Trabajo por cuenta propia: Acuerdos del Consejo de Ministros llegan a la Gaceta oficial

En los próximos días iniciará la venta en estanquillos de la versión impresa de los últimos números de la Gaceta Oficial.

Jorge Luis Baños - IPS

Se rebaja de 250 a 100 pesos el monto a abonar para la licencia de construcción de viviendas por esfuerzo propio

La Habana, 10 sep.- Los números extraordinarios 28 y 29 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, publicados esta semana, dan a conocer a la población cubana los decretos-leyes y resoluciones de los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros en mayo pasado con el objetivo de flexibilizar los impuestos y estimular el trabajo por cuenta propia.

El decreto-ley 284, modificativo del 278, exonera de la obligación de afiliarse al régimen especial de seguridad social a mujeres y hombres de más de 60 y 65 años respectivamente y reglamenta la devolución de las contribuciones que hayan efectuado durante este período.

Los trabajadores que ingresen al régimen de seguridad social con 50 y 55 años de edad para mujeres y hombres pueden abonar de forma voluntaria y con carácter retroactivo el pago de esta contribución, plazo que se extiende de dos a 10 años.

Asimismo, se modifica el decreto-ley 285, referente a la maternidad y se adicionan dos disposiciones legales que reconocen el derecho a la licencia retribuida a las embarazadas declaradas disponibles desde enero del presente año.

En cuanto al arrendamiento de viviendas, se aprobó la suspensión temporal de la licencia por un término de entre tres y seis meses, para realizar reparaciones en el inmueble y se disminuyó la cuantía mínima a pagar de 150 a 100 pesos.

Además, se restringió la cuota mínima mensual por el alquiler de habitaciones de 200 a 150 pesos en las modalidades de arrendamiento en CUC o CUP. En el caso del alquiler de viviendas completas con más de dos habitaciones en la modalidad de CUP se pagará 100 pesos por las dos primeras habitaciones y se incrementará en 50 pesos a partir de la tercera.

En Cuba, donde además del peso cubano circula el peso cubano convertible (CUC), un dólar se cotiza a menos de un CUC y este se vende a 25 pesos moneda nacional en las casas de cambio gubernamentales.

Tras la reciente inclusión de la actividad de granitero, agente de seguro y organizador de servicios integrales para fiestas de quince y bodas, entre otras, suman 181 las modalidades aprobadas para el trabajo por cuenta propia actualmente.

En el caso de los arrieros y carretoneros se aplicó el régimen simplificado de tributación y pagarán 30 pesos mensuales; mientras los trabajadores en igual posición vinculados a entidades estatales con salarios de hasta 400 pesos quedan exonerados de este impuesto.

Se aplica este régimen de tributación además, a los transportistas de pasajeros con medios de tracción animal, que presten sus servicios para la transportación de alumnos, y esta sea su única fuente de ingresos como trabajador por cuenta propia, estableciendo para estos una cuota mínima consolidada mensual de 30 pesos cubanos.

Como parte del proceso de estimulación a la contratación de fuerza laboral, la legislación exime del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo a los trabajadores por cuenta propia que tengan contratados hasta cinco trabajadores.

Fuentes oficiales indican que hasta mediados de mayo existían en Cuba 314.000 trabajadores por cuenta propia, pero los datos no incluían la cifra de la cantidad de mujeres y hombres que acceden a esta opción. (2011)

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