Luces y sombras de legislación sobre las mipymes en Cuba
Una breve reflexión comparativa de los dos decretos leyes: el 46, de agosto de 2021 y el 88, de julio de 2024, genera dudas e interrogantes.
El nuevo decreto ley que regula la creación, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) parece dejar más interrogantes que afirmaciones, respecto de aquel que en agosto de 2021 abrió las puertas al nacimiento de estas empresas de propiedad privada.
En las disposiciones generales del decreto ley 88 de 2024, entre los objetivos de la norma, al mencionarse como uno de ellos la inserción de las mipymes en el ordenamiento jurídico del país, se agrega la visión de estas como “actor complementario”.
¿Para qué hacía falta aclarar esta visión? No se recuerda el ejemplo de cómo el país ha ido cambiando su visión de la inversión extranjera, a veces nombrándola “complementaria”, a veces eliminándole este “apellido”.
Hoy es complementaria, mañana puede ser fundamental, o viceversa, u otra cosa; pero las leyes se convierten en camisas de fuerza, que innecesariamente habría que modificar cada cierto tiempo.
¿O se pretende utilizar esta “camisa de fuerza” como argumento, para siempre poder “cortar alas” al crecimiento de las mipymes? ¿No basta, para ello, el límite de contratados hasta cien personas?
Se introduce la modalidad de mipymes propiedad de organizaciones políticas, de masas y sociales. ¿Están estas organizaciones para realizar su labor política y social, o también para realizar negocios, o tener actividad empresarial? Cuando en el pasado estas organizaciones se han dedicado a labores empresariales, ¿no han traído consigo más problemas que beneficios? Aquellas actividades empresariales que ya hoy realizan estas organizaciones, ¿no podían seguir realizándolas bajo el status que ya tenían?
Algunas novedades
Se introduce un nuevo artículo sobre las obligaciones de las mipymes, con diferentes numerales. Entre ellos:
“a) registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones”. No solo será difícil de cumplir, si las mipymes mayoristas necesitan comprar divisas para mantener el ciclo de compras desde el exterior, sino que la norma no prevé que las ventas, legales, a través de comercio electrónico y por plataformas digitales, con cobros en el exterior, no pasan por las cuentas bancarias de las mipymes. Como tampoco pasan por sus cuentas las ventas de las empresas estatales, bajo similares circunstancias;
“b) comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional …”. Se insiste en el error de tener una economía que –en mayor o menor medida– se encamina hacia la dolarización, que se enfrenta a la competencia desleal con las tiendas en divisas del Estado, que sí pueden cobrar por tarjetas en MLC, y, sin embargo, las mipymes están obligadas a solo vender en moneda nacional. ¿No se dan cuenta que, además de incrementar la informalidad y fomentar la ilegalidad, esa disposición está desfasada de la realidad? ¿No se dan cuenta que esto lo que provoca es mayor demanda de divisas en el mercado informal, con depreciación del valor de la moneda nacional? Pudiera darse el caso de que el valor de la moneda nacional no decaiga en el mercado informal, pero a costa de menor actividad de las mipymes, con menor contratación de empleados. ¿Es esto lo que se persigue?
Se agregan artículos sobre la obligación de las mipymes de no involucrarse en actos delictivos, en particular contra la Seguridad del Estado, o de incurrir en manifestaciones de lavado de activos, financiación al terrorismo, o proliferación de armas de destrucción masiva. Nada que argumentar en contra.
El anterior Decreto-Ley 46 mencionaba que las mipymes fijaban sus precios, excepto en productos de aprobación centralizada. Ahora, se aclara que los precios los fijan las mipymes “…de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios, excepto aquellos que sean de aprobación centralizada”. Redacción confusa, o atemorizante, porque si los precios de los productos son de aprobación centralizada, esa aprobación proviene del Ministerio de Finanzas y Precios, o de algún órgano de inferior jerarquía, en este ámbito. Entonces, ¿los precios de los otros productos, no centralizados, también los dispone el Ministerio de Finanzas? Sabemos que hoy no es así, pero entonces, ¿cuál es el motivo del cambio en esa redacción, también redundante?
Se amplía la descripción de las obligaciones de las mipymes en relación con sus trabajadores. Nada que objetar. Eso debió ser así, una mayor protección a los trabajadores empleados.
Se cambia el nombre del Consejo Nacional de Actores Económicos por el de Instituto Nacional de Actores Económicos. Se pretendía que el anterior órgano se encargara de actividades relacionadas con todas las mipymes.
Constitución de las mipymes
Se amplían los casos de cuando no se pudieran aprobar mipymes, además de la razón que ya existía de denominación idéntica o similar a otra preexistente.
Se agrega precepto de que en la solicitud de aprobación de mipymes, hay que presentar un proyecto, describiendo el negocio y las actividades económicas a realizar. Todo esto hará más engorroso y burocrático todo el proceso de creación de las nuevas mipymes.
