Derechos LGBTIQ+ en actualización legislativa cubana
Archivo IPS Cuba se acerca al reconocimiento y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ en la actualización legislativa cubana.
Desde 2007 las Jornadas Cubanas contra la Homofobia y la Transfobia han propiciado espacios de debate ciudadano a favor de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ cubana.
Foto: Jorge Luis Baños/ IPS
La Habana, 18 may.- La no discriminación por orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana, refrendada en la Constitución de la República de Cuba en 2019, abrió el camino a una reforma legal a favor de los derechos de las personas LGBTIQ+ en esta isla del Caribe.
Un total de 50 leyes y 115 decretos leyes han sido aprobados hasta diciembre de 2024 como parte del proceso de actualización legislativa, con el fin de atemperar todo el cuerpo legal cubano con los preceptos constitucionales, así como con mecanismos internacionales de derechos humanos, de los que Cuba es parte.
En ocasión de las Jornadas Nacionales contra la Homofobia y la Transfobia de 2025, Archivo IPS Cuba resume algunos avances en materia de conquista de derechos de las personas LGBTIQ+
Reforma legal inclusiva
2019 Constitución de la República de Cuba
Reconoce en su artículo 42 que “todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
El artículo 80.1 considera entre las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de las personas naturales cometer un delito por motivos de violencia de género o familiar, discriminación de sexo, género, orientación sexual e identidad de género, entre otras condiciones o circunstancias personales que impliquen distinción lesiva a la dignidad humana.
El código tipifica el delito contra el derecho de igualdad estableciendo, en su artículo 388, penas de hasta dos años de privación de libertad a quien discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación de una persona para obstaculizarle o impedirle el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la ley.

La sanción puede extenderse hasta cinco años de privación de libertad para quien difunda ideas o ejecute actos o incite a cometerlos contra cualquier persona o grupo de personas, basado en relaciones de poder desiguales por motivo de género, con el fin de ejercer el control de las víctimas a través de la fuerza o la violencia.
Aunque no tipifica específicamente el crimen de odio, el artículo 344 del código establece la sanción de privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, a quien mate a otra persona por motivo de discriminación de cualquier tipo.
2022 Decreto Ley 153 del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales
Regula el proceso para la presentación ante los tribunales de casos de vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República. La norma establece que “en la solución de los conflictos que se originen por la vulneración de los derechos constitucionales, las disposiciones normativas se interpretan del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los valores y principios consagrados en la Constitución, en especial los de progresividad e igualdad y no discriminación”.
2022 Ley 156 Código de las Familias
Aprobado por referéndum popular y tras un intenso debate ciudadano, el Código de las Familias reconoció el derecho al matrimonio igualitario y abrió el camino para el acceso de la comunidad LGBTIQ+ a la reproducción asistida, la adopción y la gestación solidaria. La norma contempla la protección de todas las personas de la violencia de género e intrafamiliar, sustituye la patria potestad por la responsabilidad parental e introduce la autonomía progresiva.
Establece la Defensoría como mecanismo para “proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar” (art.141).
2022 Resolución 1151 Reglamento de la Reproducción Asistida en seres humanos
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Código de las Familias, el Ministerio de Salud Pública elaboró y puso en marcha un nuevo reglamento que amplía los servicios de reproducción asistida a las mujeres entre 20 y 45 años y los hombres entre 20 y 55, sin ningún tipo de discriminación.
Según el Informe Nacional de Cuba a Beijing+30 (2024) la medida respondió a una de las violencias más identificadas hasta ese momento por lesbianas cubanas que necesitaban acudir a relaciones heterosexuales no deseadas o violentas para ellas si deseaban ser madres, pues estos servicios se insertaban en el Programa nacional de atención a la pareja infértil y, por ende, heterosexual.
2022 Instrucción #1 del Ministerio de Justicia
La Instrucción #1 del Ministerio de Justicia derogó la Instrucción #1 de 2012 que supeditaba el cambio de nombre para las personas trans al cambio de sexo, a raíz de una cirugía de adecuación genital, condición que constituía una barrera al ejercicio de este derecho. La medida establece que las personas trans pueden modificar su nombre sin un requerimiento quirúrgico, por lo que simplifica el proceder y lo iguala al resto de las personas, mientras se espera una norma de rango superior que proteja derechos vinculados a la identidad de género.
La atención integral a la salud de las personas transexuales en Cuba, incluida la cirugía de reasignación sexual, fue aprobada por la Resolución 126/2008 del Ministerio de Salud Pública.
La norma extiende el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva; establece la protección a la gestante solidaria trabajadora durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación posparto, reconociendo así la amplia diversidad de familias reconocidas en el Código de las Familias.
Tiene como objetivos prevenir y enfrentar actos o hechos de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral por diversas razones, entre ellas sexo, género, orientación sexual e identidad de género. El protocolo establece mecanismos legales para proteger a las personas trabajadoras de la discriminación, violencia y acoso, garantizando condiciones de igualdad y equidad en el lugar de trabajo. Estos mecanismos son aplicables en la sede laboral para aquellos casos y hechos que no constituyen delito o son denunciados como tales por el trabajador o trabajadora.
2023 Ley 162 de Comunicación social
La norma establece que en ningún caso los contenidos pueden alentar la violencia y el odio entre las personas, así como “acosar, coaccionar, humillar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana” (art.13.1).
Según la ley quienes generan, seleccionan, modifican, interactúan y publican contenidos digitales, están en la obligación de evitar aquellos que justifiquen y reproduzcan el ciberacoso, entendido este como el abuso en línea destinado a intimidar, atemorizar, enfadar o humillar a cualquier persona, prohibiendo explícitamente contenidos que justifiquen y reproduzcan el ciberacoso.
La ley 162/2023 se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 5 de junio de 2024 acompañada del Decreto 161/2024 Reglamento de la Ley de Comunicación Social y Decreto 162/2024 Reglamento para el Ejercicio de la Publicidad y el Patrocinio.
Aún en espera de su publicación en la Gaceta Oficial y, por ende, de su entrada en vigor, la nueva Ley de Salud Pública reconoce los cuidados en el ámbito de la salud sexual y reproductiva como un derecho que incluye “recibir información, orientación y atención especializada en las instituciones del sistema, promover ambientes inclusivos y libres de estigmas, discriminación y violencia, con atención y respeto a las condiciones de la persona, así como el entorno familiar y comunitario” (art.132).
A los efectos de la ley, la sexualidad comprende la identidad de género, la orientación y actividad sexual y la reproducción. Entre los derechos de las personas usuarias del sistema de salud (art.16.1) se encuentra que “se les reconozca y respete el desarrollo de su sexualidad de forma saludable”.
Entre otros, las personas tienen derecho, además, a recibir un trato digno y con equidad, libre de abusos, coerción o violencia, basado en los principios de la bioética y la ética médica y sin discriminación por ninguna causa, condición o circunstancia; ser atendidas con respeto y resguardo a su integridad física, intimidad y situación de salud; y a recurrir a tratamientos con el objetivo de procrear mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. (2025)
Su dirección email no será publicada. Los campos marcados * son obligatorios.
Normas para comentar:
- Los comentarios deben estar relacionados con el tema propuesto en el artículo.
- Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
- No se admitirán ofensas, frases vulgares ni palabras obscenas.
- Nos reservamos el derecho de no publicar los comentarios que incumplan con las normas de este sitio.