Ley de la Vivienda, nuevo capítulo para vieja deuda en Cuba
La norma, aun no publicada en la Gaceta Oficial, deroga la ley de la vivienda vigente desde 1988 y ocho decretos leyes aprobados hasta 2018.
La Ley de la Vivienda 2026 forma parte de la actualización legislativa iniciada en Cuba tras la aprobación de la Constitución de la República de 2026.
Foto: Jorge Luis Baños/ IPS
La Habana, 13 ago.- ¿Podrá la nueva Ley de la Vivienda resolver una de las deudas más sentidas para miles y miles de familias en Cuba, podrá poner fin al hacinamiento, la falta de mantenimiento, el deterioro y los derrumbes? Para no pocos, las soluciones llegarán tarde y aunque la norma incorpora cambios, queda la duda de quiénes se beneficiarán en realidad.
“No me veo en esa norma: no tengo de quién heredar una vivienda, ni que me done. Con mi salario, no puedo ni alquilarme, así que ni pensar en comprar. Por supuesto, sueño con una vivienda, aunque sea un contenedor de los que están haciendo ahora”, comentó Mirna López, auxiliar de limpieza y madre soltera de un adolescente.
Mientras la ley conserva el derecho sobre la propiedad a quienes deciden residir en otro país, un polémico tema que se arrastra de los tiempos en que optar por la emigración era considerado una “traición a la patria”, abre también la opción a tener más de una vivienda, sin contar alguna casa de campo o recreo.
“Hace dos años heredé la casa de mis padres y, como tengo casa propia, tuve que venderla. Hoy tengo un negocio privado y pago miles de pesos diarios por la renta de un local, cuando la casa que heredé de mis padres hubiera sido ideal para eso”, afirma Javier Díaz, empresario privado, quien considera que esta oportunidad beneficiará sin dudas a su sector.

Derecho postergado
La nueva Ley de la Vivienda tiene como objetivo fundamental “establecer y regular las formas en que el Estado hace efectivo el derecho de las personas a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable con criterios de resiliencia climática y eficiencia energética”, teniendo en cuenta en su aplicación a las personas en situación de vulnerabilidad.
Aprobado el 30 de julio pasado en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento unicameral) tras lo que se catalogó como una “amplia consulta popular”, el proyecto de ley apenas recopiló 10 928 criterios, de los cuales fue aceptado el 56 %, según fuentes oficiales. En las redes sociales se contabilizaron 158 534 interacciones.
Según un informe presentado en 2025 por el Ministerio de la Construcción ante el parlamento, el fondo habitacional de Cuba era de 4 092 827 viviendas, de las 35 % se encontraban en estado regular o malo. El déficit habitacional al cierre de marzo del 2025 se calculaba en 805 583 viviendas: 398 364 a rehabilitar y 407 219 a construir.
La vivienda se ha mantenido como uno de los mayores problemas sociales en Cuba durante décadas. Planes de construcción y rehabilitación de viviendas han ido quedando en el camino, con muy bajos niveles de cumplimiento, incluso cuando la producción de cemento y otros materiales de construcción se encontraba en sus mejores momentos.
Observadores estiman que, a pesar de los múltiples programas y esfuerzos desde determinados sectores, hasta ahora, el derecho constitucional a una “vivienda digna” ha quedado vacío para no pocas familias cubanas que se concentran en barrios improvisados o aquellas que conviven varias generaciones, hacinadas, en la vivienda familiar.
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Definiciones de protección en la Ley de la Vivienda Población protegida: Trabaja en sectores claves, no cuenta con recursos suficientes para adquirir o alquilar una vivienda, y el Estado beneficia su acceso a una vivienda adecuada. Población priorizada: Vive en condiciones de hacinamiento fundamentalmente en centros urbanos o son jóvenes en edad laboral y reproductiva; madres, padres o personas a cargo de tres o más niñas, niños o adolescentes. Población en situación de vulnerabilidad: habita en condiciones de riesgos, sensible por edad, enfermedad, situación de discapacidad, violencia familiar, personas que se dedican al trabajo doméstico y a cuidados no remunerados de escasos recursos económicos y bajos ingresos. |
Beneficios de la nueva Ley de la Vivienda
Entre las novedades de la nueva Ley de la Vivienda en Cuba se encuentra el reconocimiento de la necesidad de diversificar la oferta habitacional acorde a la dinámica demográfica.