Ya con anterioridad las mipymes podían tener una actividad principal y otras secundarias. Ahora, se agrega que todas las actividades deben tener, en lo fundamental, afinidad, y que las secundarias no pueden ir en detrimento de la actividad principal.
Si el tema del “objeto social” de las empresas estatales ha sido centro de largas discusiones en el país, a lo largo de los años, y que los objetos sociales limitados han sido una traba en las actividades de muchas empresas estatales, ¿por qué se empeñan en copiar, en las empresas privadas, los mismos problemas y defectos que por años se vienen detectando en las empresas estatales?
De la creación y otras autorizaciones
En la actualidad, las solicitudes de aprobación de mipymes se presentan en los Consejos de la Administración Municipal correspondiente, en lugar de presentarse en el Ministerio de Economía y Planificación. La aprobación también cambia a los municipios. Pudiera ser una decisión que destrabe trámites concentrados en un solo lugar, pero surgen dudas: ¿Tendrán todos los municipios el mismo rasero para aprobar mipymes? ¿Las diferencias entre un municipio u otro no inclinará la balanza para que algunos municipios tengan más solicitudes que otros?
Las dudas se acrecientan cuando se menciona que los municipios aprobarán las solicitudes “… siempre que se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen otras necesidades del municipio, o respondan a prioridades económicas y sociales del país”. En este caso, es mejor no olvidar que las necesidades de los municipios se detectan por la propia población, al acudir a las mipymes, no por funcionarios detrás de un buró.
Hay que tener en cuenta que la vida real es mucho más rica que cualquier plan escrito en un municipio; que la creatividad humana es infinita y no tiene que estar escrito en un plan lo que a alguien se le ocurrirá mañana. ¿Y cómo un Municipio conoce lo que es prioridad para el país? ¿Más consultas de un lado a otro?
Se agrega la necesidad de acudir al Consejo de Administración Municipal, cuando se pretenda establecer un establecimiento mercantil. Se agrega que el establecimiento mercantil, aunque forma parte de la mipyme, también habría que formalizarlo mediante escritura pública e inscribirlo en el Registro Mercantil.
Del capital social. Algunos cambios de redacción y un nuevo artículo, pero que no cambian la esencia de esta sección, en el anterior Decreto-Ley.
De los estatutos sociales. Se agrega artículo, para que los acuerdos de los socios, o del único socio, de las mipymes, se formalicen en escritura pública y se inscriban en el Registro Mercantil.
Se añade la necesidad de incluir, en los Estatutos sociales de las mipymes, la descripción de los valores que rigen la conducta ética y profesional de los socios y trabajadores de las empresas, así como el modo de proceder ante la ausencia reiterada de uno o varios socios a las sesiones de la Junta General de Socios, para evitar el bloqueo o paralización de la sociedad.
Formalización de la constitución. Algunos cambios de redacción, así como adecuación a las nuevas leyes del país, cuando ahora no todos los matrimonios se concretan bajo el régimen de gananciales.
Mipyme en formación y mipyme irregular. Mipyme unipersonal. Algunos cambios de redacción y un nuevo artículo, pero que no cambian la esencia de estas dos secciones, en el anterior Decreto-Ley.
De los socios
Requisitos. De la incompatibilidad para ser socio. Aprobación de la condición de socio. Derecho y obligaciones de los socios.
En el artículo 54.1 se agrega la necesidad de la residencia efectiva (concepto de las nuevas leyes del país sobre emigración y ciudadanía), para ser socio de una mipymes privada. Adelantándonos a otras secciones posteriores, analicemos esto de conjunto con el artículo 60 e) (en “Pérdida de la condición de socio”) y con la “primera” de las Disposiciones Especiales.
El artículo 60 e) insta a las Juntas Generales de Socios a dar de baja de las mipymes a los socios que hayan perdido la condición de residente efectivo en Cuba, lo que no contradice el requisito de esta residencia, para ser socio de una mipymes, comprendido en el artículo 54.1.
Sin embargo, las disposiciones especiales mencionan que, “los socios de las mipymes que adquirieron esta condición siendo ciudadanos cubanos residentes permanentes, la mantienen, con independencia de las regulaciones migratorias que sobre residencia efectiva se establezcan en la legislación posterior”. ¿No hay una contradicción evidente entre estos artículos de la norma? Por fin, si alguien pierde su “residencia efectiva” en Cuba, ¿la Junta General de Socios debe darle de baja como socio de la empresa, o el socio mantiene su condición?
Además, en los últimos encuentros con la emigración, se ha tratado el tema de la inversión en Cuba, por parte de los cubanos residentes en el exterior. Se busca estimular la inversión en Cuba de cubanos no residentes y –sin embargo– los artículos 54.1 y 60 e) parece que van en la dirección contraria.
Se mantiene la posibilidad de constituir mipymes de propiedad mixta, pero ahora se especifica que las mismas podrían ser entre personas naturales y jurídicas cubanas. Al agregarse la nacionalidad cubana de la persona jurídica, se está eliminando la posibilidad de que pueda haber una mipyme mixta con un socio extranjero, lo que ha sido siempre un reclamo de la sociedad, para estimular la inversión extranjera en Cuba y la captación de recursos frescos, necesarios para incrementar la inversión en emprendimientos productivos, más que en servicios.
