Carmen Beramendi: “La violencia contra las mujeres es multidimensional y las respuestas deberían tener carácter sistémico”
Así señala la docente, investigadora en género y políticas de igualdad y directora de FLACSO Uruguay a IPS Cuba, en declaraciones para el reportaje Violencia de género, un problema urgido de algo más que leyes.
IPS: Unos más que otros, la mayoría, si no todos, los países de la región han legislado sobre violencia de género. En su opinión, ¿qué impacto han tenido las leyes en el enfrentamiento de este problema que según fuentes especializadas disminuye poco y se ha agudizado bajo la pandemia de covid?
Carmen Beramendi (CB): Es que en realidad la legislación es muy variada en nuestra región, con diferentes enfoques, contenidos y alcance y no se cuenta con verdaderos estudios de impacto de la misma.
Todas las leyes han sido resultado de las luchas de las mujeres organizadas, de los feminismos en sus múltiples expresiones y diría que hoy podríamos establecer una genealogía de las mismas que va desde las que podemos denominar como leyes de primera generación que fueron las de violencia intrafamiliar o doméstica, hasta las de protección integral.
Cepal cuenta con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe y en su repositorio sobre las leyes de violencia registra leyes integrales en 13 países de AL, y leyes con la tipificación de femicidio o feminicidio en 17 países. A esto se suman de manera específica o como parte de las leyes mencionadas, diversas normativas sobre acoso sexual laboral, acoso callejero, delitos sexuales, sobre difusión de imágenes íntimas en el ciberespacio, sobre acoso y violencia política; se relevan también allí leyes que tipifican y sancionan el tráfico y trata de personas, entre otras.
Mi respuesta procura dar cuenta de que la violencia de género tiene un carácter estructural, producto de relaciones de desigualdad y asimetrías de poder históricas entre varones y mujeres; y que es también resultado de una de las expresiones culturales de la dominación más arraigada, con la que convivimos y que precisamos desnaturalizar.
Si lo analizamos desde esta perspectiva que establece una correlación entre las desigualdades de género y las violencias contra las mujeres se requiere de un proceso de construcción y deconstrucción de las centralidades que determinan la persistencia de las violencias; y la legislación es una contribución fundamental como lugar de enunciación.
Pensemos en el devenir y cómo se hablaba hasta hace muy poco tiempo de las determinaciones biológicas y lo que los aportes de género han resignificado en los debates “naturaleza vs cultura”; lo que han significado las leyes de primera generación, con todas sus limitaciones, en el cuestionamiento a la línea divisoria entre lo público y lo privado; el proceso de reconocimiento de que las mujeres víctimas son personas en situación de desventaja en el ejercicio de sus derechos y que por lo tanto requieren que los Estados les garanticen su ejercicio.
Durante la pandemia, el incremento de la violencia contra las mujeres tiene directa relación con el cerco al que se vieron sometidas con muchas horas de confinamiento junto a los agresores, la pérdida de las redes de contención, pero al mismo tiempo porque los servicios públicos, las políticas públicas no contaron con la creatividad y los recursos necesarios para adecuar sus respuestas a esta situación.
IPS: Precisando: ¿Estamos ante un asunto de leyes o más bien de condiciones que propician la violencia de género, las agresiones y acoso sexual, etc.?
CB: No creo que haya que formularlo en términos contrapuestos; muchas de las leyes aprobadas en estos últimos años tienen un carácter integral pero no cuentan con los presupuestos que permitan su real cumplimiento. Las leyes son un componente muy importante como marco y
parte de las políticas públicas.
Creo que lo que se requiere es que el Estado y sus instituciones garanticen, de acuerdo al enfoque de derechos humanos, el acceso a los derechos; trabajar de manera descentralizada llegando con los sistemas de respuesta a los lugares más alejados de la centralidad, fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, contar con sistemas de información confiables que permitan la rendición de cuentas.
Junto con esto, es necesario la identificación de las nuevas formas de violencia, sus nuevas expresiones y priorizar presupuestalmente la comunicación.
