Más flexibilización del gobierno estadounidense hacia Cuba

Los departamentos del Tesoro y de Comercio publicaron un nuevo paquete de medidas en vísperas de la visita de Obama a La Habana.

Destaca entre las disposiciones, el permiso a que la población e instituciones financieras cubanas puedan usar el dólar en algunas operaciones.

Foto: Jorge Luis Baños/ IPS

La Habana, 15 mar.- La Redacción IPS Cuba reproduce el documento con las disposiciones, que fue enviado a medios de prensa.

DEPARTAMENTO DEL TESORO DE EE. UU.

OFICINA DE ASUNTOS PÚBLICOS

15 de marzo de 2016

LOS DEPARTAMENTOS DEL TESORO Y DE COMERCIO ANUNCIAN IMPORTANTES ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS DE LAS SANCIONES A CUBA ANTES DEL VIAJE HISTÓRICO DEL PRESIDENTE OBAMA A CUBA

Las enmiendas amplían la capacidad de los estadounidenses de viajar a Cuba, impulsan el intercambio y las oportunidades comerciales y reducen las barreras para que los cubanos lleven a cabo transacciones financieras

WASHINGTON. Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro y la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security, BIS) del Departamento de Comercio anunciaron las importantes enmiendas a los Reglamentos de Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations, CACR) y los Reglamentos de Administración de Exportaciones (Export Administration Regulations, EAR). Estos cambios, en conjunto con el arreglo anunciado recientemente por el Departamento de Estado y de Transporte anunciado por los Departamentos de Estado y Transporte que permite la programación de servicios aéreos entre Estados Unidos y Cuba, aumentará significativamente la capacidad de los ciudadanos de EE. UU. dentro de las 12 categorías de viaje autorizadas por ley de viajar directamente a Cuba y relacionarse con el pueblo cubano. Además, estos reglamentos amplían el acceso de Cuba y de los ciudadanos cubanos a las instituciones financieras de EE. UU. y al dólar estadounidense desde Cuba, y ampliarán la capacidad de los cubanos legalmente presentes en Estados Unidos de ganar estipendios y salarios más allá de los gastos de subsistencia. Estas enmiendas promueven el avance de la nueva dirección con respecto a Cuba que el Presidente Obama estableció en diciembre de 2014. Estos cambios se detallan a continuación y se harán efectivos el 16 de marzo de 2016, cuando los reglamentos se publiquen en el Registro Federal.

“Los pasos de hoy se apoyan en las acciones llevadas a cabo en los últimos 15 meses, mientras continuamos derribando las barreras económicas, empoderando al pueblo cubano y fomentando sus libertades financieras, y trazando un nuevo curso en la relación entre EE. UU. y Cuba.  Desde diciembre de 2014, el Departamento del Tesoro y nuestros aliados en la Administración han reformulado poco a poco nuestros reglamentos a fin de empoderar al pueblo cubano y facilitar el progreso económico para los cubanos y los estadounidenses”, dijo el Secretario del Tesoro Jacob J. Lew. “Actualmente estamos desarrollando este progreso al facilitar que más estadounidenses viajen y traten de relacionarse con los cubanos, al permitir que los ciudadanos cubanos legalmente presentes en Estados Unidos puedan ganar un salario, y al extender el acceso al sistema financiero de EE. UU., así como al comercio y las oportunidades comerciales”.

“Las enmiendas de hoy avanzan las acciones históricas del Presidente Obama para mejorar la relación de nuestro país con Cuba y su pueblo. Estos pasos no solo expanden oportunidades para el compromiso económico entre el pueblo cubano y la comunidad empresarial estadounidense, pero también mejorara la vida de millones de ciudadanos de Cuba,” dijo la Secretaria de Comercio Penny Pritzker.

Para ver los reglamentos del Tesoro, que se pueden encontrar en el Código de Regulaciones Federales (CFR), Título 31, parte 515, consulte aquí. Para ver los reglamentos de Comercio, que se pueden encontrar en CFR, Título 15, partes 730-774, consulte aquí.  Los principales elementos de los cambios en los reglamentos revisados de los Departamentos del Tesoro y de Comercio incluyen:

Viajes y transacciones relacionadas

  • Viajes educacionales para fomentar el contacto entre los dos pueblos. Se autorizará que individuos viajen a Cuba para llevar a cabo viajes educativos individuales que fomenten el contacto personal entre los dos pueblos, siempre y cuando el viajero se involucre en un programa de tiempo completo de actividades de intercambio educativo destinadas a mejorar el contacto con el pueblo cubano, apoyar la sociedad civil de Cuba o promover la independencia del pueblo cubano de las autoridades del país, lo cual resultará en una interacción significativa entre el viajero y las personas de Cuba. Anteriormente, la licencia general para autorizar los viajes educacionales requería que dichos viajes se llevaran a cabo bajo el patrocinio de una organización sujeta a jurisdicción estadounidense y requería que todos los viajeros fueran acompañados por un representante de la organización patrocinadora. Este cambio está diseñado para hacer que el viaje educacional autorizado a Cuba sea más accesible y menos costoso para los ciudadanos estadounidenses y aumentará las oportunidades para establecer relaciones directas entre los cubanos y los estadounidenses. Las personas que cuenten con esta autorización deben conservar la documentación relacionada con las transacciones del viaje autorizado, incluida la documentación que demuestre un programa de tiempo completo de actividades autorizadas. En el caso de un individuo que viaje bajo el patrocinio de una organización que está sujeta a la jurisdicción estadounidense y que patrocina dicho intercambio para promover el contacto entre los dos pueblos, el individuo puede depender de la entidad patrocinadora del viaje para que ésta se encargue de los requisitos de documentación.

