibilidad de utilizar técnicas de reproducción asistida; por adopción, por afinidad, de tipo socioafectivo) y la filiación (por el matrimonio, por la unión de hecho afectiva y por la determinación judicial entre quienes, de hecho, se hayan desempeñado afectivamente como tales, si demuestran un interés legítimo). Estas son figuras que protegen la familia homoparental y redimensionan la comprensión de la responsabilidad parental.
Otro beneficio legal son las posibilidades de adopción por integración e incluso la gestación solidaria como condiciones necesarias, en algunos casos, para las maternidades y paternidades homoparentales.
Todo esto considerando esencial la aprobación del matrimonio igualitario, que da legalidad a este tipo de relaciones y sirve de base para los elementos antes mencionados.
El principal beneficio es poder dar un paso más en el intento por omitir las etiquetas, los polos opuestos (heterosexuales – homosexuales). Desde la llegada del sida, estamos haciendo esfuerzos por el respeto a la diversidad sexual, pero hemos reforzado la diferencia en tanto comparación con la norma. No logramos aún pensarnos en la pluralidad (de todo tipo) y hacemos campañas de aceptación de la diversidad sexual con y para los homosexuales, lo que muchas veces ha provocado la saturación, en lugar de sensibilizar.
Siento que, por herencia cultural, es esta cláusula la más provocadora y no es por presión, sino por desmontaje, que iremos asimilando la naturalidad con que el fenómeno debe reconocerse socialmente. De la misma forma considero, que dar “el primer paso” es una emergencia y, más allá del ordenamiento jurídico, la batalla se ganará en el campo ideocultural (educación, cultura, medios masivos), que debe naturalizarlo, presentarlo como parte de la vida, sin pasar por encima de idiosincrasias, posiciones religiosas, herencias machistas y heterocentradas. La cuestión de formar familias y educar es de derechos y deberes humanos, más que de preferencias sexuales.
Creo que el punto de partida no es el beneficio. El punto de partida es la construcción de la justicia, del respeto a los derechos de todos los seres humanos. Que no quede en el discurso. Que se haga realidad. Es un acto de coherencia. Yo recordaría la prédica martiana de la utilidad de la virtud, lo que quiere decir el beneficio espiritual, socio-simbólico, cultural, educativo del ejercicio virtuoso. Y no dudemos que el reconocimiento de los derechos de todas y todos sin distinción de credo, raza, identidad sexual, género, etc. es eso: un ejercicio de virtud. Con cada ser humano que logra su realización personal, que logra el ejercicio de sus derechos, la sociedad crece, mejora, se alimenta de felicidad.
Las maternidades y paternidades homoparentales ya existen. Su reconocimiento jurídico normalizará la vida de muchas parejas y menores de edad ante la sociedad, a la vez que permitirá superar situaciones de vulnerabilidad hoy existentes ante diferentes conflictos familiares. Esta propuesta de Ley solo desarrolla la letra de la Constitución de 2019, en apego a los principios de no discriminación por orientación sexual e identidad de género que ella promulga, así como en la materialización del derecho de todas las personas a constituir una familia.
El establecimiento de figuras legales tales como la gestación solidaria, la adopción y la multiparentalidad, para poder concretar la maternidad y la paternidad en cualquier circunstancia, beneficiará a todas las familias, no solamente a las parejas homosexuales. Es lo positivo de un Código de las Familias que ofrece alternativas y no singulariza a nadie por su orientación o identidad.
Para una sociedad con envejecimiento poblacional y tasas de natalidad baja, como resultado de múltiples causas que incluyen nuestro desarrollo social y también las dificultades económicas, es importante que todas las familias puedan consumar sus proyectos de maternidad y paternidad.
Como norma, por la mayor dificultad que implica conseguirlo, las parejas homosexuales necesariamente otorgan gran importancia al hecho de ser padres o madres, una condición que suele acompañar proyectos de vida en común de mayor solidez, más pensados y casi siempre muy deseados.
La aprobación de tales posibilidades tendrá, además, un gran impacto sociológico e histórico para Cuba. La Revolución saldará así una vieja deuda histórica con las personas LBTIQ+, grupos poblacionales que sufrieron rechazo y exclusión durante décadas, como resultado de las limitaciones en el conocimiento científico internacional alrededor de la diversidad sexual, y también de las narrativas machistas, homofóbicas y transfóbicas sobre las cuales erigimos parte de nuestro proyecto socialista.
