Nuevas reglas del juego salarial

El gobierno cubano puso en vigor nuevas regulaciones de los sistemas de pago para acercar más a las empresas a los paradigmas de eficiencia y productividad que se propuso el proceso de cambios económicos.

Las empresas cubanas siguen buscando fórmulas que levanten simultáneamente su productividad, la eficiencia y los ingresos de sus trabajadores.

Foto: Tomada de la AIN

Uno de los temas más sensibles en el ámbito laboral y en la vida cotidiana en Cuba, el salario, atrajo la atención nuevamente este mes. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) puso en vigor el primero de abril la Resolución 6 para modificar los sistemas de pagos por resultados aplicados en el sistema empresarial cubano.

La nueva norma sustituye a la Resolución 17, implementada hace apenas dos años con similar propósito: vincular de manera directa el salario de los trabajadores de empresas al fruto de su labor personal, ya sea mediante sistemas de pago por rendimiento o mediante el pago a destajo individual o colectivo, fundamentalmente.

Impulsados con el objetivo explícito de levantar la productividad y reanimar la economía, estos ensayos los inició el gobierno en el 2008, con la Resolución 9 de ese organismo, que quedó pronto en el olvido por no lograr los beneficios que se anunciaron entonces.

Al presentar hace unos días la última versión, el Ministerio de Trabajo reconoció en nota oficial, además de resultados positivos, la existencia de “problemas que fueron evaluados en los Consejos de Ministros de mayo y diciembre del pasado año”. Las fallas de la Resolución 17 habían motivado debates entre trabajadores, funcionarios y economistas, que llegaron incluso a los medios de prensa y pusieron a pensar al gobierno.

La nueva fórmula ratifica, según el MTSS, que “el salario se autofinancia por la entidad y su formación responde al nivel de cumplimiento de los indicadores directivos”, principio citado una y otra vez por las autoridades cubanas.

Cuando una entidad empresarial incumpla sus planes y no pueda financiar los salarios previstos por razones ajenas a ella, podrá implementar formas de pago que protejan más a sus trabajadores.
Cuando una entidad empresarial incumpla sus planes y no pueda financiar los salarios previstos por razones ajenas a ella, podrá implementar formas de pago que protejan más a sus trabajadores.

“No se puede pagar si no hay respaldo productivo”, dijo en diciembre pasado ante el Parlamento el ministro de Economía, Marino Murillo, Jefe también de la Comisión de Implementación y Desarrollo. “Si no se crea la riqueza no se puede pagar más”, insistió, después de informar a los diputados que 113 empresas habían sobrepasado el indicador límite establecido entonces por la Resolución 17: gasto de salario por peso de valor agregado bruto. Ese techo lo mantiene la Resolución 6.

Esta regla ponía muchas veces a los trabajadores en un callejón sin salida, cuando la empresa incumplía planes y no podía financiar los salarios previstos aún por causas no imputables al colectivo laboral. Solo les quedaba como alternativa cobrar el salario mínimo aprobado por la ley. La nueva norma legal eleva la protección “hasta el salario escala, según la complejidad y responsabilidad de los cargos”.

También ofrece la posibilidad de pasar a la forma de pago a tiempo en lugar del pago por rendimiento. La dirección empresarial puede hacer dicho ajuste una vez en el año si cambian las condiciones previstas en el plan por razones ajenas a la entidad.

La Resolución 6 da un paso más avanzado hacia la descentralización de los sistemas de pago por rendimiento. Mientras la norma precedente dejaba la facultad de aprobarlos e implementarlos en manos de la dirección de toda la empresa, ahora tendrán autonomía para hacerlo los directivos de las llamadas unidades empresariales de base (UEB).

Con la fórmula anterior, todas esas estructuras o células de una empresa entraban por el mismo aro salarial, sin considerar las diferencias de productividad y de eficiencia ni los beneficios concretos aportados por cada una. Una UEB está constituida por una fábrica, un hotel o una estructura empresarial, que se agrupa con otras de similar giro o actividad, bajo el manto de una empresa. Muchas veces esas unidades, además de distantes geográficamente entre sí, tienen diferencias sensibles desde el punto de vista de la producción o de las utilidades. Pero la empresa, a la hora de aplicar la Resolución 17, no las reconocía.

La “penalización de todas las UEB de una empresa por igual cuando alguna sí cumplió con los requerimientos para el pago”, ya había sido denunciada en los debates sobre la aplicación de las nuevas políticas salariales.

La Resolución 6 descentraliza aún más la facultad para aprobar los sistemas de pago por rendimiento en las empresas, opción que los acerca más a la realidad y posibilidades de cada colectivo laboral y al objetivo de incrementar la productividad del trabajo, la eficiencia y los ingresos de los trabajadores en el sistema empresarial, a que aspira el proceso de cambios del modelo económico cubano. (2016).

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