Se agrega la incompatibilidad de socio con el haber sido sancionado por corrupción o por delitos incompatibles con la actividad a desarrollar por la mipymes y además se agregan derechos y obligaciones de los socios.
De la Junta General de Socios
Se agrega la necesidad de nombrar un presidente para dirigir la Junta General de Socios en mipymes pluripersonales.
Se adicionan asuntos sobre los que decide la Junta General de Socios.
Se estipula que los estatutos sociales puedan prever –además de la mayoría simple de votos– la adopción de acuerdos por “voto mayoritario” de los miembros de la Junta, cuando anteriormente se mencionaba la “mayoría cualificada o unanimidad”.
Del órgano de Administración. Se agrega un artículo nuevo, con varios numerales, sobre las funciones de este órgano.
Se adiciona la incompatibilidad de administrador con el haber sido sancionado por corrupción o por delitos incompatibles con la actividad de la mipymes.
Del órgano de Control y Fiscalización
Se cambia situación en mipymes unipersonales, donde ahora el socio único, si ostenta la condición de administrador, no puede formar parte del órgano de Control y Fiscalización.
Pago de utilidades y dividendos.
Se adiciona la posibilidad de repartir utilidades entre los empleados de la empresa.
Extinción de las mipymes.
Se sustituyó de un año a tres meses, la posibilidad de extinción de la mipymes, si transcurrido ese plazo de incumplimiento del indicador y rango previsto para las medianas empresa, la misma no se escinde o no se asocia con el Estado.
Se agrega posibilidad de que una mipyme unipersonal no tenga que extinguirse, si el socio fundador fallece, pero existen herederos.
Liquidación.
Se añade que la liquidación debe estar precedida de un período de publicidad, a prever en disposición normativa, que permita a los acreedores reclamar sus derechos.
Se adiciona que, durante la liquidación y repartición del patrimonio resultante, se debe observar la relación de pagos prevista en la legislación vigente.
Disposición transitoria. Disposiciones Finales
Se menciona que, hasta tanto se transfieran las funciones a los consejos de Administración municipales, lo que debe ocurrir en 180 días desde la entrada en vigor del Decreto-Ley, el Ministerio de Economía y Planificación mantendrá la aprobación y las modificaciones de las mipymes privadas. Se agrega que ese Ministerio emite las disposiciones normativas que se requieran para el procedimiento de creación, fusión y extinción de las mipymes.
Se adiciona función de la Fiscalía General y de la Controlaría General de la República, para ejecutar el control con respecto a las mipymes. Se agrega que también los órganos locales del Poder Popular pueden ejercer controles en las mipymes, tanto en lo funcional como en inspecciones.
Se modifica artículo de la Ley general de la Vivienda, para que personas naturales puedan arrendar sus viviendas y espacios a mipymes, cooperativas y a otras personas naturales, previa autorización de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de cada municipio, para que puedan ejercer actividad económica. También se recoge que estos arrendadores no tengan que solicitar inscribirse como que ejercen esta actividad, si el lugar es propiedad del cónyuge o de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de alguno de los socios de la mipyme o de cooperativa no agropecuaria.
Conclusiones
Si realmente el país necesita aumentar los ingresos al presupuesto para disminuir el déficit fiscal, debía exhortar a que hubiese más bases impositivas, es decir más empresas mipymes, 4 o 5 veces a la existente en el corto plazo y después seguir aumentando.
En conclusión el nuevo decreto ley 88 introduce algunos cambios importantes, sin embargo sobresale la palabra “Control” más que el “Fomentar”, es el tipo de documento, que no cambia radicalmente con el anterior, pero no es el tipo de documento que necesita esta maltrecha economía, ya que va más bien a desacelerar el ritmo creciente que tenían las mipymes.
Si realmente el país necesita aumentar los ingresos al presupuesto para disminuir el déficit fiscal, debía exhortar a que hubiese más bases impositivas, es decir más empresas mipymes, 4 o 5 veces a la existente en el corto plazo y después seguir aumentando. La realidad cubana sigue entrampada en que prevalecen criterios políticos ideológicos por encima de la economía, y de ahí los resultados que se obtienen, bajo crecimiento del PIB, escasez de alimentos, falta de fluido eléctrico, decrecimiento de producciones agrícolas de la dieta del cubano, problemas de transporte, falta de medicinas, sumado a la emigración de los jóvenes que no cesa, a lo cual se le agrega en menor grado, el aumento de la inseguridad ciudadana.
Las leyes que se necesitan deben ir en el sentido de aumentar la producción de bienes y servicios, aumentar la oferta en el país, aunque las mismas sean importadas, para que haya competencia y gane la sociedad en su conjunto, si dejan a cada forma de propiedad que actúe, de acuerdo con sus objetivos trazados y no en base a decisiones del más alto nivel de gobierno. (2024)
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