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A su juicio, ¿cuáles son los cambios más novedosos relacionados con la crianza y educación de niñas, niños y adolescentes en el articulado del proyecto de Código de las Familias? ¿Cómo hacer realmente efectivos los derechos de la infancia y adolescencia en una sociedad regida por una cultura machista, adultocéntrica y verticalista como la cubana?
Jesús FigueredoA mi juicio, los cambios no solo más novedosos, sino útiles, son:
- Las formas de crianza positiva.
- La corresponsabilidad de padres y madres respecto a la educación y crianza de hijos e hijas por igual.
- La no violencia en las formas de educar y criar a hijos e hijas.
- La responsabilidad parental desde un enfoque de familia, que no descansa en la perspectiva clásica de la familia (mamá-papá). La responsabilidad parental desde un enfoque más diverso e inclusivo.
- Derechos, facultades, responsabilidades y deberes respecto a niños, niñas y adolescentes que están más centrados en las relaciones de afecto, amor, entrega y dedicación, que en el hecho consanguíneo.
Considero que para hacer más efectivos los derechos de la infancia y la adolescencia son necesarios: la relación e interacción práctica y sistémica entre leyes, educación, comunicación; la creación de mecanismos y mediaciones institucionales que garanticen la participación y el control popular de ciudadanos y ciudadanas para denunciar y pedir cuentas sobre sus vulneraciones, y sanciones ante quienes los vulneren.
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Lo más novedoso, en esencia, es el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. O sea, personas a quienes hay que dar participación en las decisiones familiares e individuales que les conciernen, de acuerdo con su nivel de autonomía o capacidad progresiva para la toma de decisiones, ya sea por su edad o por su madurez psicológica.
Ello implica, en efecto, retos para su futura implementación, lo que pasa por la subjetividad de madres y padres, infantes y adolescentes, y de las familias y sociedad en general. Hay que seguir con la insistencia en nuevas pautas educativas y para la formación de las personas menores de edad y también las adultas. Por fortuna, ya hay indicios de que determinadas barreras comienzan a caer, como son, por ejemplo: una mayor implicación de los papás en la crianza de sus hijas e hijos, con las mismas exigencias y responsabilidades que las mamás.
Pero vendrán otras zonas conflictuales en estos vínculos familiares. Por eso también el miedo y la resistencia, desde las pautas patriarcales, a perder ascendencia —dígase la autoridad absoluta y hasta abusiva— sobre hijas e hijos. La protección legal en estos casos es solo una garantía mínima para avanzar en esa evolución hacia modelos familiares más democráticos, con una comunicación horizontal, sin que ello implique permisividad ni abandono del deber de formar valores, corregir faltas y estimular progresos.
Reconocer que niñas, niños y adolescentes no son propiedades de sus padres, sino personas titulares de derechos; que deben ser cuidadas, protegidas y acompañadas por ellos. Reconocer que entre criar y educar hay un abismo. No es solo alimentar, vestir, proveer; sino comprender, construir, respetar, apoyar. Cuando los nuevos cambios logren introyectarse en el imaginario colectivo, los padres ya no estaremos enfocados tanto en la inteligencia cognitiva como en la emocional; dará el mismo orgullo un resultado docente de excelencia como la capacidad resolutiva de nuestro niños para resolver un conflicto cotidiano. Ganar una carrera tendrá para los padres el mismo impacto que ganar un amigo; exponer respetuosamente su disenso frente a la posición del maestro dejará de tratarse en la familia como una falta de respeto para abordarse con madurez, responsabilidad, apoyo.
Es una tarea dificil y el código no es suficiente, mucho menos en la coyuntura de tensión y carencias que vivimos. Sería ingenuo pensar que el padre violento nunca más levantará la mano a su hijo, una vez que se apruebe el código. Más que de normas intrafamiliares, se trata de civismo y ahí se acentúan muchas fisuras en los últimos tiempos. No es visión pesimista, pero si en la casa nos apropiamos de estos avances, pasamos por encima de lo que aprendimos, de las maneras en que nos educaron y nos empeñamos en resignificar la funcionalidad de nuestra familia, entendiendo la responsabilidad parental, madurando con nuestros hijos y otorgándoles progresivamente más autonomía en las decisiones colectivas, no es coherente que en la escuela el maestro se le imponga con su poder o su verdad. Con esto digo que la plenitud del derecho es multifactorial y dudo que todas las instituciones cubanas estén preparadas para el desafío emancipador que propone el código de las familias. Sobradas experiencias tenemos de la naturalización con que el uso –y abuso- de poder se expresa en Cuba a esta hora.