Se trata de una emergencia que requiere reconocerse como tal y abordarla en las instituciones educativas, en los centros de salud, en las emergencias, en las comisarías, con personal capacitado para dar respuestas adecuadas a cada situación, ya sea derivando, asistiendo o protegiendo cuando sea necesario.
La causalidad de la violencia contra las mujeres es multidimensional y las respuestas deberían de dar cuenta de su carácter sistémico; para eso, la batalla cultural contra la desigualdad debería estar presente desde la socialización temprana, procurando avanzar hacia la igualdad sustantiva acortando brechas en todos los espacios y en todas las etapas de la vida.
El sistema de justicia también requiere revisarse, contar con formación específica en todos sus niveles; tiene un rol fundamental para la implementación de las leyes en los aspectos que le competen y en contribuir a revertir la cultura de la impunidad tan presente en nuestras sociedades.
IPS: Uruguay es uno de los tres primeros países latinoamericanos en adherir al convenio 190 de la OIT (de 2019) sobre violencia de género y acoso. ¿Qué ha logrado ese país en particular con esta y otras leyes sobre violencia de género y acoso? ¿Qué dicen las estadísticas?
CB: Uruguay ha sido el primer país en ratificar el Convenio de la OIT N° 190 sobre violencia y acoso en el trabajo.
La Conferencia de la OIT lo aprueba en junio del 2019; la votan en el caso de Uruguay el gobierno y la delegación sindical, no así los empresarios. En octubre de ese año se eleva el proyecto de ratificación, el 10 de diciembre se aprueba el proyecto en el Senado y el día 17 en la Cámara de Representantes.
La firme postura del país en ratificar en tiempos breves el Convenio se inscribe en una política pública impulsada por el Gobierno del Frente Amplio y consensuada a nivel de todos los partidos políticos de contribuir a erradicar la violencia de género, centrándose en el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
En términos legislativos Uruguay cuenta desde el año 2009 con la Ley 18.561 de Acoso sexual valorándolo como una forma de discriminación que afecta la dignidad de las personas y sus derechos humanos. Tiene por objeto la prevención del acoso, la protección de las víctimas y la sanción del agresor, en los ámbitos laboral y educativo tanto públicos como privados. Define los componentes que permiten caracterizar el acoso, las obligaciones del empleador, los derechos de la persona acosada y los procedimientos para hacer la denuncia así como la indemnización que corresponda.
El país cuenta con la ley integral de violencia basada en género 19.580 que establece con precisión los tipos de violencia. Define la violencia laboral como la ejercida en el contexto laboral, por medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos fuera de lo establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer.
Dicha ley define como Violencia en el ámbito educativo a la violencia ejercida contra una mujer por su condición de tal en una relación educativa, con abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima y atenta contra la igualdad.
También define el Acoso sexual callejero como todo acto de naturaleza o connotación sexual ejercida en los espacios públicos por una persona en contra de una mujer sin su consentimiento, generando malestar, intimidación, hostilidad, degradación y humillación.
Caracteriza también la Violencia política como todo acto de presión, persecución hostigamiento o cualquier tipo de agresión a una mujer o a su familia, en su condición de candidata, electa o en ejercicio de la representación política, para impedir o restringir el libre ejercicio de su cargo o traten de inducir a tomar decisiones en contra de su voluntad.
Estas dos leyes mencionadas son anteriores a la puesta en vigencia del Convenio 190 que entra en vigencia para todos los Estados recién en Junio del 2021 por lo cual es muy difícil que existan datos sobre sus logros o resultados, lo que nos queda como un desafío pendiente.
Junto a los caminos legales, normativos, parece fundamental pensar en empresas realmente inclusivas, que propicien ambientes de trabajo igualitarios, donde el combate al acoso laboral y sexual forme parte de una estrategia de transversalidad de género transformadora de las relaciones de poder. Las experiencias de sensibilización y capacitación realizadas en estos marcos, de las cuales la institución a la que pertenezco ha sido parte, demuestran gran eficacia disuasoria y preventiva. (2022)
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