 

  • Pago de salarios. Se autorizará que los ciudadanos cubanos en Estados Unidos que tengan un estatus de no inmigrante o que están pendientes de otra autorización de viaje de no inmigrante ganen un salario o una compensación, en cumplimiento con los términos del visado particular, siempre y cuando su receptor no esté sujeto a ninguna valoración tributaria especial en Cuba. Las empresas estadounidenses estarán autorizadas a entablar transacciones relacionadas con el patrocinio o la contratación de ciudadanos cubanos para que trabajen o se desempeñen en Estados Unidos, de modo similar que lo hacen los ciudadanos de otros países, siempre y cuando no se realicen pagos adicionales al gobierno cubano en conexión con dicho patrocinio o contratación. Por ejemplo, los atletas, los artistas, los intérpretes y otras personas de Cuba que obtengan los visados requeridos podrán viajar a Estados Unidos y ganar salarios y estipendios que superen los gastos de subsistencia básicos. También se autorizarán las transacciones relacionadas con completar una solicitud de autorización de viaje de no inmigrante.

 

  • Mercadería de origen cubano. La OFAC autorizará ciertos tratos en mercadería de origen cubano por parte de personas para el consumo personal mientras estén en países terceros, y para que reciban u obtengan servicios de Cuba o de una persona cubana que sean naturales habituales de viaje y mantenimiento dentro de países terceros. Esta autorización permitirá, por ejemplo, que los estadounidenses que viajan a Europa compren y consuman productos de alcohol y tabaco de origen cubano mientras están en el extranjero, de manera similar a lo que ocurre con las exenciones para viajes en otros programas de sanciones.

 

Servicios bancarios y financieros

 

  • Pagos U-turn a través del sistema financiero de Estados Unidos. Se autorizará a las instituciones bancarias de EE. UU. a que procesen transacciones U-turn en las que tenga un interés Cuba o un ciudadano cubano. Esta disposición autorizará transferencias de fondos desde un banco fuera de Estados Unidos que pasen a través de una o más instituciones financieras de Estados Unidos antes de que se transfieran a un banco fuera de Estados Unidos, donde ni el originador ni el beneficiario es una persona sujeta a la jurisdicción de EE. UU.

 

  • Procesamiento de instrumentos monetarios en dólares estadounidenses. Se autorizará a las instituciones bancarias de EE. UU. a que procesen instrumentos monetarios en dólares estadounidenses, que incluyen efectivo y cheques de viajero, presentados indirectamente por instituciones financieras cubanas. Las cuentas corresponsales en instituciones financieras de países terceros usadas para dichas transacciones pueden ser denominadas en dólares estadounidenses.

 

  • Cuentas bancarias de EE. UU. para ciudadanos cubanos. Se autorizará a instituciones bancarias de EE. UU. a que abran y mantengan cuentas bancarias en EE. UU. para que ciudadanos cubanos en Cuba reciban pagos en Estados Unidos por transacciones autorizadas o exentas y que remitan dichos pagos de nuevo a Cuba.

 

Mercado y comercio

 

  • Presencia física y comercial. La OFAC va a expandir la autorización existente para la “presencia física” (como una oficina, punto de venta o almacén) para incluir entidades que participan en proyectos humanitarios autorizados, entidades que participan en actividades no comerciales autorizadas destinadas a proporcionar apoyo para el pueblo cubano, y para las fundaciones privadas o institutos de investigación o educación en ciertas actividades autorizadas de acuerdo con las secciones 515.575, 515.574 y 515.576 de los CACR, respectivamente. La OFAC también va a expandir la autorización existente para la “presencia comercial” (como una empresa conjunta) para que incluya exportadores de bienes que están autorizados para la exportación y reexportación a Cuba o que estén exentos, entidades que proporcionan servicios de transmisión de correo postal o paquetes o servicios de transporte de cargas, y proveedores de servicios de transporte de carga y viajes, para facilitar las transacciones autorizadas. Las normas revisadas también van a clarificar que las autorizaciones de presencia física y comercial permitirán que los exportadores y reexportadores de bienes exentos o autorizados ensamblen dichos bienes en Cuba. La BIS hará cambios de ajuste a los EAR para autorizar exportaciones y reexportaciones de artículos elegibles para establecer y mantener una presencia física o comercial que esté autorizada por la OFAC.

 

  • Importación de software. Los CACR actualmente autorizan la importación de aplicaciones móviles de origen cubano. La OFAC ampliará esta autorización para permitir la importación de software de origen cubano.

 

  • Transporte. La BIS generalmente autoriza a navíos para que transporten carga autorizada desde los Estados Unidos a Cuba y que luego naveguen a otros países con cualquier resto de carga que fue cargada en Estados Unidos.

 

  • Sector privado cubano. La BIS adoptará una política de licenciamiento de revisión caso por caso para las exportaciones y reexportaciones de elementos que permitirían o facilitarían las exportaciones de Cuba de artículos producidos por el sector privado cubano.

 

Becas y subvenciones

 

  • La OFAC autorizará la provisión de becas y subvenciones educativas, y clarificará que una autorización existente se aplica a la provisión de becas y subvenciones para los proyectos humanitarios autorizados en los reglamentos de la OFAC. Este paso permitirá el apoyo de EE. UU. para proyectos educativos en Cuba y la participación de EE. UU. en trabajos de filantropía. (2016)

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