Es difícil señalar los cambios “más novedosos”. Pero creo que puedo apuntar algunos. El primero es el valor que se concede a los afectos, a los afectos activos, reconocibles, como factor de construcción de la filosofía del código en todo su contenido. Desde aquí, la superación de la determinación solo biológica de la parentalidad. Asimismo, yo destaco el reconocimiento de la horizontalidad de los derechos humanos plasmada en el reconocimiento de la diversidad, la opcionalidad y el ejercicio de la democratización de las relaciones intrafamiliares. El ejercicio de la voz de las y los menores y, junto a esto, la voz de las y los adultos mayores. La responsabilidad como correligionaria de los afectos, juntos en aras del bien de la familia y sus miembros. Por último, sin decir con esto que sean los únicos, la mirada justiciera y de apertura a temas tabúes de nuestra sociedad. En muchos elementos el Código nos reta a crecernos, a superarnos a nosotros mismos.
La ley supone en su ejecución la garantía de que los derechos sean respetados, observados y, dicho de alguna manera, actuados. Pero esto es solo una parte de la cuestión. La efectividad no reside sencillamente en la existencia de la norma jurídica. Nada más lejano a la realidad. Todos los días se incumplen normas jurídicas, leyes y, en no pocas ocasiones, no sucede nada. El incumplimiento se premia con la ausencia de consecuencias y, en ese sentido, se devalúa. La cultura idiosincrática, esa que tiene que ver con las representaciones de la vida, los roles sociales, las creencias, etc., es capaz de subsumir incluso aquellos elementos que la contradicen o la niegan. Los reinterpreta, los decolora, y deposita la contradicción afuera, quedándose con su patrimonio casi intacto. El problema es mucho más complejo, aunque no cabe dudas que tener una norma jurídica ayuda, y mucho.
Para mí no habrá mucho avance si no se abre una campaña de educación popular e institucional. Una campaña de pueblo, con lenguaje de pueblo, con vivencias de pueblo. Una campaña que parta del respeto y la consideración de la “cultura subjetiva” (los paradigmas, los modelos mentales, las lógicas populares) para reconstruirla desde las nuevas realidades, desde los saberes compartidos y a compartir. No puedo dejar de decirlo así: un cambio de mentalidad. Un cambio de todas y de todos.
El problema no es solo de la “cultura machista, adultocéntrica y verticalista”. El problema es también de los que en sus prácticas (incluso bien intencionadas), sostienen estos modelos mentales. El problema es también de los que manejamos conceptos, narrativas y lenguajes que son distantes de la población. Creo que sería mejor, dotados de las representaciones al uso actual, abrir las puertas de la comunicación efectiva. Una comunicación que no supone solo narrativas, sino también y sobre todo acciones, prácticas consistentes que hacen de los conceptos realidades tangibles. La mentalidad no solo se cambia desde su dimensión subjetiva; se cambia desde sus formas objetivas de existencia, desde el cambio de las condiciones sostenedoras de la mentalidad que se quiere transformar.
Prohibir el maltrato como forma de educar y proponer en su lugar la crianza respetuosa. Podríamos observar el espíritu de esta forma de crianza hasta en su manera de construirse, teniendo en cuenta las muchas y diversas experiencias e investigaciones desarrolladas en los temas de familia desde la aprobación del código vigente.
En un recorrido por el articulado, por ejemplo, podemos observar que:
- Entre los principios que rigen las relaciones en el ámbito familiar, encontramos el interés superior del niño, la igualdad y no discriminación, entre otros.
- En el título I, artículo 4, se plantea el derecho de niñas, niños y adolescentes a crecer en un entorno familiar de felicidad, amor y comprensión; y el de abuelas, abuelos, otros parientes, personas afectivamente cercanas, niñas, niños y adolescentes a una armónica y estrecha comunicación entre ellos.
- En el mismo título, en los Artículos 5, 6 y 7 se profundiza en los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, a no ser separados de sus madres, padres y familia y al interés superior de estos, respectivamente.
