Sector privado cubano ante nuevas leyes restrictivas
Varias opiniones destacan el reforzamiento de obstáculos para el sector privado con las leyes que entran en vigor el próximo 19 de septiembre.

Al igual que para mipymes y CNA, se establece que las actividades secundarias del trabajador por cuenta propia deben ser afines con la principal y estar en correspondencia con las posibilidades reales de realizarlas.
Foto: Jorge Luis Baños/ IPS
Este producto periodístico forma parte de la cobertura especial Nuevos actores económicos y desarrollo local en Cuba (2023-2025). #DesarrolloLocalParaCrecer |
La Habana, 30 ago.- Economistas y representantes del sector privado en Cuba profundizan los análisis sobre el impacto de las nuevas leyes que regirán las formas de gestión no estatal, en busca de enfrentar su entrada en vigor el próximo 19 de septiembre.
Cuestionan si las normativas servirán para salir de la grave crisis económica del país, favorecerán el desarrollo y la generación de empleos o responden a las necesidades de los nuevos actores económicos.
Actividades económicas prohibidas El Decreto 107/2024 establece 125 actividades económicas prohibidas para las mipymes privadas, las CNA y TCP, tales como extracción de madera (excepto para carbón y leña), caza con fines comerciales, fabricación e instalación de equipos médicos y naves no tripuladas, transmisión de radio y televisión, edición y maquetación de libros, periódicos y tabloides. También se prohíbe el ejercicio profesional con fines comerciales sin representación estatal a artistas, de forma individual o colectiva, con excepción de lo previsto en el Decreto-Ley 373, “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”, de 2019. |
Las medidas contrastan con los sostenidos reclamos de especialistas y empresarios que demandan a las autoridades eliminar las principales limitaciones del sector privado, entre ellas, la restringida capacidad financiera y de acceso a recursos para hacerle frente a la demanda, la producción y la comercialización.
Se prevé un grave impacto en las 11 013 micro-, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, 202 mipymes estatales, 73 cooperativas no agropecuarias (CNA) –autorizadas a partir de septiembre de 2021– y 598 270 personas que ejercen el trabajo por cuenta propia (TCP) hasta mayo de 2024.
Como novedad de las legislaciones recientes se destaca la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, para dirigir y controlar la política del Estado sobre el desarrollo y funcionamiento de mipymes, CNA y TCP.
Regulaciones comunes
Algunas de las regulaciones son comunes para mipymes (Decreto-Ley 88/2024) y las CNA (Decreto-Ley 89/2024): registrar en su cuenta bancaria corriente todas las operaciones, y comercializar bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos por la ley.
Ambas figuras deberán implementar un sistema de control interno, ofrecer información estadística, cumplir las regulaciones sobre el uso racional de energía y las fuentes renovables y mantener actualizada su inscripción en el Registro Mercantil.
Lo legislado para el objeto social también es análogo: se aprueba a partir de un proyecto descriptivo del negocio que pretenden realizar los aspirantes a socios, con una actividad principal y otras secundarias, las cuales requieren ser afines y no pueden ir en detrimento de la principal.
Para estas formas de gestión no estatal se establece la responsabilidad social, la contribución al bienestar de personas socias y sus familiares, del medio ambiente y la comunidad.

Normas específicas
Entre las regulaciones específicas para las mipymes se encuentran las siguientes:
- Pueden ser socios personas con ciudadanía cubana con residencia efectiva (180 días al año viviendo en Cuba).
- Se prohíbe ser socia a la persona que fue sancionada por cometer delitos relacionados con la actividad que se solicita o por actos de corrupción durante el cumplimiento de dicha sanción.
- Pueden ejercer el TCP independiente de su condición de socio siempre que realicen una actividad distinta.
- Los socios deben declarar la licitud de la procedencia del dinero que aporten a las instituciones bancarias y la titularidad de los bienes no monetarios.
- Los socios que a su vez son administradores o se contratan para otro cargo se afilian al régimen especial de seguridad social.
- Se reduce de un año a tres meses el plazo para la escisión o asociación estatal cuando una mipyme supera el indicador para las medianas empresas.
- Las personas naturales propietarias de viviendas pueden arrendarlas a las mipymes, mediante precios pactados, solo si los titulares de los inmuebles están inscritos como TCP y cumplen las regulaciones urbanas y territoriales.
- Se mantiene la prohibición de que las mipymes posean bienes inmuebles.
- Se autoriza el descuento como un gasto deducible de lo pagado como contribución especial a la seguridad social de los socios, a los efectos de la liquidación anual del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos devengados.
Según el Decreto-Ley 89/2024, para la creación de una CNA se requiere autorización del Consejo de la Administración Municipal, que aprueba la modificación del objeto social, la apertura de un establecimiento mercantil y el cambio de domicilio legal.
Estos actores económicos del sector privado deben responder a la Estrategia de Desarrollo Municipal, las necesidades de su territorio y las prioridades del país.
Se establece la incorporación de valores éticos en los estatutos de la CNA y la posibilidad de revocar el cargo de presidente por negligencia en su ejercicio. Se eliminan los límites para la distribución de utilidades y se autoriza que las personas naturales arrienden viviendas a las cooperativas.
Si es su actividad principal o tienen contrato con participación de alguna entidad estatal, pueden realizar la reventa de productos (comercio mayorista) sin transformación a minoristas, usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales y otros mayoristas, así como a mipymes y otras CNA.