Al describir a los grupos a los que el Estado priorizará facilitando el acceso a una vivienda enumera a personas en condiciones de riesgos, la sensible por la edad, enfermedad, situación de discapacidad, violencia familiar, quienes se dedican al trabajo doméstico y a cuidados no remunerados de escasos recursos económicos y otras de bajos ingresos.
“El Estado adopta, con enfoque de género e interseccional, medidas diferenciadas para mujeres jóvenes en situación de maternidad temprana, de discapacidad, víctimas de violencia de género o familiar, u otras situaciones de vulnerabilidad socioeconómica”, establece la norma en su artículo 64.
Con 12 capítulos y 190 artículos, la nueva ley:
- Reconoce el derecho a las personas naturales a poseer hasta dos viviendas en propiedad, más otra de descanso o veraneo.
- Elimina la confiscación de la vivienda por salida definitiva del país, mediante presentación de documentos probatorios de propiedad.
- Autoriza la cesión de una vivienda declarada en ruina a personas naturales o jurídicas con el fin de recuperar su valor de uso en edificación de hasta dos pisos o apartamentos.
- Permite que el propietario de una vivienda colindante ceda habitaciones o espacios edificados, manteniendo la condición de vivienda adecuada.
- Elimina la autorización administrativa para la transmisión de solares.
- Posibilita ceder una casa o conjuntamente la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea para construir o ampliar vivienda sin autorización administrativa.
- Permite que los propietarios cambien una vivienda por una o más, por otro bien o derecho de cualquier naturaleza.
- Autoriza la transmisión de la vivienda a personas naturales o jurídicas por donación.
- Permite la permuta de viviendas patrimonio de organismos y la compraventa, así como la permuta con personas naturales.
- Elimina restricciones para que personas naturales y jurídicas extranjeras compren y arrienden viviendas, cumpliendo requisitos fijados.
- Específica sobre el acceso de jóvenes de 18 a 30 años a viviendas con subsidios y créditos.
- Establece un tratamiento diferenciado para personas en barrios, focos precarios y zonas degradadas.
- Norma que la vivienda no puede convertirse en instrumento para dejar en situación de vulnerabilidad a quienes comparten el hogar.

El nuevo Programa Nacional de Desarrollo Habitacional reconoce la participación de una amplia variedad de actores económicos, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las cooperativas.
El papel del Estado
La Ley de la Vivienda establece que es responsabilidad del Estado el desarrollo de programas
constructivos para la solución del déficit habitacional, mediante diferentes intervenciones arquitectónicas y urbanísticas con la combinación de la acción estatal y el esfuerzo propio de la población, que incorporan criterios de resiliencia climática y eficiencia energética.
Para ello, el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional contempla en este esfuerzo la participación de todas las formas de gestión, incluido el sector estatal y privado, las microbrigadas e inmobiliarias. La norma establece, además, varias disposiciones relacionadas con el papel del Estado y el gobierno:
- Las viviendas construidas por el Estado o que quedan disponibles las asignan los Consejos de la Administración Municipal, según criterios de prioridad y necesidad.
- Los gobiernos municipales pueden asignar cuartos, accesorias y viviendas en ejecución para que sean concluidas por esfuerzo propio.
- Las personas que reciban una vivienda con precio subsidiado y decidan venderla o donarla dentro de los primeros 15 años, debe reintegrar el monto total del subsidio.
- El Estado tiene derecho preferente de adquisición sobre las viviendas mínimas adecuadas asignadas a personas con falta de solvencia económica
- En el desarrollo de nuevas zonas de crecimiento urbano, corresponde al Estado y a otras formas de gestión autorizadas la proyección, financiamiento y ejecución de las urbanizaciones e integrarlas con los asentamientos humanos. (2026)
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