- En el título II se incluye a la niñez y la adolescencia, entre las personas afectadas por la violencia familiar; dato fundamental, porque si antes era invisibilizada y con ella a sus víctimas, ahora no es así.
- Se desarrolla todo un título (V) concerniente a la responsabilidad parental y específicamente en el Artículo 134 se plantea: “Educarles a partir de formas de crianza positivas, no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva, a fin de garantizarles su sano desenvolvimiento y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida responsable en la familia y en la sociedad”, a la vez que el artículo 142 prohíbe, de manera contundente, las formas inapropiadas de disciplina y el 143 declara el derecho a un entorno digital libre de violencia. O sea, cero violencias en todas sus expresiones y en todas las áreas.
- En el capítulo V se puede encontrar lo relacionado con la extinción, suspensión, privación y exclusión de la responsabilidad parental y, lo que es mejor, se incluyen más adelante las condiciones necesarias para recuperarla, incluidas las relativas a la violencia.
- Hay todo un capítulo de la defensoría familiar (Cap. II del Título X) que, en coherencia con los restantes capítulos, coloca en preponderancia el interés superior del niño y estima fundamental su escucha acompañada por personas especializadas, según sea el proceso que afecte a niños, niñas y adolescentes.
Estos, entre otros, muestran coherencia con la crianza respetuosa o positiva, definida en el glosario de términos como el “conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía de NNA que respeta sus derechos, la evolución de sus facultades, y sus características y cualidades individuales. Implica la decisión consciente de madres, padres y personas cuidadoras de considerar como elemento central su interés superior; generar vínculos afectivos que garanticen la satisfacción de sus necesidades emocionales, por sí mismos y mediante redes afectivas de apoyo; no emplear ninguna forma de violencia, ni ejercer abuso de poder o autoritarismo; potenciar sus habilidades y competencias; promover su participación, la comunicación, el diálogo abierto y el protagonismo de NNA en sus propias vidas y evitar la permisividad y establecer límites sanos, con firmeza, afectividad y respeto”.
Creo que es un gran reto. Son muchos nuestros aprendizajes patriarcales, machistas, adultocéntricos y verticalistas arraigados. Además, hoy día es muy fuerte la disputa entre posiciones tendencialmente opuestas en lo relacionado con el Código de las familias y, dentro de este, especialmente lo concerniente a los derechos de la infancia y la adolescencia.
Aparecen como un contenido central de disputa, entre otros, las maneras en que se educa y cuida a niños, niñas y adolescentes. Un sector de la sociedad está en contra de que se sustituya el término patria potestad por responsabilidad parental y de que se reconozca la autonomía progresiva; otro reconoce todo lo que se ha explicado antes y que el código desarrolla de manera amplia y exhaustiva.
Por tanto, lo primero sería que cada persona comprenda a profundidad lo que el código plantea. Posteriormente, que se apruebe y diseñe una estrategia de formación a las personas para su apropiación y aplicación, especialmente a juristas, educadores/as, cuidadores/as, el listado sería muy largo pero necesario, del enfoque ofrecido por el código.
A la par, sería necesario un ejercicio consciente y permanente de los derechos, de regulación a través del código y los recursos que de este se deriven.
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¿Qué papel tendrán la educación, la comunicación y las prácticas jurídicas para mantener el Código de las Familias como un elemento vivo y garante efectivo de principios, deberes y derechos en Cuba?
Manuel CalviñoLa educación es la estrategia. La comunicación, la táctica. Las prácticas jurídicas, las hacedoras del paso de lo difícil a lo posible. Vale la pena.
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Deberían tener un papel esencial, pero solo en el nivel de relación que destaco en la respuesta a la pregunta anterior. Por sí solas, no tendrían el impacto e incidencia transformadora que exige el hacer de este código un instrumento de vida cotidiana.
Por otra parte, no debe ser una educación y comunicación que reproduzcan los contenidos de este código como un libro de texto. Se precisa de una educación, comunicación y práctica judicial que contribuyan a desconstruir maneras de pensar, sentir y actuar; que convoquen a desaprender para construir otros significados y sentidos de vida que nos acerquen cada vez más a nuestra condición humana.
