¿Cómo quedan los emprendimientos digitales en el sector privado cubano?
Polémicas, dudas y enmiendas han marcado las primeras semanas tras el anuncio de nuevas disposiciones para el sector privado en el país caribeño.
Si bien las nuevas disposiciones han generado un conjunto de quejas y polémicas, existen especialistas que convocan a un mejor análisis sobre otras posibilidades, especialmente en las iniciativas digitales, que abren estas regulaciones.
Foto: Jorge Luis Baños/ IPS
¿Cuáles son las áreas o empleos a realizar como trabajo por cuenta propia en el entorno digital cubano? ¿Cuáles son las prohibiciones al respecto o las enmiendas? ¿Cuáles limitaciones implican para los emprendimientos tecnológicos?
Estas y otras interrogantes aparecieron con la publicación del listado de actividades con el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció la prohibición de determinados ejercicios privados en el país caribeño. La esperada actualización generó polémicas, dudas y no pocas inconformidades.
Pero cualquier análisis lleva más que la consulta del listado, implica un entendimiento del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), para estar actualizado sobre las enmiendas que respectivos ministerios han realizado a las mencionadas prohibiciones.
Asimismo, sería necesario revisar las regulaciones del sistema de cooperativas no agropecuarias que incluye algunas actividades que en la modalidad privada están vedadas.
Cuando se desee emprender una nueva iniciativa digital es fundamental entrecruzar todos estos elementos y aplicar varias fórmulas para saber, a ciencia cierta, si es lícito o no el emprendimiento deseado.
Por ello, IPS Cuba brinda algunas consideraciones generales sobre las consecuencias que conllevan las últimas regulaciones para el entorno digital privado en Cuba.
De la legalidad a la ilegalidad
Aun cuando hay determinadas actividades que todavía están sufriendo revisiones y análisis, incluso enmiendas por parte de algunos ministerios, hay otras que su inclusión en el listado resulta inamovible.

Tal es el caso de la prohibición de la “impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correo, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República y la legislación vigente”.
Esto junto con las también censuradas acciones de “agencias de noticias”, “actividades de periodistas” y la “edición, maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soportes”, culminan con la declaración de ilegales a la mayoría de los medios independientes en el país caribeño.
Si antes estas iniciativas de comunicación se movían por las aguas de la alegalidad, con la Constitución de 2019, el polémico decreto ley 370 y el actual listado, son declaradas ilícitas. Tampoco mucho variará a partir de esto, y quienes laboran en estos espacios lo saben y ya han declarado que continuarán con sus propósitos.
No obstante, sí se cierran completamente las opciones legales de acceso a fondos y alianzas con instituciones y/o sector privado en el país caribeño, que les permitiría una mejor subsistencia.
Quedan igualmente prohibidas la exhibición de películas cinematográficas y cintas de video y la programación y transmisiones de radio y televisión. Asimismo, tampoco se pueden emprender como negocios privados las galerías comerciales, incluidos aquellos sitios de promoción y venta online, además de las bibliotecas tanto físicas como digitales. De igual forma, quedan prohibidas en este marco las asociaciones empresariales profesionales y las actividades de sindicatos.
Otros de los emprendimientos digitales afectados son las plataformas para las agencias de viajes y operadores turísticos, y aquellas iniciativas online vinculadas a las actividades de empleo.
No pero sí: las enmiendas que no acaban
Pareciera que cuando un documento como el de marras se emite, significa la existencia de acuerdo y consenso entre todos los organismos y ministerios correspondientes. Pero no fue el caso, cuando varios de estos han brindado aclaraciones sobre lo dispuesto.
El Instituto Cubano de Arte y Ciencias Cinematográficos alertó que la producción independiente en Cuba no está afectada por las nuevas disposiciones. Según una nota publicada por el organismo, se especificó que “la producción audiovisual y cinematográfica se ampara en el Decreto Ley 373 y sus normas complementarias, entendiéndose que esta no se considera una actividad del trabajo por cuenta propia, por lo que los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes no son cuentapropistas, sino que realizan su actividad desde su condición de artistas”.
A su vez, el Ministerio de Cultura indicó que sí se permitirán estudios de grabación no estatales, una actividad también prohibida en el mencionado listado. En su cuenta oficial de Twitter, Fernando León Jacomino, viceministro de Cultura informó que se coordina con el Ministerio de Trabajo para adecuar este aspecto a favor de la grabación y postproducción de sonido en todo el país. “Una oportunidad para la promoción de nuestros músicos”, reafirmó.
A ello se sumó, que el pasado 25 de febrero el ministro de la Construcción, René Mesa Villafaña, y el presidente de la Junta Directiva Provincial de la Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de la Construcción de Cuba, en La Habana, Pedro Luis García Pérez, sostuvieron un encuentro con profesionales de la arquitectura sobre las inquietudes generadas sobre la prohibición de esta actividad por cuenta propia que implica, a su vez, la ilegalidad de plataformas e iniciativas online que ofrecen estos servicios. El ministerio aclaró que el asunto se está debatiendo en el marco de una comisión que revisa esta y otras profesiones: “No nos quedaremos sin respuesta y que la tendremos el menor tiempo posible”, concluyeron autoridades del ramo.
¿Puerta abierta a oportunidades?
Si bien las nuevas disposiciones han generado un conjunto de quejas y polémicas, existen especialistas que convocan a un mejor análisis sobre otras posibilidades, especialmente en las iniciativas digitales, que abren estas regulaciones.
Según la cartera de trabajo, todo lo que no esté prohibido, puede realizarse. En una sesión de preguntas y respuestas en su portal oficial, el organismo afirmó que “no habrá una lista de actividades permitidas, sino de actividades no permitidas y todo lo que no está incorporado en esta, en principio se puede hacer, siempre que no contravenga alguna otra disposición o sea ilegal”.
A partir de esta idea, actividades como programador de equipos de cómputo, entre otras dedicadas al desarrollo de softwares pudieran estar entre las autorizadas.
Expertos como Oniel Díaz consideraron que alternativas online como la “venta de artículos de segunda mano” y la “venta al por menor por internet”, al no estar vetados, pudieran permitir a sitios de compraventa como Revolico o Porlalivre legalizar sus funciones como intermediarios en este tipo de comercios.
En cuanto a la venta al por menor en internet, Díaz explicó que “en seis años de consultoría vi infinidad de proyectos en esta área que no se hacían por ausencia de la licencia o se emprendían sin garantías. Cuando esto entre en vigor todas las tiendas digitales hoy existentes se pueden legalizar y sumarse todas las que quieran”.
Clasificador Nacional de Actividades Económicas
El documento especializado contiene 2.110 actividades, de las cuales se limitan total o parcialmente 124 actividades en el listado de prohibiciones.
En la lista de prohibiciones, la cartera de trabajo alertó que no se incluyen aquellas consideradas ilícitas para todos los actores económicos o prohibidos expresamente por ley como la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, explotación de las plantas endémicas, empleo infantil y trabajo forzado, entre otras.
Aunque fue publicado el 10 de febrero, el propio ministerio consideró que el listado “pudiera ser modificado a partir del proceso de conciliación de las normas jurídicas” aún en elaboración.
Especialistas aconsejaron que para conocer si la actividad que desea realizar está autorizada o no, debe realizar los siguientes pasos:
- Establezca la actividad y haga una búsqueda en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas,
- Cuando encuentre la actividad que desea realizar, localice el número de cuatro cifras que le antecede.
- Si ese número no aparece en la lista de actividades prohibidas, entonces se trata de una permitida. (2021)
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