Otra brújula para las cooperativas cubanas

El Decreto-Ley 73/2023 introduce cambios en las regulaciones de las cooperativas agropecuarias, pero reitera una debilidad legislativa que ha caracterizado a la reforma económica cubana.

El Decreto-Ley 73 del 2023 descentraliza en el Consejo de la Administración Municipal la autoridad para crear una cooperativa en su territorio.

Foto: Jorge Luis Baños/IPS

El Estado cubano dio un paso hacia el ordenamiento legal de las cooperativas en el ámbito agrario, con la publicación la semana pasada de un nuevo decreto ley para estas formas de gestión. La norma incorpora una mirada más amplia, pero no resuelve la dispersión legal visible, de manera general, en la reforma de los actores económicos en Cuba.

El Decreto-Ley 73 del 2023, que entrará en vigor en enero del próximo año –90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial  “regula la organización, constitución, funcionamiento, integración, escisión, fusión, disolución y extinción” de todas las modalidades de cooperativas existentes en la actividad agropecuaria.

Desde hace décadas conviven en el mundo rural las cooperativas de producción agropecuaria (CPA), las cooperativas de crédito y servicios (CCS) y las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), con fundamentos diferentes en relación con la propiedad de la tierra que trabajan.

Apertura

Como aporte visible sobre el Decreto-Ley 365 del 2018, al cual deroga, la nueva norma abre la puerta para que estas formas de producción se asocien y creen cooperativas de segundo grado, a fin de “prestar servicios productivos, de comercialización y sociales a las cooperativas agropecuarias de primer grado”.

Según establece la práctica internacional, estas cooperativas de segundo grado pueden resolver necesidades comunes de las formas asociadas, entre otras funciones complementarias.

No son pocos los estudiosos, e incluso documentos políticos rectores como los Lineamientos de la Política Económica y Social, que proponen las cooperativas de segundo grado, como alternativa para sumar y explotar de manera más eficiente determinadas capacidades técnicas, laborales, comerciales y humanas con que cuentan las CPA, las CCS y las UBPS.

Pero lo cierto es que este recurso de organización empresarial prácticamente no ha pasado de la letra a los hechos, hasta el presente. Experiencias embrionarias aparecidas en algunos pocos municipios como Güira de Melena, en la provincia de Artemisa, desaparecieron en poco tiempo por carecer de apoyo de las autoridades.

Queda por ver si esta opción tienta ahora a los actores de la economía agraria y si el proceso de creación no se enreda en el buró de un decisor. Para evitar este último riesgo, la nueva norma legal regula de manera viable la constitución de cooperativas, al descentralizar la responsabilidad de dar luz verde al nacimiento de las mismas.

No pocos cooperativistas han cavilado alianzas con otras organizaciones similares para crear una cooperativa de segundo grado que les permita aprovechar mejor los bienes de que disponen.

Sin embargo

Si en el Decreto-Ley 365 del 2018, la autorización correspondía al Ministro de Agricultura en persona, oída la opinión de los mandos de su Ministerio en las provincias y municipios, con el

Decreto-Ley recién emitido, la responsabilidad pasa directamente al Consejo de la Administración Municipal, en mejores condiciones para aprobar o denegar, de manera expedita, la creación de cooperativas agropecuarias en su territorio.

Como inconveniente, el Decreto-Ley 73 reitera la dispersión legal que ha caracterizado a la reforma económica desde el 2011, al mantener las regulaciones de las cooperativas agropecuarias en un cuerpo normativo diferente a las de las cooperativas no agropecuarias, pese a la comunidad de principios y normas que entrañan.

No pocos estudiosos consideran que una legislación común imprimiría mayor solidez al desarrollo de una forma de asociación empresarial, la cooperativa, que sigue relegada al papel de cenicienta en comparación con otros actores económicos en expansión en Cuba, como las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las organizaciones empresariales del Estado. (2023)

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