Promulgar el Código de las Familias constituye solo un primer paso. Luego habrá que echar —o profundizar— la pelea educativa, comunicativa y legal para su cumplimiento constante. En ese sentido, no resulta tiempo perdido la consulta popular ni el referendo —cuyo cuestionamiento entiendo y hasta comparto desde lo individual y como activista—, porque son procesos de creación de consenso que permiten una apropiación social del cuerpo de la nueva Ley. Son pasos que, además, evidencian las debilidades que todavía existen, permiten movilizar a las fuerzas más progresistas de nuestra sociedad y ayudan a identificar, definir y consolidar los liderazgos políticos y sociales alrededor del tema, tanto entre instituciones y organizaciones, como entre personalidades políticas y de la intelectualidad.
La educación tiene deudas y titubeos que debemos vencer de una vez y por todas. La educación integral de la sexualidad es requisito indispensable para que la sociedad comprenda e incorpore muchos de los postulados del Código de las Familias.
La comunicación llegó al proceso de conformación y difusión de este proyecto de Ley con un retraso de años. No es que no existiera nada antes, pero pudimos arribar a este proceso de consulta y referendo con una mejor preparación social. En lo adelante, tienen que cambiar también los códigos comunicativos alrededor de nuestras realidades familiares, y que sea permanente y natural la visibilidad que a los modelos no hegemónicos de familias siempre nos escamotearon, negaron o redujeron a cuotas en determinadas fechas o jornadas.
Las prácticas jurídicas dirán la última palabra en el cumplimiento del futuro código. Vendrán las interpretaciones y apropiaciones de lo dispuesto ante conflictos concretos y particulares. Ninguna legislación puede prever todo lo que en la vida luego acontece. Hacer cumplir la ley —pero, sobre todo, buscar la mayor justicia posible en el ámbito familiar— será la verdadera prueba de fuego para nuestro sistema de Tribunales, Fiscalía y otros operadores del Derecho.
Finalmente, una advertencia. Todavía queda mucho por hacer. El proyecto todavía no es Ley. Queda un camino por delante de contradicciones, polémicas y decisiones. Nadie crea que el Código de las Familias lo tenemos ya en la mano. No podemos desmovilizarnos. Ni ahora, ni después.
Papel definitorio, indudablemente, porque estas son vías a través de las cuales se regula la sociedad en cualquier sentido. Si lo concientizamos y lo intencionamos estratégicamente tendremos posibilidades de mejores resultados.
Pudiera afirmar que el código llega desde los afectos, la esperanza y la resistencia a comprensiones hegemónicas acerca de la familia, concebidas por grupos de poder muy fuertes, que han reforzado durante siglos concepciones patriarcales. Y llega con maneras justas, equitativas, amorosas, inclusivas y participativas de concebir y construir relaciones de poder horizontales, desde el ejercicio del derecho y la responsabilidad a ofrecer una comprensión enfocada en esto último y no en poderes dominadores, autoritarios, abusivos; en derechos y deberes, no en posesiones; en afectos, cuidados, inclusividad, entre otros.
No obstante, el código solo no garantiza el cambio de mentalidad necesario, ni la apropiación y aplicación coherente con el mismo, aunque pudiera afirmar que más que una norma es un hecho educativo ineludible, que no solo ofrece principios, sino maneras de concebir el cambio. La labor educativa, comunicativa y jurídica, en paralelo, garantizarán que sea un organismo vivo que contribuya a una sociedad mejor; una que esté formada por seres más inclusivos, empáticos, con una comprensión más horizontal de la realidad y en masculinidades y feminidades más conscientes de cambiar lo que debe ser cambiado.
Papel central, al encargarse de que el código no sea letra muerta. Yo estimo que el proceso de evaluación, una vez se apruebe e implemente, se tome con total seriedad, lo cual dará pautas para su acomodo en las prácticas jurídicas concretas.
En relación con la educación y la comunicación (mencionadas en respuestas anteriores), el nuevo desafío nos acerca al convencimiento de que la palabra POPULAR tiene una cualidad mágica. No es en la distancia, sino con la gente y su multiplicidad de posiciones; no es la actualización fría, sino el dato en diálogo con la emoción cotidiana; no es el contenido, sino la forma; no es el panfleto, sino la vida puesta en diálogo con las cosmovisiones variopintas, lo que nos hará recuperar una espiritualidad atropellada por las circunstancias, punto de partida para que este código –u otros– fertilice en la sociedad que queremos y merecemos cubanas y cubanos.
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