Trabajo por cuenta propia
Para el TCP, según el Decreto-Ley 90/2024, la aprobación del proyecto se puede solicitar en cualquier Oficina de Trámites del gobierno, no solo en el municipio de residencia.
Al igual que para mipymes y CNA, las actividades secundarias deben ser afines con la principal y estar en correspondencia con las posibilidades reales de realizarlas.
La norma establece que para ejercer el TCP hay que poseer residencia efectiva. Se permite recibir colaboración familiar puntual, pero no asociarse mediante contrato económico de prestación de servicios para realizar labores permanentes con otro trabajador por cuenta propia.
Entre las nuevas obligaciones hacia las personas contratadas están velar por condiciones de trabajo seguras, contratos de trabajo, salarios mínimos, seguridad social y vacaciones anuales pagadas.
Queda prohibido el comercio mayorista, aunque a quienes tengan la actividad de comercialización aprobada se les autoriza importar mercancías para su venta o comprarlas de producción nacional de forma minorista. Las personas que producen mercancías sí pueden venderlas como TCP.

Opiniones de economistas
Especialistas en temas económicos concentran sus análisis sobre todo en lo relacionado con las mipymes.
En su comentario en Facebook (¿Queremos micro-, pequeñas y medianas empresas privadas?), la profesora Ileana Díaz destaca: “un país tiene mipymes como parte del proceso de formación y desarrollo del tejido empresarial, que permite las sinergias para hacerlas más competitivas, lo que demanda de condiciones que faciliten el crecimiento del tejido y el mejor desempeño de sus actores”.
La también investigadora cuestiona la obligatoriedad de presentar un proyecto para la aprobación de nuevas mipymes, y que las actividades secundarias sean afines a la principal y respondan a la estrategia de desarrollo local, las necesidades del municipio y las prioridades del país.
Por otra parte, se refiere a la prohibición para el TCP de realizar comercio mayorista. A su juicio, “la legislación está creando monopolios privados de comercio y amparando, de nuevo de forma administrativa, a las empresas estatales. Consecuencia: menos oferta y altos precios. ¿Es eso lo que se quiere?”, remarca.
En su análisis considera como “necesaria una reforma integral de la economía cubana que, entre otros aspectos importantes, permita que el sistema empresarial funcione como un todo de forma competitiva y beneficie a toda la población”.
El economista Pedro Monreal, en su cuenta en la red social X, opina que las nuevas prohibiciones y restricciones “confirman el arrinconamiento de la actividad privada y del mercado como parte de medidas estatales para supuestamente corregir distorsiones y reimpulsar la economía”.
Asegura que se amplían las normas del Decreto 49/2021, “muchas de ellas derivadas de un estrecho razonamiento político y con cuestionable racionalidad económica”.
En su análisis destaca que la mayor parte de las restricciones se concentran en dos sectores productivos claves –agropecuario e industria– con severas limitaciones en capacidad de oferta y repercusión directa en las carencias materiales cotidianas, y otra parte, en actividades intensivas en capital humano: enseñanza y actividades artísticas.
Y concluye: “las nuevas restricciones impuestas al comercio al por mayor de mipymes y cooperativas no agropecuarias probablemente retiren un ´salvavidas´ a varias entidades, pero también pudieran favorecer la concentración mayorista en mipymes y CNA ´enchufadas´ estatalmente”.
Qué dice el sector privado
En un resumen ejecutivo acerca de las medidas para las mipymes, Oniel Castellanos, de la empresa privada de servicios corporativos Auge, expone: “Tenemos nuevas reglas del juego. Nuestro rol como líderes empresariales es comprender de forma inmediata los cambios, adaptarnos y seguir conduciendo nuestras organizaciones por la senda del crecimiento y la contribución al desarrollo económico del país”.
Para el economista Oscar Fernández, de la mipyme Deshidratados Habana, “no se va a reimpulsar la economía con el enfoque que está gobernando. Seguimos entrampados en una retórica improductiva y paralizante”.
Y agrega en un post en Facebook: “si el objetivo es destruir toda esperanza de progreso en esta isla, entonces si es respetar el diseño de la política económica que se viene implementando por acción o por omisión, los resultados son inobjetables”.
En tanto, José Ángel García, de Primus SRL, comparte una reflexión en esa misma red social: “las últimas reformas apuntan a la liquidación de la mayoría de los negocios privados, porque establecen límites superiores a los que se establecieron desde 1990 a 2012”. (2024)
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