Derechos de las personas LGBTIQ+ en la legislación cubana
Por segundo año consecutivo, Archivo IPS Cuba se acerca al reconocimiento y protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ en la legislación cubana.
El principio constitucional de igualdad de derechos y no discriminación transversaliza el proceso de actualización legislativa en Cuba.
Foto: Jorge Luis Baños/ IPS Cuba
La Habana, 18 may.- La no discriminación por orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana, refrendada en la Constitución de la República de Cuba en 2019, abrió el camino a una reforma legal favorecedora de un conjunto de derechos de las personas LGBTIQ+ en la isla.
Así y todo, una monografía para IPS Cuba del especialista y activista por los derechos sexuales Alberto Roque analiza críticamente este proceso que “asume únicamente el binario macho/hembra y masculino/femenino”, mientras “los cuerpos e identidades que no se ajusten a ese binario llevan etiquetas que siguen apelando a la anomalía y la singularidad”.
Más de 100 leyes y decretos leyes han sido aprobados como parte del proceso de actualización legislativa, con el fin de atemperar todo el cuerpo legal cubano con los preceptos constitucionales, así como con mecanismos internacionales de derechos humanos, de los que Cuba es parte.
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Normas por venir El cronograma legislativo para 2026, aprobado en la sesión ordinaria del parlamento cubano en diciembre del 2025, prevé la aprobación de 15 leyes, algunas de especial interés para el tema de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en Cuba. Tal es el caso del Código de Trabajo, la Ley de Educación y la Ley de Identidad. (2026)
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Hitos en la reforma legal
2019 Constitución de la República de Cuba
Reconoce en su artículo 42 que “todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana”.
El artículo 80.1 considera entre las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de las personas naturales cometer un delito por motivos de violencia de género o familiar, discriminación por el sexo, género, orientación sexual e identidad de género, entre otras condiciones o circunstancias personales que impliquen distinción lesiva a la dignidad humana.
El código tipifica el delito contra el derecho de igualdad estableciendo, en su artículo 388, penas de hasta dos años de privación de libertad a quien discrimine, promueva o incite a la discriminación de una persona para obstaculizarle o impedirle el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la ley.
La sanción puede extenderse hasta cinco años de privación de libertad para quien difunda ideas, ejecute actos o incite a cometerlos contra cualquier persona o grupo de personas, basado en relaciones de poder desiguales por motivo de género, con el fin de ejercer el control de las víctimas a través de la fuerza o la violencia.
Aunque no tipifica específicamente el crimen de odio, el artículo 344 del código establece la sanción de privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, a quien mate a otra persona por motivo de discriminación de cualquier tipo.
2022 Ley 156 Código de las Familias
Aprobado por referéndum popular y tras un intenso debate ciudadano, el Código de las Familias reconoció el derecho al matrimonio igualitario y abrió el camino para el acceso de la comunidad LGBTIQ+ a la reproducción asistida, la adopción y la gestación solidaria. La norma contempla la protección de todas las personas de la violencia de género e intrafamiliar, sustituye el concepto de la patria potestad por la responsabilidad parental e introduce la autonomía progresiva.
Establece la Defensoría como mecanismo para “proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, así como cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar” (art.141).

2022 Resolución 1151 Reglamento de la Reproducción Asistida en seres humanos
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Código de las Familias, el Ministerio de Salud Pública puso en marcha un nuevo reglamento que amplía los servicios de reproducción asistida a las mujeres entre 20 y 45 años y los hombres entre 20 y 55, sin ningún tipo de discriminación.
Al mismo tiempo, entre las técnica de reproducción asistida se encuentra la gestación solidaria que favorece a mujeres a las cuales una causa médica les impida la gestación, así como a integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos.
Aún en espera de su publicación en la Gaceta Oficial y, por ende, de su entrada en vigor, la nueva Ley de Salud Pública reconoce los cuidados en el ámbito de la salud sexual y reproductiva como un derecho que incluye “recibir información, orientación y atención especializada en las instituciones del sistema, promover ambientes inclusivos y libres de estigmas, discriminación y violencia, con atención y respeto a las condiciones de la persona, así como el entorno familiar y comunitario”.
A los efectos de la ley, la sexualidad comprende la identidad de género, la orientación y actividad sexual y la reproducción. Entre los derechos de las personas usuarias del sistema de salud se encuentra que “se les reconozca y respete el desarrollo de su sexualidad de forma saludable”.
Entre otros, las personas tienen derecho, además, a recibir un trato digno y con equidad, libre de abusos, coerción o violencia, basado en los principios de la bioética y la ética médica y sin discriminación por ninguna causa, condición o circunstancia; ser atendidas con respeto y resguardo a su integridad física, intimidad y situación de salud; y recurrir a tratamientos con el objetivo de procrear mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida.
2025 Ley 178 Código de la niñez, adolescencias y juventudes
Publicado en la Gaceta Oficial en enero de 2026, el Código de la niñez, adolescencias y juventudes se armoniza con la Constitución y el Código de las Familias y establece la responsabilidad del Estado en la consolidación de una cultura de igualdad e inclusión, así como en asegurar los mecanismos de protección inmediata, efectiva y urgente ante la vulneración de derechos, incluida la protección contra todas las formas de violencia.
Prohíbe, además, todas las formas de discriminación y violencia que atenten contra el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, estatus serológico y cualquier otra causa que lacere su dignidad, así como la realización de cirugías estéticas o “normalizadoras” en menores intersex, salvo por necesidades de salud.
