Voces ciudadanas esperan más aperturas migratorias en Cuba

Tras el incidente de los supuestos ataques acústicos las operaciones consulares en La Habana y Washington se han visto afectadas y, con ello, la entrega de visados.

Las nuevas regulaciones “forman parte del continuo e irreversible proceso de actualización que en este sentido vive el país desde enero del 2013”, según las autoridades.

Foto: Jorge Luis Baños_IPS

La Habana, 6 ene.- Mantener la prórroga del pasaporte cada dos años y permitir la entrada de vehículos automotores en yates solo a extranjeros, son algunas de las regulaciones vigentes que causan comentarios en las redes sociales a propósito de las nuevas regulaciones migratorias, vigentes desde el primero de enero.

“Todo lo que se haga a favor de los cubanos por parte del Estado es positivo y se agradece, pero en verdad hay una que sería urgente y necesaria que tomen en consideración para su posible eliminación: la prórroga del pasaporte cada dos años”, comentó un ciberlector identificado como Leonardo en el sitio web del diario Granma.

Otros como Jorge, José y Alberto Serra, lamentaron el desembolso de altas sumas de dinero por dicho trámite, sobre todo en el caso de los cubanos residentes en el exterior.

Las autoridades aclaran:

  • Se mantiene el requerimiento de viajar a Cuba con pasaporte cubano para los nacidos en el país que han adquirido otra ciudadanía.
  • La habilitación y la prórroga del pasaporte no son la misma cosa. La habilitación es un requisito para los emigrados cubanos que no posean limitaciones para viajar a Cuba. Con su eliminación se benefician más de 823.000 personas, aseguran.
  • De acuerdo con la legislación vigente, el pasaporte es válido por dos años y prorrogable por igual término hasta un total de seis años.
  • Los médicos u otro colaborador que haya abandonado la misión en el extranjero, no están incluidos en las presentes disposiciones, pues salieron de manera legal.
  • Desde septiembre de 2015 el Ministerio de Salud Pública permite que los galenos que regresen y así lo deseen pueden reincorporarse a las tareas del Sistema Nacional de Salud, con similares condiciones a las que tenían al momento de abandonar la misión.

En este sentido, Enrique Verdecia compartió que “lo que nos cuesta entender es por qué un pasaporte que tiene vigencia por seis años, sea solamente válido por dos y haya que prorrogarlo aun estando vigente para poder viajar a Cuba”.

Al mismo tiempo, Nivia y Mayra Martínez sugirieron que, “si casi no existe personal en el consulado cubano en Estados Unidos, (por qué) no quitan la prórroga, o cobran alguna tasa al entrar (al país) si está vencida y facilitan los viajes”.

El Reglamento de la Ley de Migración establece en su artículo 24 que “el Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años”. Es decir, hay que prorrogar el documento cada 24 meses en dos ocasiones.

Actualización migratoria

El primero de enero de 2018 entró en vigor el paquete de cuatro medidas que fue anunciado el 28 de octubre en Washington por el ministro de Relaciones Exteriores, Bruno Rodríguez, tras un encuentro con representantes de la emigración de su país en Estados Unidos, donde residen poco más de dos millones de personas de origen cubano.

Así quedó eliminada la “habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos, un requisito que facultaba a emigrados a entrar al país sin trámites adicionales.

Asimismo, se autorizó la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, pero solo a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero.

Ya desde abril de 2016 y tras décadas de prohibición, las personas de nacionalidad cubana, sin importar su condición migratoria, podían enrolarse como pasajeros y tripulantes en cruceros y buques mercantes para entrar y salir del país caribeño.

Como tercer elemento novedoso, quedó establecido el permiso de entrada al país de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente, con excepción de aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo, en el oriente del país.

Finalmente, se eliminó el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Otro elemento que causó polémica y dudas entre la población emigrada es una de las condiciones para solicitar la nacionalidad cubana.

“Cuando el interesado, el padre o madre cubanos o representantes legales de los menores de edad comprendidos en el presente Decreto-Ley, hayan cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano, se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante”, indica la norma.

Despacho aduanero de las embarcaciones

También el primero de enero entraron en vigor modificaciones a las disposiciones vinculadas con el proceso de despacho aduanero de las embarcaciones de recreo extranjeras en las Marinas habilitadas.

La Resolución 336/2017 del jefe de la Aduana General de la República modificó los artículos 79 y 80 de la Resolución No.187.

Especifica que el yatista interesado en desembarcar en la República de Cuba debe presentarse ante la Oficina de Aduanas para realizar el despacho aduanero, y las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos y abstenerse de efectuar cualquier otra actividad mercantil no autorizada.

En resumen, la normativa plantea tres cambios fundamentales:

  • Los yatistas solo pueden importar sus efectos personales, a condición de que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente.
  • Pone en vigor el nuevo modelo de Declaración de Aduanas para Yatistas
  • Autoriza la importación temporal de vehículos automotores que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo, “solo a los yatistas extranjeros”.

Esta última disposición generó quejas por parte de ciudadanos en sitios web como Cubadebate, donde los foristas Luis, Pánfilo y Martinela, entre otros, cuestionaron “por qué solo los turistas extranjeros pueden importar vehículos automotores y los cubanos no”.

Asimismo, Juan Carlos consideró que “estas normas se deberían flexibilizar más y crear un mayor espacio lo mismo para la importación de productos como para equipos automotores a nacionales y con ello contribuir a crear una mayor diversidad en cuanto a la oferta”. (2018)

Su dirección email no será publicada. Los campos marcados * son obligatorios.

Normas para comentar:

  • Los comentarios deben estar relacionados con el tema propuesto en el artículo.
  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los comentarios que incumplan con las normas de este sitio.