Regulaciones estadounidenses para favorecer sector privado cubano
Texto íntegro del comunicado de prensa del Departamento del Tesoro de Estados Unidos sobre medidas para el sector privado cubano.
La Habana, 31 may.- El Departamento del Departamento del Tesoro de Estados Unidos dio a conocer el pasado 28 de mayo el siguiente Comunicado de Prensa con un grupo de regulaciones que “actualizan y aclaran” autorizaciones de servicios en Internet y determinados servicios financieros con el fin de apoyar al emergente sector privado cubano.
DEPARTAMENTO DEL TESORO DE EE. UU.
COMUNICADO DE PRENSA
28 de mayo de 2024
WASHINGTON — Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro (el Tesoro) ha enmendado las reglamentaciones de control de activos cubanos “Cuban Assets Control Regulations, 31 CFR part 515, (CACR)” (en inglés) para avanzar en la implementación de las políticas anunciadas el 16 de mayo de 2022 por la Administración Biden-Harris en aumento del apoyo al pueblo cubano. Estas enmiendas de las reglamentaciones actualizan y aclaran autorizaciones en apoyo de servicios con operaciones en Internet para promover la libertad de Internet en Cuba, apoyar a los empresarios cubanos independientes del sector privado y ampliar el acceso a ciertos servicios financieros para el pueblo cubano. Estas enmiendas de las reglamentaciones entrarán en vigor al publicarse en el Registro Federal (Federal Register) el 28 de mayo de 2024.
Los últimos cambios en las CACR pueden consultarse aquí (en inglés). La OFAC también ha actualizado su página de preguntas frecuentes (FAQs) en su sitio web en relación con Cuba. Los principales elementos de las revisiones de las CACR son:
AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS OPERADOS EN INTERNET Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS
La OFAC está modificando las CACR para actualizar y aclarar el alcance de los servicios autorizados con operación en Internet, incluyendo la adición de ejemplos de servicios autorizados relacionados con el intercambio de comunicaciones a través de Internet y la actualización de la autorización para los servicios de apoyo a dicha comunicación. Entre los ejemplos adicionales de servicios autorizados figuran las plataformas de redes sociales, plataformas de colaboración, videoconferencias, plataformas de juegos electrónicos y de aprendizaje electrónico, traducción automática, mapas en la web y servicios de autenticación de usuarios. La OFAC también aclara que las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden prestar servicios que operan en la nube (incluido el almacenaje remoto de datos, servicio de transporte de datos, redes de distribución de contenidos, máquinas virtuales, programas informáticos de servicio e infraestructura de servicio) para apoyar los servicios relacionados con el intercambio de comunicaciones a través de Internet.
Además, la OFAC está enmendando las CACR para ampliar la autorización de servicios, incluida la capacitación, para instalar, reparar o reemplazar artículos relacionados con la comunicación, o artículos utilizados para desarrollar programas informáticos que mejoren la libre circulación de información o que vaya a apoyar las actividades del sector privado en Cuba en consonancia con la política del Departamento de Comercio de concesión de licencias de exportación o reexportación, incluso mediante la eliminación del requisito de que los artículos referenciados estén dentro de parámetros específicos de clasificación de control de exportaciones. La OFAC está autorizando además la exportación o reexportación de programas informáticos y aplicaciones móviles de origen cubano desde Estados Unidos a terceros países, lo que ampliará la capacidad de los empresarios cubanos independientes para ofrecer sus programas informáticos y aplicaciones móviles en las tiendas de aplicaciones globales.
EMPRESARIOS INDEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO
La OFAC sustituye la definición de “trabajador autónomo” por el nuevo término “empresario independiente del sector privado”. El nuevo término continúa incluyendo a las personas que trabajan por cuenta propia, como los propietarios o empleados de empresas privadas o empresas unipersonales, pero la definición modificada ahora también incluye a las cooperativas privadas o pequeñas empresas privadas que son propiedad exclusiva de dichas personas o están formadas únicamente por ellas. En cada caso, el nuevo término se limita a cooperativas privadas, pequeñas empresas privadas y empresas unipersonales ubicadas en Cuba de hasta 100 empleados. La definición modificada refleja mejor el sector no estatal de Cuba, ya que Cuba autoriza ahora el establecimiento de pequeñas y medianas empresas privadas. Por último, la OFAC está excluyendo a los funcionarios cubanos prohibidos y a los miembros prohibidos del Partido Comunista de Cuba del nuevo término para garantizar que no se aprovechen de las acciones de Estados Unidos destinadas a beneficiar a los empresarios independientes del sector privado.
CUENTA BANCARIA DE EE. UU.
La OFAC está autorizando a los empresarios independientes del sector privado que sean nacionales cubanos a abrir, mantener y utilizar a distancia cuentas bancarias en EE. UU., incluso a través de plataformas de pago en línea, para realizar transacciones autorizadas o exentas, independientemente de que el empresario independiente del sector privado se encuentre físicamente en los Estados Unidos, Cuba u otro país.
TRANSACCIONES “U-TURN”
La OFAC está restableciendo una autorización para transacciones “U-turn”, que son transferencias de fondos que se originan fuera de Estados Unidos y también terminan fuera de Estados Unidos en las que ni la fuente ni el beneficiario están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos. La OFAC anteriormente había eliminado la autorización de ese tipo de transacciones en septiembre de 2019. Esta autorización restablecida pretende ayudar al pueblo cubano, incluyendo a los empresarios independientes del sector privado, al facilitar remesas y pagos por transacciones en el sector privado cubano que estén autorizadas por varias provisiones de las CACR. Según esta autorización restablecida, los bancos de Estados Unidos están autorizados a procesar transferencias de fondos “U-turn” en las que Cuba o un ciudadano cubano tenga un interés, siempre y cuando ni la fuente ni el beneficiario sea una persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos.
La OFAC también está autorizando la liberación y retorno de cualquier transferencia de fondos “U-turn” que haya sido bloqueada con anterioridad a este restablecimiento de la autorización para transacciones “U-turn”. Más información sobre las sanciones a Cuba aquí (en inglés).
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