En el caso de las personas jóvenes, reconoce su derecho a elegir y expresar libremente su orientación sexual e identidad de género; a la educación integral de la sexualidad; al respeto de su autonomía e integridad corporal y de las diversidades sexuales y de género; a ser informadas y educadas sobre sus derechos de salud sexual y reproductiva; y a decidir de manera consciente e informada sobre su cuerpo, su orientación y preferencia sexual e identidad de género.
2025 Ley 180 del Registro Civil
Publicada en la Gaceta Oficial en marzo de 2026, la Ley del Registro Civil regula en su capítulo V la rectificación del dato registral relativo al sexo realizada por solicitud personal u ordenada judicialmente, conforme con los derechos derivados de la identidad de género y del libre desarrollo de la personalidad. En ningún caso esta solicitud está condicionada a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona, ni a procedimiento quirúrgico de reasignación genital.
Con anterioridad, en 2022 y tras la aprobación del Código de la Familia, la Instrucción #1 del Ministerio de Justicia había derogado una decisión similar de 2012 que supeditaba el cambio de nombre para las personas trans al cambio de sexo, a raíz de una cirugía de adecuación genital, condición que constituía una barrera al ejercicio de este derecho. Ya en ese momento se estableció que las personas trans podían modificar su nombre sin un requerimiento quirúrgico, en espera de una norma de rango superior que proteja derechos vinculados a la identidad de género.
La legislación también establece las normas para la inscripción de las personas intersexuales desde el momento de nacimiento, incluida la posibilidad del cambio de sexo en el registro.

Otras normas jurídicas
2022 Decreto Ley 153 del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales
Regula el proceso para la presentación ante los tribunales de casos de vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República. La norma establece que “en la solución de los conflictos que se originen por la vulneración de los derechos constitucionales, las disposiciones normativas se interpretan del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los valores y principios consagrados en la Constitución, en especial los de progresividad e igualdad y no discriminación”.
La norma extiende el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva. Establece, además, la protección a la gestante solidaria trabajadora durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación posparto, reconociendo así la amplia diversidad de familias reconocidas en el Código de las Familias.
Tiene como objetivos prevenir y enfrentar actos o hechos de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral por diversas razones, entre ellas sexo, género, orientación sexual e identidad de género. El protocolo establece mecanismos legales para proteger a las personas trabajadoras de la discriminación, violencia y acoso, garantizando condiciones de igualdad y equidad en el lugar de trabajo. Estos mecanismos son aplicables en la sede laboral para aquellos casos y hechos que no constituyen delito o son denunciados como tales por el trabajador o trabajadora.
2023 Ley 162 de Comunicación social
La norma establece que en ningún caso los contenidos pueden alentar a la violencia y el odio, así como “acosar, coaccionar, humillar o discriminar a una persona o grupos, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana” (art.13.1).
Según la ley, publicada en la Gaceta Oficial en junio de 2024 junto a sus reglamentos, quienes generan, seleccionan, modifican, interactúan y publican contenidos digitales, están en la obligación de evitar aquellos que justifiquen y reproduzcan el ciberacoso, entendido este como el abuso en línea destinado a intimidar, atemorizar, enfadar o humillar a cualquier persona.
2023 Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas
Publicada en 2024 con su reglamento (Decreto Ley 112/20024), la ley regula la estructura y funcionamiento del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas relacionadas con las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado. En armonía con la Constitución, establece que quienes ejerzan este derecho deben recibir un trato respetuoso y adecuado, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, entre otras condiciones o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Otros programas y estrategias nacionales
2021 Decreto presidencial 198 Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres
Prevé acciones para el fortalecimiento de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso a técnicas de reproducción asistida y procesos de cambio anatómico de sexo. Asimismo incluye medidas dirigidas a garantizar en la política de comunicación e información una cultura de igualdad, respeto a la diversidad y no discriminación; promover cursos especiales, postgrados y maestrías multidisciplinarias que aborden los temas de racialidad, diversidad sexual, género, violencia de género, trata de personas, entre otros, con especial énfasis en la experiencia cubana al respecto; perfeccionar políticas para el acceso a espacios de toma de decisiones de las mujeres en su diversidad.
Define la violencia de género como la forma extrema de la discriminación por motivos de género, dirigida principalmente a las mujeres y contra cualquier persona que pretenda confrontar el sistema de género heteronormativo, con el fin de encauzarla y someterla a este, como las personas por razón de su orientación sexual e identidad de género.
Para garantizar una respuesta nacional a la violencia de género se prevén acciones en los ámbitos comunitario, educacional, legislativo, de atención y protección, así como la implementación de una estrategia de comunicación cuestionadora de los estereotipos de género, los prejuicios sexuales, las desigualdades por género, color de la piel, territorio, por situaciones de discapacidad, necesidades especiales y otras que están en la base de la violencia de género y en el escenario familiar.
Cuba cuenta con una estrategia de atención integral a las personas trans en el sector de la salud, que data de 2008, pero no se encuentra disponible en internet y, según especialistas, requiere de una actualización que tenga en cuenta miradas más integrales a la inclusión social de estas poblaciones y su participación en el diseño de las políticas públicas.
Adicionalmente, otras iniciativas como el Programa Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial abren oportunidades al tener como objetivo la eliminación de las condiciones que generan brechas de equidad y discriminación racial asociadas al color de la piel. Sin embargo, el programa no hace ninguna mención a la articulación entre discriminación racial y aquellas por orientación sexual e identidad de género. (2026)
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